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Derecho Procesal

manaure9 de Junio de 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL RÓMULO GALLEGOS

ÁREA CS POLÍTICAS Y JURÍDICAS

PROGRAMA DE DERECHO

CALABOZO ESTADO GUÁRICO

4TO. AÑO

TRABAJO PROCEDIMENTAL DEL DERECHO I

(El Juramento Decisorio; La Prueba de Testigo; La Prueba Documental; La Experticia)

Facilitador: Participantes:

Dra. Ingrid Aquino Carlos Laya

V-20.183.629

Yenifer León

V-22.613.653

Yetsika Abreu

V-12.990.357

Abril de 2014

ÍNDICE

pp.

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………. 03

TEMAS

12 EL JURAMENTO DECISORIO……………………………………………………………. 05

Concepto……………………………………………………………………………………... 05

Naturaleza jurídica del juramento decisorio……………………………………………… 06

Procedimiento ………………………………………………………………………………. 07

Apreciación de la prueba del juramento decisorio……………………………………… 08

14 LA PRUEBA DE TESTIGO……………………………………………………………….. 10

Concepto…………………………………………………………………………………….. 10

Clasificación de los testigos……………………………………………………………….. 10

Capacidad para ser testigos………………………………………………………………. 13

Oportunidad para la promoción y evacuación de testigos…………………………….. 14

Procedimiento para el Examen de Testigo……………………………………………… 15

Tacha de Testigos………………………………………………………………………….. 16

Apreciación de la prueba testimonial……………………………………………………… 17

15 LA PRUEBA DOCUMENTAL…………………………………………………………….. 17

Concepto……………………………………………………………………………………... 17

Concepto de instrumentos públicos y privados………………………………………….. 18

Clases ……………………………………………………………………………………….. 19

Copias de documentos…………………………………………………………………….. 20

Cotejo y reproducciones…………………………………………………………………… 21

Prueba de informes…………………………………………………………………………. 22

Anuncio y presentación de los documentos como prueba……………………………... 23

Tacha de los instrumentos públicos. Concepto…………………………………………. 24

Generalidades……………………………………………………………………………….. 25

Tacha de los instrumentos privados………………………………………………………. 26

Reconocimiento de instrumentos privados………………………………………………. 26

Desconocimiento de instrumentos………………………………………………………… 27

Reconocimiento por vía principal…………………………………………………………. 28

La exhibición de documento………………………………………………………………. 28

16 LA EXPERTICIA……………………………………………………………………………. 29

Concepto…………………………………………………………………………………….. 29

Naturaleza Jurídica…………………………………………………………………………. 29

Requisitos y clases………………………………………………………………………….. 30

Objeto de la experticia……………………………………………………………………… 32

Oportunidad para nombrar expertos…………………………………………………….. 32

Condición para ser experto………………………………………………………………… 33

Designación del experto por el Juez……………………………………………………… 33

Juramentación ……………………………………………………………………………… 33

Responsabilidad del experto………………………………………………………………. 34

Sustitución…………………………………………………………………………………… 35

Recusación………………………………………………………………………………….. 36

Algunos casos especiales en materia de experticia……………………………………. 37

CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………………... 38

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y ELECTRÓNICAS………………………………………………… 41

INTRODUCCIÓN

La gestión de negocios en Venezuela se ratifica como ejercicio legal en el código civil vigente en los artículos 1.173, 1.174, 1.175, 1.176, 1.177 los cuales se citan y detallan más adelante, de donde se obtienen todos los criterios de ejercicio de legal que este puede abarcar, las partes que actúan en él y sus obligaciones según el motivo de actuación.

Generalidades

Tradicionalmente desde Roma hacia acá La Gestión de Negocios y el Pago de lo Indebido se ha considerado principal del cuasicontrato, noción dominada por la legislación hasta el siglo pasado. En Venezuela alguna vez fue considerado el cuasicontrato como una figura genérica que comprendía dos casos específicos: la gestión de negocios y el pago de lo indebido. El código civil siguiendo el proyecto franco-italiano de las obligaciones trata separadamente como fuente de las obligaciones independientes tanto la gestión de negocios como el pago de lo indebido.

Nuestro código civil vigente trata la gestión de negocios entre los artículos 1173-1177. Apoyándose en código civil italiano de 1865 y en el artículo 61 del proyecto franco-italiano.

GESTIÓN DE NEGOCIOS

Definición

Es una fuente de obligaciones que provienen de un hecho voluntario y lícito, concebido en el derecho romano, como un cuasicontrato al igual que el Código Civil, derogado que consideraba el hecho voluntario y lícito como fuente de obligaciones y dentro de éste, la gestión de negocios ajenos y el pago de lo indebido, hasta que el Código Civil vigente consagró a ambas figuras como fuente autónoma de obligaciones. Para los hermanos Mazeaud, "la gestión de negocios ajenos es el hecho de una persona, el gestor de negocios que sin haber encargado de ello, se ocupa de los asuntos de otra persona, el gestionado o dueño del negocio".

Fundamento Legal: Artículo 1.173 Código Civil Venezolano. Quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de provee por sí mismo a ella; y debe también someterse a toda las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato. (El gestor procurará mediante avisos por la prensa y por cualquier otro medio ponerse en comunicación con el dueño). Quien es incapaz de aceptar un mandato es también incapaz de obligarse como gestor de negocios; será siempre responsable de los daños que ha causado y estará obligado en razón de su enriquecimiento sin causa.

Elementos de la Gestión de Negocios:

De la definición expuesta se deducen los siguientes elementos, un elemento de naturaleza objetiva: que consiste en la existencia de un negocio jurídico ajeno; y dos elementos de naturaleza subjetiva, integrados por los sujetos típicos o específicos que caracterizan la gestión: El Dueño del Negocio y el Gestor del Negocio.

Requisitos o Condiciones Concurrentes de la Gestión de Negocios

En Relación con el Dueño del Negocio:

1) El Dueño del Negocio no Debe Haber Dado su Consentimiento a la Gestión: Este requisito se explica porque es de la esencia de la gestión de negocios. Si el dueño ha otorgado su consentimiento, entonces ya no se está en presencia de una gestión de negocios, sino de un contrato de mandato expreso o tácito.

2) El Dueño del Negocio No Debe Haberse Opuesto al Acto de Gestión: Es necesario la no oposición del dueño a la gestión, la prohibición del gestionado hecha al gestor, hace a este responsable de acuerdo a los principios generales de la responsabilidad civil delictual y por lo tanto, responderá de los daños causados.

No es Necesaria la Capacidad de Dueño: La capacidad del dueño es irrelevante,

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