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Derecho Publico


Enviado por   •  13 de Junio de 2015  •  3.429 Palabras (14 Páginas)  •  244 Visitas

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DERECHO PÚBLICO

Se conoce con el nombre de derecho público a la rama del Derecho que tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público, siempre que éstos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y en base a lo que la ley establezca.

En otras palabras, puede presentarse al derecho público como el ordenamiento jurídico que permite regular las relaciones de subordinación y supraordenación entre el Estado y los particulares. En el caso de los vínculos entre los órganos estatales, las relaciones pueden ser de subordinación, supraordenación o coordinación.

Es importante tener en cuenta que, en la práctica, no existen divisiones tajantes entre las distintas ramas del derecho, sino que todas se interrelacionan. De todas maneras, es posible establecer varias diferencias entre el derecho público y el derecho privado.

Las diferencias entre derecho público y privado no son una cuestión debatida sólo en esta época que nos ha tocado vivir sino que ha estado presente en el ámbito judicial durante mucho tiempo. Así, por ejemplo, conocemos que ya durante la etapa de la Ilustración, en el siglo XVIII, se estableció una clara separación entre ellas al tiempo que se impulsaba el Derecho al Trabajo con motivo del desarrollo de la Revolución Industrial.

En el siglo XIX, también se continuó con esta clara separación. En este caso concreto, merece la pena subrayar el papel que realizó el jurista alemán Rudolf von Ihering. Este lo que hizo fue establecer tres categorías claramente diferenciadas: el derecho público que tenía como objeto de trabajo la propiedad pública, el derecho privado que se encargaba de regular lo que es la propiedad de los particulares, y finalmente el derecho colectivo que tenía como titular de una propiedad a toda la colectividad de ciudadanos.

Contemporáneo a dicho autor, nos encontramos también a otro jurista alemán llamado Georg Jellinek que realizó un planteamiento que asienta en cierta medida la clara diferenciación que hoy tenemos de los dos tipos de derecho. Así, determinó que lo que separa a estos son las relaciones que los rigen: de desigualdad en el caso del derecho público porque hay un sujeto que actúa con poder que sería el Estado, y de igualdad en materia de derecho privado pues ambas partes participantes se encuentran a un mismo nivel.

En la primera de las ramas mencionadas, las normas son imperativas; en cambio, en el derecho de tipo privado, las normas son dispositivas y actúan cuando no hay un acuerdo o un contrato previo entre las partes.

Por otra parte, la relación más usual en el derecho público es de desigualdad (el poder público está en una posición soberana, lo que se conoce como imperium), mientras que, en el derecho privado, las relaciones son de igualdad.

Por último, hay que destacar que, en el derecho público, las normas persiguen la consecución de un interés público. En el derecho privado, las normas tienden a favorecer los intereses particulares de las personas.

La seguridad jurídica en el derecho público está dada por el principio de legalidad, que implica que el ejercicio de las potestades debe sustentarse en normas jurídicas determinadas por un órgano competente y por las materias que se encuentran bajo su jurisdicción.

DERECHO PÚBLICO

En rigor, todo Derecho es público tanto porque emana del Estado, que es una entidad esencialmente pública, como porque está destinado a regular las relaciones públicas de las personas dentro de la vida social. Sin embargo, por conveniencia de orden y sistematización en su estudio, desde remotos tiempos se ha dividido al Derecho en público y privado, con arreglo a diversos criterios formales y materiales de diferenciación.

Los juristas romanos lo hicieron en función de la índole de los intereses que el Derecho ampara. Si son intereses directamente vinculados a la sociedad, considerada como un todo, se trata de Derecho público. Si de intereses particulares, Derecho privado. Esta clasificación se funda en la naturaleza de los bienes y valores tutelados. Por eso Justiniano definió al Derecho público como “el que respecta al estado de la cosa romana” —statum rei romanae— y al Derecho privado como “el que pertenece a la utilidad de cada cual” —singulorum utilitatem—.

Sin embargo, el criterio que inspira esta división es muy incierto porque no se pueden separar de modo tajante los intereses generales de los particulares dentro de la vida social. Eso ha movido a varios juristas, por ejemplo Dernburg, a calificar de públicas a las normas jurídicas que consideran principalmente el interés común de la sociedad y de privadas a las que conciernen principalmente a los intereses individuales dentro de ella.

Otro de los criterios invocados ha sido el de los sujetos a los que las normas jurídicas se refieren. Según este criterio, aunque en sentido lato todo Derecho es público, porque emana del Estado, cabe distinguir las normas que rigen la intervención del Estado como ente soberano, es decir, en su posición de imperium sobre la sociedad, de las que regulan las relaciones de las personas entre sí e incluso las de ellas con el Estado, cuando éste actúa en pie de igualdad con los particulares, esto es, como persona privada.

