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Derecho Penal


Enviado por   •  6 de Agosto de 2013  •  2.808 Palabras (12 Páginas)  •  407 Visitas

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CASO Nro. 1 (IMPUTACIÓN OBJETIVA)

Abraham es un fanático religioso que una madrugada se despierta feliz porque Dios le ha hablado en sueño diciéndole que debe sacrificar a Isaac, su hijo recién nacido, para alcanzar el estatus de “Amigo de Dios”, tal como sucedió con el Abraham de la Biblia. El día que Isaac cumple tres meses de edad, Abraham le dice a Susana, su esposa, que ha llegado el día del sacrificio y que no hay mejor lugar para hacerlo que en la cima del Cerro San Cristóbal, pues por algo Dios les ha traído a vivir justamente debajo de ese cerro. Susana, entre llantos, se despide de Isaac diciendo que “si esa es la voluntad de Dios, nada puede hacer para evitar la muerte de su hijo”. Abraham le pide un cuchillo de la cocina, pero ella responde que el único que hay en casa es pequeño y no tiene filo, de allí que él debe comprar uno nuevo, grande y especialmente filudo, porque tampoco quiere que su hijo sufra demasiado cuando lo degüellen.

Abraham se dirige a la bodega de Don Panchito, la mejor surtida del barrio, llevando al bebé en un brazo y una mochila en el otro que contiene una soga y un fiambre preparado por Susana. Al ingresar a la bodega interrumpe una conversación sostenida amenamente por Don Panchito, el Alcalde del Distrito y el Policía Jefe de la Comisaría del sector, quienes en ese momento discutían sobre cómo mejorar la seguridad en las calles y disminuir la violencia en las familias. Abraham, en voz alta, exclama lo siguiente: “Don Panchito, véndame el cuchillo más grande y filudo que tenga, pues voy ahora mismo a sacrificar a mi hijo allá arriba en la cima del Cerro San Cristóbal, pues Dios me ha pedido que pase esta prueba para ser aprobado como su amigo!”. Don Panchito le responde “no venga con semejante ridiculez, el cuchillo cuesta S/. 40,00, no es asunto mío el uso que mis clientes hagan con las cosas que vendo”. Y le vende el cuchillo. Las autoridades presentes se miran uno al otro y quedan callados, no dicen nada, pero cuando Abraham se retira de la bodega con el cuchillo en la mano, el Policía sale a la puerta y mira, en efecto, que Abraham se dirige cuesta arriba del Cerro San Cristóbal, y opta por retirarse en silencio del lugar. Al llegar a la cima, Abraham construye un pequeño altar con ladrillos que habían tirados allí, saca la soga y amarra al bebé de cuerpo entero, lo pone sobre el altar boca arriba, coge el cuchillo con la mano derecha que levanta en alto, poniendo la mano izquierda sobre la cabeza de la criatura como quien la sujeta y, cuando está a punto de hundir el cuchillo en el cuello del bebé, el altar es alcanzado por un rayo. Abraham cree que es una decisión divina, el menor es herido gravemente en la pierna derecha, que queda partida en dos. Abraham abandona de inmediato el lugar a pesar de los gritos desgarradores de la criatura, que muere por falta de auxilio.

Pregunta:

A continuación usted deberá responder si la muerte del menor es imputable objetivamente a cada una de las personas intervinientes en el suceso en su conjunto. Para tal efecto, considere el siguiente orden metodológico:

- Si para usted, el hecho merece ser imputado objetivamente: ¿Qué tipo penal sería imputado como superación del riesgo permitido? ¿Cuál sería la naturaleza jurídica del delito cometido? ¿Qué título de imputación recaería sobre el imputado, sea de autoría o participación? Fundamente.

Si usted considera que el hecho no es imputable objetivamente: ¿Qué instituto dogmático de la imputación objetiva emplearía para su argumentación?. Fundamente.

Ahora responda estas preguntas aplicándolas a cada uno de los intervinientes según el orden que sigue:

1.- Respecto a Abraham y Susana (4 puntos)

2.- Respecto al Alcalde del Distrito y el Policía Jefe de la Comisaría (4 puntos)

3.- Respecto a Don Panchito (4 puntos)

EN RELACIÓN A ABRAHAM:

La muerte del menor si le es imputable objetivamente, puesto que si bien al final hubo una desviación del curso causal del delito de homicidio, es decir no se llegó a consumar dicho delito por obra de la naturaleza, él abandonó al menor que se encontraba en peligro de muerte al haber sido alcanzado fortuitamente por un rayo, hecho configurado en el artículo 125° del Código penal: "Artículo 125.- El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años."

Tipo penal imputado como superación del riesgo permitido: Abandono de menor en peligro inminente de muerte (art. 125° del Código penal).

Bien jurídico protegido: Vida, cuerpo y salud

Delito por Omisión: Se logra un resultado, no haciendo aquello que se esperaba del agente. Para que el agente responda por el delito es necesario que tenga el deber de obrar (en el caso concreto deber moral: padre del menor), es decir el deber de impedir el resultado, en este caso la muerte.

Tipicidad Objetiva: El comportamiento delictivo consiste en abandonar a un menor de edad incapaz de valerse por sí mismo, el cual tiene su cuidado y protección (en el caso concreto por ser su padre), ante un peligro inminente de muerte.

Tipicidad subjetiva: Referida al mundo interno o anímico del autor.

Sujeto activo: Los supuestos delictivos solo se aplicarán a las conductas desarrolladas por todas aquellas personas que tienen el deber legal e ineludible de proteger o cuidar al menor de edad o incapaz de valerse por sí mismo. En el caso concreto el padre es uno de ellos. Sujeto pasivo: Menor de edad (hijo del autor del delito por omisión).

Naturaleza jurídica del delito cometido.- El comportamiento delictivo consiste en trasladar a un menor de edad o incapaz de valerse por sí mismo, sobre el cual tiene su cuidado y protección, de un ambiente seguro en el cual se encontraba a otro sin amparo y desprovisto de toda seguridad. Exponer consiste en retirar al menor o incapaz del ámbito o esfera donde normalmente se encuentra protegido para luego pasarlo a otro carente de las seguridades debidas. El peligro de muerte o daño no es un simple temor por eso se dice que es inminente. Es grave porque se refiere a un daño significativo, trascendente al cuerpo y a la salud.

Título de imputación que recae sobre el imputado.- Autor: art.

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