Derecho Procesal
DANIELZE26 de Julio de 2014
4.022 Palabras (17 Páginas)265 Visitas
DESARROLLO DE LA I EVALUACIÓN A DISTANCIA
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Nº 01
ELABORE UN CUADRO SINÓPTICO CON LAS DENOMINADAS FORMAS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Nº 02
FORMULE UNA NOCIÓN SOBRE DERECHO PROCESAL Y HAGA UN RESUMEN SOBRE SU EVOLUCIÓN
El Derecho Procesal Civil es un conjunto no normas que regulan o establecen criterios sobre la actividad o la función jurisdiccional del Estado con el fin de aplicar las leyes que reconocen nuestros derechos y obligaciones. También se le puede conceptualizar como el conjunto de normas jurídicas que regulan los Procedimientos que deben seguirse para hacer posible la realización del Derecho Civil. El Derecho Procesal Civil es parte del Derecho Público, porque el particular acude al Estado y le exige que resuelva su controversia. El Sujeto Pasivo de la relación es el Estado, éste es el obligado. El actor puede iniciar un juicio ya sea demandante o demandado. El juez tiene la obligación de impartir justicia y es por eso que tiene un sueldo.
En el Derecho Procesal Civil son las normas destinadas a regular el ejercicio de la función jurisdiccional a la constitución de los órganos específicos y a establecer la competencia a estos.
*Las Normas de Derecho Procesal son de carácter obligatorio.
La denominación de Derecho Procesal Civil son los procedimientos judiciales, el Derecho Judicial, el Derecho Procesal Civil, por lo tanto es la denominación jurídica de Derecho Jurisdiccional (Couture).
La Naturaleza Jurídica del Derecho Procesal Civil es el Derecho Público, y la ciencia que lo estudia forma parte integrante, sí bien autónoma, del Derecho Público (Rocco).
En cuanto al origen universal del Derecho Procesal Civil fue en Roma y también una influencia por la religión.
La evolución se ve influenciada por España y por el Derecho Germánico el cual va modificando pero que existe aún en nuestros días; el 12 de abril de 1932 fue creado el Código Civil, y el 12 de julio de 1932 fue rechazado, después paso al a la Secretaria de Gobernación y a los abogados de la primera comisión, entonces se le agrego una forma de comprobar su derecho, se acorto el proceso, y se hizo más económico.
Tenemos después el proyecto Solorsano en el año de 1932 donde surgió la Jurisdicción por parte del Estado, después el respeto y las características de las partes del juicio para que sea distinguido de terceros, que haya una mayor equidad y un mayor principio de economía.
Las etapas en México del Derecho Procesal Civil son como primera la etapa de los Tiempos Primitivos (Esquivel Obregón) que nos dice que la justicia es lo que el Juez dice de acuerdo con su propio criterio, es el sentido jurídico del indio es factor importante de la historia del derecho mexicano, el señor Macedo escribió el libro de nombre El Derecho de los Aztecas, después es creada la Comisión Nacional Agraria; Cabe de aclarar que aquí en esta época existía una época de justicia sin formalidades y sin garantías, después le continua la etapa del Derecho Procesal en la Colonia que se le era considerado por estar formado por leyes españolas las cuales fueron vigentes en la Nueva España, todas dictadas especialmente para las colonias de América, en la recopilación de Leyes de Indias se dispuso que en los territorios americanos sujetos a la soberanía española considerándose como derecho supletorio de la misma el español. Como derecho particular de la Nueva España, pueden citarse también los Autos Acordados de la Real Audiencia de Nueva España, y la Ordenanza de Intendentes (1780), por su extraordinaria importancia, que contiene disposiciones de naturaleza procesal, después tenemos la tercera etapa conocida como El Derecho Procesal del México Independiente en el cual al Independencia no surtió efecto para acabar con la vigencia de las leyes españolas en México, la influencia de la legislación española siguió, pues, haciéndose notar en México; y las diversas leyes dadas en la República, aun cuando con las naturales adaptaciones, seguían, en general, la orientación de la península en materia de enjuiciamiento civil. Así ocurría que la Ley de Procedimientos, expedida el 4 de mayo de 1857 por el presidente Comonfort, tomada del acervo procesal español la mayor parte de sus instituciones.
La primera Ley Procesal Mexicana fue en el año de 1932 expidiéndolo el sindicato de abogados del DF con la promulgación del Código de Procedimientos Civiles del mismo año, formulando una declaración en la cual consta que es superior a la de 1884 porque perfila la tendencia hacia la realización del ideal procesal, o sea el juicio oral en toda su pureza.