Para entender bien este planteamiento hay que partir del hecho de que el Estado tiene una doble personalidad para comparecer a un acto jurídico: una personalidad jurídica pública y otra personalidad jurídica privada.

Esta doble personería jurídica del Estado le permite actuar, en unas ocasiones —diríase que en la mayoría de ellas— como entidad política soberana, dotada de ius imperii sobre la sociedad. Entonces es sujeto de Derecho público y sus actos se rigen por estas normas. Todos los actos de soberanía y de poder se realizan bajo esta condición. Pero excepcionalmente puede proceder en pie de igualdad con los particulares y mantener con ellos relaciones jurídicas que no suponen la idea de soberanía ni de autoridad —como cuando compra o vende un bien— y entonces el Estado se convierte en sujeto de Derecho privado y sus actos se rigen por esta clase de normas. Cuando esto ocurre, el Estado comparece con su personería jurídica privada y tiene los mismos derechos y obligaciones que las personas particulares. Puede demandar y ser demandado ante los jueces y tribunales comunes, con arreglo a las leyes ordinarias.

Se produce un desdoblamiento de la personalidad jurídica del Estado, mediante el cual él mismo se supedita a las leyes que ha dictado, de suerte que, en nombre del Estado, el Estado puede ser condenado a pagar una deuda o cumplir una obligación.

De modo que el Estado puede estar en una doble situación: en la de supremacía sobre la sociedad, cuando actúa como ente político soberano, y en la de igualdad jurídica con los individuos particulares, cuando se presenta como persona jurídica privada.

El Derecho Público regula las relaciones en que interviene el Estado como ente político soberano, dotado de jus imperii sobre la sociedad, mientras que el Derecho privado lo hace cuando comparece a un acto con su personalidad jurídica privada.

En el ámbito del Derecho público prevalece el principio de que los órganos del poder no pueden hacer algo para lo que no estén expresamente autorizados por la ley, mientras que en el del Derecho privado rige el principio contrario: las personas pueden hacer todo lo que no les esté prohibido.

Las entidades y corporaciones que existen dentro del Estado se dividen también en dos clases: las de Derecho público y las de Derecho privado. Son del primer tipo las que se crean por un acto de soberanía del Estado —una ley o un decreto— y se financian total o parcialmente con recursos estatales. Y son de Derecho privado aquellas cuyo nacimiento se debe a la iniciativa particular y cuya operación se costea enteramente con fondos privados. Algunos autores agregan a los anteriores elementos el criterio de la “función social o pública” que desempeña una entidad para efecto de su clasificación. Pero cada vez resulta más difícil establecer el lindero entre lo público y lo privado en materia de prestaciones o servicios. ¿El funcionamiento de un almacén o la operación de un surtidor de gasolina o el servicio de una farmacia entrañan una función social o pública? Parece que sí. Esos y muchísimos otros servicios son de interés social. Sin embargo, no por ello puede considerarse que las entidades que los prestan son de Derecho público, puesto que lo determinante es la iniciativa de su creación y la procedencia de los recursos con que se financian.

Del Derecho público nacen, entre otros, el <Derecho Político, el <Derecho Constitucional, el <Derecho Administrativo, el Derecho Fiscal, el Derecho Penal, el Derecho Social y el Derecho Procesal en sus diferentes campos.

El Derecho Público se subdivide a su vez en las siguientes ramas:

a) DERECHO CONSTITUCIONAL

b) DERECHO PROCESAL CIVIL

c) DERECHO PROCESAL PENAL

d) DERECHO ADMINISTRATIVO

e) DERECHO TRIBUTARIO

f) DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL

g) DERECHO ECLESIÁSTICO

h) DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

a) Derecho Constitucional

La denominación de Derecho Constitucional consta de dos términos: un sustantivo (derecho) y un adjetivo "constitucional". Se conjugan un elemento sustancial y otro que lo califica y lo delimita. El elemento adjetivo deriva a su vez de un sustantivo, la constitución, y como tal cumple la función de hacer referencia a ella. Derecho Constitucional equivale a un derecho referente a la constitución o a derecho de la constitución. El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.

Fuentes del Derecho Constitucional

Existen características específicas en cuanto a las fuentes del Derecho Constitucional, además de que este participa de la Teoría General de las Fuentes. No obstante, es menester hacer un raconto de las fuentes formales en el Derecho Constitucional Argentino. Si consideramos el Derecho Público, casi todos los Estados independientes nacen en la época del iluminismo. Las fuentes formales de este eran el positivismo, el repudio a las instituciones anteriores, a la costumbre.

b) Derecho Procesal Civil

El derecho procesal civil es la rama del derecho público y del derecho procesal que regula y estudia los procedimientos civiles.

