Derecho publico
Wilder Carhuaricra EstradaDocumentos de Investigación30 de Septiembre de 2015
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DERECHO PUBLICO – ius publicum-. Es el que trata del gobierno de los romanos (Inst.1.1.4.). Según el Digesto, el Derecho Público se refiere a la organización de la ciudad y a las relaciones entre esta con los individuos. El derecho Público se refiere, por lo tanto a la organización y funciones del Estado, a sus relaciones con los particulares y a las que pueden mantener con otros Estados.
HERNANDEZ CANELO, Rafael
Página N° 267
Parágrafo 5
DERECHO PUBLICO ROMANO
En el ámbito del Derecho público, si bien resulta evidente la originaria y creciente influencia norteamericana y francesa, convendría matizar esta afirmación tradicional para poner de relieve el influjo romanista que se introduce a través de la vía de la Revolución Francesa, que se presenta como paradigma en sus arquetipos y en sus modelos.
FERNANDEZ DE BUJAN, Antonio
Página N° 336
Parágrafo 3
PERIODO REPUBLICANO
Se conoce tradicionalmente como republicano el periodo comprendido entre los años 451 y el 27 a. C. En él, se advierte las siguientes características, a saber;a) intensificación motora de la lucha de clases propiciada entre patricios y plebeyos; b) obtención de conquistas sociales por parte de estos últimos; c) búsqueda y logro de la equiparación patricio-plebeya; d) estabilidad política interna de roma; e) consolidación expansiva externa; f) aparición fulgurante de un nuevo modo de crear derecho a través de los magistrados republicanos.
CARLOS COSTA, José
Página N° 49
Parágrafo 1
INTERPRETACION El sistema de gobernó republicano nace y se afianza sobre la base estructural monarquía, dado que mantiene el Senado y los comicios.
PERIODO IMPERIAL
Las particularidades características del nuevo sistema de gobierno distan del anterior. La pluralidad del ejercicio del poder que caracteriza a la republica distribuido en magistraturas, Senado y comicios, acotada por controles mutuos con la finalidad de evitar el ejercicio del poder absoluto, lentamente pertenece al pasado.
CARLOS COSTA, José
Página N° 85
Parágrafo 1
INTERPRETACION
El senado los sostiene en el gobierno junto con la Guardia Pretoriana, manteniendo la política y coherencia del Estado romano.
EL BAJO IMPERIO O DOMINADO
Se denomina generalmente Bajo Imperio o Dominio al periodo comprendido entre los años 284 (Diocleciano) y 527 (Justiniano). Se acentúa profundamente, la decadencia del imperio, evidenciando el predominio de la parte oriental sobre la occidental. Las características esenciales de este nuevo periodo son las siguientes: nueva división del imperio en Oriente y Occidental que, aunque es luego unificado en algunas oportunidades, se mantiene en adelante escindido; Roma pierde paulatinamente su poder cuando deja de ser considerada capital del imperio, marcada infidencia de la parte oriental sobre la occidental en cuanto al ejercicio del poder y costumbres en la corte imperial.
CARLOS COSTA, José
Página N° 143
Parágrafo 1
INTERPRETACION
Esto significa que la división del imperio no es tan real como aparenta, por cuanto todo aquello que el emperador de Oriente decide lo hace para todo el imperio, mientras que lo dispuesto por su colega de Occidente solo lo es para la parte del imperio que gobierna, y necesariamente tiene que recibir el beneplácito del emperador de Oriente para que se aplique allí también.
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