La organización judicial en nuestro país es una representación de la audiencia en modelo de una audiencia española, no sólo la administración y la justicia sino que eran órganos de gobierno y legislativos que eran resoluciones de carácter general reglamentario, suprimiéndose en 1812 gran parte de estos esfuerzos; hubo dos audiencias en el cual la primera fue la de México (1527) y la de Guadalajara (1548).
Es importante conocer la evolución del Derecho Procesal porque así sabemos la estructura de cómo está rigiendo, el cual ha tomado ciertas características pero ha ido cambiando.
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Nº 03
HAGA UN RESUMEN GRAFICO RESPECTO A LAS TEORÍAS QUE EXPLICAN EL PROCESO, CLASES Y FINALIDAD DEL PROCESO.
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Nº 04
ELABORE UN RESUMEN CON LAS PARTES FUNDAMENTALES DEL PROCESO DE INTERPRETACIÓN
Las normas sobre la interpretación son relativas a las distintas especies de ley a las cuales deben aplicarse y esto por exigencia del derecho general que impone diversas interpretaciones a diferentes especies de leyes, por lo tanto podemos decir que existen diferentes criterios para interpretar la ley sean civiles, penales o administrativas.
Sin embargo no debemos confundir la diversidad de reglas interpretativas es por la aplicación especial en diversos casos con resultados diferentes, pero el principio de interpretación es único.
Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial. Las dudas que surgen en la interpretación de las normas del presente Código, deberán aclararse mediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal, de manera que se cumpla la garantía constitucional del debido proceso, se respete el derecho de defensa y se mantenga la igualdad de las partes.
La Teoría de la Interpretación de la Ley (llamada también hermenéutica jurídica) es la teoría de la determinación del contenido de la ley. La interpretación es la indagación del verdadero sentido y alcance de la norma jurídica en relación con el caso que por ella ha de ser reglado. Se trata de saber cómo, aplicando una norma general a un hecho concreto, el órgano judicial obtiene la norma individual que le incumbe establecer.
Objeto de la interpretación.- El objeto de la interpretación es la “Iex scripta’, las palabras dictadas por el legislador. La finalidad de la interpretación es científica: hacer entender la ley, no crearla.
clases de interpretación Por los sujetos se divide en: legislativo, judicial, doctrinal. Por los medios se divide en: gramatical, lógica, teleológica. Por el método científico se divide en: interpretación exegética, interpretación histórica, interpretación analógica. Por los resultados se divide en: interpretación extensiva, interpretación restrictiva.
Interpretación teleológica.- La interpretación teleológica consiste en investigar el fin practico de las normas particulares independientemente de la intención del legislador cuando ha regulado expresamente la relación (el caso concreto), y cuando la regulación falta, el criterio para la determinación de la norma mejor adaptada al caso se deduce de las necesidades mismas, de la observación objetiva y positiva de los hechos, de la ponderación concreta delas exigencias reales y de las utilidades prácticas. Se combate a esta interpretación porque su uso ofrece el peligro de la arbitrariedad. Se las utiliza en los países con gobiernos autoritarios.
Interpretación analógica.- La interpretación analógica consiste en extender una norma jurídica que regula un determinado hecho a otro semejante no previsto en ella. No es interpretación extensiva.
Interpretación extensiva.- En la interpretación extensiva el caso se encuentra en la ley, pero en forma obscura, en la interpretación analógica el caso concreto no está previsto ni descrito, sólo hay ejemplos. Por ejemplo, el Art.-291 del CP se debe interpretar analógicamente: “El que redujere a una persona a la esclavitud o estado análogo... [Será sancionado]... “. La esclavitud está a dexemplum, puede ser también la servidumbre, que también será sancionada. Tampoco la interpretación analógica se debe confundir con la analogía, porque la analogía ya no es interpretación sino integración, porque la integración crea, constituye derechos subjetivos dignos de tutela o tipos penales no existentes en la ley, recurriendo los principios generales del derecho, la doctrina y a otras normas. La analogía es la aplicación a un caso no previsto en la ley, de una norma extraída de la misma ley (CPC, 1, II: analogía legis) o del ordenamiento jurídico (CPC, 193: analogía iuris). En la analogía el juez crea Derecho porque constituye de derechos subjetivos dignos de tutela. El juez se convierte en legislador, crea Derecho, por eso se ha dicho, con razón, que la analogía no es una interpretación sino una
...