A través del cual los “sujetos de derecho” recurren al órgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y resolver incertidumbres jurídicas. El proceso se desarrolla a través de etapas, con plazos preestablecidos, cuyo vencimiento puede acarrear la caducidad de la instancia, y la necesidad de iniciar un nuevo juicio, con costas a cargo de quien no cumplió los términos procesales. El proceso civil se caracteriza por una serie de principios que lo conforman y que son:

• Principio de audiencia: Es un principio general que afecta, también, a las demás ramas del derecho procesal al derecho al debido proceso y que se resume en que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio. Implica que ningún ciudadano tiene que soportar una sentencia sin que previamente haya tenido la oportunidad de alegar en su defensa todo aquello que considere oportuno dentro del proceso.

• Principio dispositivo: El proceso civil se inicia a instancia de parte, denominada parte actora, lo que significa que el objeto del proceso es determinado inicialmente por el demandante, exponiendo los hechos y los fundamentos de derechos en que se basa y el pronunciamiento o resolución que solicita del Juez. Con las alegaciones que pueda hacer el demandado se acaba de concretar el objeto del proceso, es decir, aquello sobre lo que se discutirá a lo largo del juicio.

En Perú rige desde 1993 el Código Procesal Civil

c) Derecho Procesal Penal

El Derecho procesal penal (DPP) es el conjunto de normas que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso.

Caracteres fundamentales:

• Publicidad: para que el proceso sea público, cosa que es necesaria puesto que uno de los intervinientes en el mismo es nada menos que el Estado.

• Instrumentalidad: no se trata de un derecho finalista en sí mismo. Es un instrumento del que se vale el Estado para aplicar el derecho sustancial.

• Unidad: regula las conductas de las personas que intervienen en el proceso, de todas ellas, el imputado o procesado, el Ministerio Público, la defensa, y el mismo juez. Todos deben ceñirse estrictamente al Derecho Procesal, y específicamente al Código Penal Procesal.

• Autonomía: mirado desde el punto de vista científico y práctico es una rama autónoma del Derecho. Aunque recordemos que las ramas del derecho no son partes escindidas, sino que el Derecho en sí es uno sólo, y esas partes lo constituyen. La división es sólo a los efectos de una mejor comprensión y estudio.

Fuentes del derecho procesal penal

• Primordial: La Ley (fuente inmediata y suprema)

• Doctrina.

• Jurisprudencia.

d) Derecho administrativo

El derecho administrativo es la rama del derecho que se encarga de la regulación de la administración pública. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos. El derecho administrativo puede enmarcarse dentro del derecho público interno y se caracteriza por ser: Común, Autónomo, Local y Exorbitante.

La tarea del derecho administrativo es arbitrar los cauces jurídicos necesarios para la defensa de los derechos colectivos, asegurando la realización de los intereses comunitarios. Uno de los pilares esenciales de la temática del derecho administrativo es así la protección del particular contra el ejercicio irregular o abusivo de la función administrativa; si relegáramos este problema a ser uno de los aspectos secundarios de la disciplina, estaríamos quitándole a ésta una de sus notas características en el Estado de Derecho y por lo tanto su diferenciación con las normas administrativas totalitarias. El derecho administrativo debe estar orientado hacia el estudio de los derechos individuales y, en definitiva, de la libertad humana. Su protección contra el ejercicio abusivo o ilegal de la función administrativa y del poder en general debe transformarse en una de sus más trascendentales finalidades.

e) Derecho Tributario

El Derecho tributario (también conocido como derecho fiscal) es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común. Corresponde afirmar dos puntos esenciales en cuanto al derecho tributario:

• El respeto a los derechos fundamentales de la persona es un aspecto indesligable que toda fundamentación tributaria debe contemplar a cada instante para evitar que el Estado en la búsqueda de recaudar al final perjudique a los contribuyentes.

• El derecho tributario debe respetar los alcances establecidos por las Normas Internacionales de Información Financiera, armonizando estas disposiciones con los parámetros fijados por las normas jurídicas especiales (minería, petróleo, servicios financieros, entre otras) permitiendo generar un marco tributario más equilibrado y justo.

f) Derecho Registral y Notarial

• Derecho registral

Un sistema registral es una ordenación lógica y coherente de elementos para lograr la seguridad jurídica en una determinada parcela de la vida social. El presupuesto para la existencia de un sistema registral se halla en la necesidad de dar notoriedad a determinado hechos, controlando su legalidad y produciendo efectos en el ámbito de las relaciones jurídicas privadas. Su objetivo es proporcionar seguridad al tráfico jurídico patrimonial y transparencia en el mercado. Por tal razón, el propósito de esta asignatura es el de descubrir los elementos confortantes del registro como institución, de los elementos de la publicidad como contenido del Registro; todo ello organizado a través de las finalidades mediata e inmediata (teleológica) que cumple esta institución jurídica.

