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Derecho Publico


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2014  •  4.833 Palabras (20 Páginas)  •  114 Visitas

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OBLIGACIONES II. EXAMEN N°2.

TEMA 7: MANIFESTACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD. La manifestación unilateral de voluntad no está expreso, sin embargo existen en el (C.C. Venezolano) ciertas normas, no presentes en el (C.C. Francés), ni en el italiano de 1865, en relación a la oferta con plazo explícita o implícita Art. 1137 C.C. Y la promesa pública de renunciar un hecho Art 1139 C.C., disposiciones que resuelven algunas discusiones sobre el particular. Ya en la gestión de negocios la declaración de voluntad expresada implícitamente al encargarse de los negocios ajenos el gestor contrae una obligación que puede considerarse que tiene su fundamento en la manifestación unilateral de voluntad como fuente de las obligaciones, pues esta obligación subsiste aun cuando la persona gestionada nunca puede implícita o explícitamente los actos ejecutados por el gestor. En el Código Civil Francés, ni en el Civil Italiano de 1865 se contemplo la Manifestación Unilateral de Voluntad como fuente de las Obligaciones. Doctrina Francesa A comienzos del siglo XX se discutió ampliamente en Francia y Bélgica si la Manifestación Unilateral de Voluntad constituye o no una Fuente Autónoma de las Obligaciones. Una corriente de la doctrina sostuvo que quien hace una promesa, una oferta, solo queda obligado por la aceptación de la otra parte, es decir se requiere la aceptación del acreedor en consecuencia en tales casos la fuente de las obligaciones en el contrato. Esta corriente no es totalmente cierta ya que por el hecho de sus acreedores no estamos obligados a recibir la prestación contra nuestra voluntad. Dicho principio es que nadie está obligado a exigir el pago de una deuda que no ha cometido. Aun habiendo consentido el acreedor siempre puede remitir la deuda con lo cual se extingue definitivamente (Art 1326 al 1330). En los contratos que son negocios jurídicos bilaterales es necesario el consentimiento de ambas partes, razón por la cual en ellos la manifestación unilateral de voluntad no obliga a quien la ha formulado, no es fuente de las obligaciones. Por lo que en los negocios jurídicos unilaterales es que la manifestación de voluntad podría llegar a constituir una fuente autónoma de las obligaciones. La doctrina Francesa y Belga considero que los casos siguientes pueden considerarse complementos dentro de la Manifestación Unilateral de Voluntad: 1) La Oferta. 2) La Gestión de Negocios. 3) La Purga Hipotecaria. 4) La aceptación de una sucesión. 5) La estipulación por otro. 6) Los títulos a la Orden al partidor.

Otros autores únicamente reconocen algunos de ellos, otros pretendieron incluir los contratos de adhesión. Pero hay que descartar la aceptación de herencia que es un acto de transmisión de bienes por causa de muerte.

Ni tampoco la gestión de negocios por ser un acto nuevo más complejo, porque cesa obligaciones a cargo del gestionado, aun cuando no haya sido notificado o haya desaparecido definitivamente, y por ser una fuete autónoma de las obligaciones.

Igualmente parte de la Doctrina Francesa considero que las fuentes de las obligaciones del comitente están en la manifestación unilateral de voluntad, y por lo tanto considera que la Estipulación a favor de terceros no es una obligación que nace de la simple manifestación unilateral de voluntad del promitente, sino que su fuente es el contrato. La Oferta para Contratar, con o sin plazo. De acuerdo con la doctrina Francia y no existiendo en el Derecho Francés una norma familiar a la existente en nuestro Código Vigente considero que la oferta solo produce efecto cuando es aceptada por su destinatario, en cuyo caso nos encontramos frente a un contrato.

La Doctrina Francesa Contemporánea, realza la noción de la manifestación unilateral de voluntad como fuente autónoma de las obligaciones, sin embargo algunos autores (Terre, Singler y Laguette), afirman que cuantas normas legales tiene su fundamento en la Manifestación Unilateral de Voluntad.

La Purga de la Hipoteca institución que nunca ha existido en nuestro Derecho Venezolano ya que es una institución propia del Derecho Francés consiste en la facultad que tiene el tercero poseedor de un inmueble hipotecado de ofrecer al acreedor hipotecario un valor real del inmueble y este está obligado a quedarse o conformarse con el pago de ese valor. Aun cuando la hipoteca sea mayor (1942).

El C.C. Italiano: en su artículo 1987 expresa: “Eficacia de las Promesas, la promesa unilateral de una prestación no produce efectos obligatorios fuera de los casos admitidos por la ley. Se refiere a la persona de pago, reconocimiento de demanda y promesa al público”. Según autores la manifestación unilateral de voluntad no es ninguna fuente autónoma de las obligaciones.

Manifestación unilateral de Voluntad en el Derecho Venezolano: la manifestación unilateral de voluntad, produce pleno efectos desde que es emitida por su autor, de formular su declaración verbal ante terceros al desprenderse del documento que la sostiene (lo pone en el correo). No importa que el destinatario no lo haya recibido. Artículos 1137 y 1139 aparte 2º C.C.

1) La Oferta con Plazo Expreso o Tácito: Art 1137 del C.C.V, loa oferta con plazo es una manifestación unilateral de voluntad del oferente que lo obliga a mantenerla y su revocación la promoción del contrato, ósea que la sola declaración del oferente es suficiente para el nacimiento de una obligación por la sola voluntad de una de las partes en el contrato en formación y por ello en este caso la fuente de la obligación es la manifestación unilateral de voluntad. En el derecho venezolano no cabe duda sobre la naturaleza de la oferta como un negocio jurídico unilateral, porque basta la declaración unilateral del oferente convocada a su destinatario para que la oferta se sustanciase y obligue al oferente.

Oferta (Promesa) Pública de Recompensa: Art 1139 C.C.V. “Quien promete públicamente remunerar una prestación o un hecho, no puede revocar la promesa después que la prestación o el hecho se ha cumplido. El solo hecho de hacer la oferta pública de remunerar obliga eventualmente al oferente a cumplir en la obligación de reembolsar los gastos incurridos por los terceros para cumplir la prestación o el hecho en cuestión teniendo como límite máximo, el monto de la recompensa (Artículo 1139 del C.C.V aparte II). Esta obligación de reembolsar los gastos nace exclusivamente de dos (2) manifestaciones de voluntad del oferente: 1) De la oferta pública de remunerar, 2) De su revocatoria siempre que se le haya fundado en una causa justa y se haya hecho pública igual que las promesas.

Por las razones expuestas en nuestro derecho nacional la obligación del oferente que ha revocado

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