• Derecho notarial

La asignatura consiste en conocer los fundamentos de la función notarial y su importancia para la seguridad jurídica, elemento esencial para las relaciones entre las personas. Contiene: el Notario y la Función Notarial, con amplitud a los instrumentos públicos que él produce en todas sus variedades, su formación, conservación y reproducción o traslados, su eficacia jurídica, la fe pública, los principios que rigen al Sistema Latino, la organización del Notariado en el Perú.

g) Derecho Eclesiástico

El Derecho eclesiástico es el conjunto de normas jurídicas que los Estados dictan, en el marco de su propio ordenamiento jurídico, para regular los aspectos sociales de los fenómenos religiosos. No debe confundirse con el Derecho religioso.

Según LOMBARDÍA, el Derecho Eclesiástico del Estado es “aquel sector del ordenamiento jurídico del Estado que regula el fenómeno religioso en tanto en cuanto se manifiesta como factor social específico”. Este concepto, que tomamos como bueno, tiene las siguientes implicaciones: Incompetencia estatal sobre o “lo religioso” u Objetos de regulación: la libertad religiosa y las relaciones Estado-confesiones religiosas.

Se acusa una tendencia a ampliar (o sustituir) el objeto de estudio a la libertad de conciencia (libertad de obrar del hombre de acuerdo con sus propias convicciones) y a otras libertades “intelectuales” afines (asociación, reunión, manifestación, etc.)Tales normas pueden ser dictadas por el Estado, vía acuerdo con las diferentes confesiones religiosas (como los concordatos en el caso de la Iglesia Católica), o unilateralmente. A través de ellas se regulan, por ejemplo, el estatuto jurídico de los ministros de culto, las exenciones tributarias a las confesiones religiosas, el reconocimiento civil de ciertos actos celebrados o efectuados ante éstas (como los matrimonios) o de las sentencias de los tribunales u otros organismos propios delas confesiones religiosas.

h) Derecho Internacional Público

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados, establece los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional; determina las competencias de cada Estado y reglamenta las organizaciones e instituciones de carácter internacional. La eficacia del derecho internacional se funda en la voluntad de los estados y en la validez de los principios ético-jurídicos, es producto de una comunidad de cultura e intereses. Consecuencias prácticas de la soberanía. En la teoría política significa omnipotencia, sufre cambios cuando cada entidad omnipotente coexiste con otras semejantes, ninguna tiene supremacía, cada una rehúsa reconocer la autoridad superior de una autoridad externa, están dispuestas a aceptar las pretensiones de otras entidades a una posición similar.

PRINCIPIOS DEL DERECHO PÚBLICO

Los principios del Derecho público pueden variar de un Estado a otro. Sin embargo, la doctrina jurídica moderna ha establecido dos de manera prácticamente unánime: el principio de legalidad, es decir, someter al Estado al cumplimiento del ordenamiento jurídico, y todos los principios para el mantenimiento del desenvolvimiento del Estado democrático, es decir, que permitan la mayor realización espiritual y material posible.

Tradicionalmente los principios de Derecho público se suelen contraponer con los principios de autonomía de la voluntad y de igualdad de partes del Derecho privado.

Principio de legalidad

Es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que el principio de legalidad garantiza la seguridad jurídica.

Potestad de imperio

El Estado y sus órganos, en sus relaciones con los particulares dentro del Derecho público, no actúa situado dentro de un plano de igualdad, sino en uno de desigualdad, derivado de la posición soberana o imperium con que aparece revestido, ejerciendo una potestad pública.

DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO PÚBLICO Y EL DERECHO PRIVADO

• Mientras que en el Derecho Público predominaría la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el Derecho Privado se haría prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).

• Las partes en el Derecho Privado se suponen relacionadas en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de Derecho Público, en cambio, estaría marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene.

• Se dice que las normas de Derecho privado tenderían a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho Público estarían presididas por la consecución de algún interés público.

http://www.monografias.com/trabajos70/derecho-publico-privado-social/derecho-publico-privado-social2.shtml#ixzz3cxOtXS9l

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblico#Materias_o_ramas_del_derecho_p.C3.BAblico

http://definicion.de/derecho-publico/#ixzz3cxK4yFZ1

CONCLUSIÓN:

Puede presentarse al derecho público como el ordenamiento jurídico que permite regular las relaciones de subordinación y supraordenación entre el Estado y los particulares. En el caso de los vínculos entre los órganos estatales, las relaciones pueden ser de subordinación, supraordenación o coordinación.

Es importante tener en cuenta que, en la práctica, no existen divisiones tajantes entre las distintas ramas del derecho, sino que todas se interrelacionan. De todas maneras, es posible establecer varias diferencias entre el derecho público y el derecho privado.

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