ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derechos fundamentales del paciente Eutanasia.

marcos1111111Ensayo22 de Marzo de 2016

16.987 Palabras (68 Páginas)525 Visitas

Página 1 de 68

Í N D I C E

INTRODUCCIÓN

I. LA MUERTE Y SUS FORMAS. Pág. 4

a) La muerte natural. Pág. 5

b) Los cuidados paliativos del dolor. Pág. 6

II. LÍMITES OBJETIVOS DEL DEBER MÉDICO DE MITIGAR EL DOLOR DEL PACIENTE TERMINAL. Pág. 7

III. EL SUICIDIO. Pág. 9

a) Suicidio y tendencia a ser. Pág. 9

b) Suicidio y razón. Pág. 10

c) Suicidio y libertad. Pág. 10

d) La elección de la nada. Pág. 11

IV. ¿QUÉ ES LA EUTANASIA? Pág. 11

a) Muerte clínica y coma. Pág. 13

b) El ensañamiento terapéutico. Pág. 14

c) Tratamiento del dolor. Pág. 16

d) La eutanasia eugenésica. Pág. 18

V. EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA PERSONAL, DE DIGNIDAD Y DE LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, COMO JUSTIFICACIONES DE UN DERECHO A LA EUTANASIA DIRECTA. Pág. 18

VI. LA REGULACIÓN LEGAL. Pág. 20

a) La ley holandesa de 2002. Pág. 20

b) La ley belga. Pág. 23

c) El delito de eutanasia en el código penal español. Pág. 24

d) “El derecho a la propia muerte”: Jurisprudencia constitucional en España. Críticas doctrinales. Pág. 26

e) Eutanasia pasiva y testamento vital. Pág. 27

f) La ley 41/2002 y las voluntades anticipadas. Pág. 28

VII. ACTITUDES ANTE EL FINAL DE LA VIDA EN LOS PROFESIONALES DE LA SANIDAD. Pág. 32

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

Uno de los principales derechos, si no es más primordial, que asiste a todo ser humano es su “derecho a la vida”. Sin embargo, a veces esa vida se ve afectada por una serie de circunstancias que la hacen especialmente difícil, por no decir “lamentable”, lo que incluso hace que nos preguntemos si podremos seguirla manteniendo, sobre todo cuando la muerte acecha cada vez más cercanamente y el mantenimiento de la vida se hace a través de medios artificiales. La eutanasia, como lo ha dicho el autor Gonzalo Rodríguez Mourullo, es un tema siempre recurrente y permanentemente abierto a la discusión. Es natural que así sea, porque en él confluyen, múltiples perspectivas: filosóficas, éticas, religiosas, médicas y por supuesto, jurídicas. Estamos hablando, en definitiva, de la vida y de la muerte, cuyo significado ha buscado el hombre en todos los tiempos para descubrir el sentido último de su propia existencia.

Las conductas eutanásicas plantean un problema en relación con la prolongación de la vida humana hasta puntos inimaginables. Por ello, el ordenamiento jurídico debe tener una respuesta para ello.

La eutanasia se ha definido como "una inducción de la muerte sin dolor en interés del destinatario, que supone la reducción de la vida de un enfermo terminal". Sin embargo, resulta necesario hacer ciertas matizaciones: en primer lugar, no necesariamente tiene que ser en situaciones de terminalidad, sino en casos donde un sujeto considera que la vida le genera mayor cantidad de mal que de bien. Siempre existe un motivo de benevolencia para el destinatario, nadie tiene legitimidad para imponer dolor a un sujeto, y todos tenemos el derecho de dejar de sufrir. Además, la terminalidad es una noción muy amplia y confusa. Una situación podría ser terminal si la autonomía física del sujeto está tan mermada que no puede disfrutar o ejercer derechos mínimos o capacidades básicas. Por otro lado, también hay quien piensa que terminalidad se puede equiparar a irreversibilidad. Debemos partir de la base de que detrás de la eutanasia existen diferentes concepciones sobre la vida y la capacidad de decisión o determinación que al sujeto se le debe reconocer.

Sin embargo, vemos que en la inmensa mayoría de los Estados, la eutanasia sigue estando prohibida, con lo cual pareciera que siguen inmersos en una concepción de santidad de la vida. Pero a la vez, aun cuando parece evidente que no siempre el valor autonomía es el que más prevalece, tampoco podemos decir que para el orden jurídico, la vida sea un valor absoluto, innegociable, prima facie, y el ejemplo más claro de ello es la legítima defensa. En todo caso, se trata de problema que no tiene una solución general, es un dilema moral, lo cual implica necesariamente, que cualquier decisión que se tome, o posición que se adopte, tendrá como resultado la lesión de algún valor, ya sea la vida o la autonomía.

El presente trabajo, trata de abarcar algunas temáticas del tema de la eutanasia que considero adecuadas para la asignatura de Derechos fundamentales del paciente y responsabilidad en el ámbito sanitario, desde un punto de vista lo mas objetivo posible, no evitando fijar una postura final en las conclusiones.

I. LA MUERTE Y SUS FORMAS

José Ramón Recuero expone que en cualquier caso la vida física se extingue con la muerte de la persona. Tradicionalmente se daba por muerto al organismo que tiene el corazón parado y la circulación y respiración detenidas. Pero la ciencia médica conoce hoy que el individuo puede estar muerto antes de que todo ello ocurra, porque tiene el cerebro en silencio, sin estimulaciones (encefalograma plano), lo que permitirá el trasplante de órganos.

Los avances tecnológicos que permiten mantener con vida a personas en apnea (respiración asistida) han cambiado, en efecto, el concepto tradicional de muerte. En la actualidad se entiende que la muerte real consiste en la cesación de la función cerebral y no la del corazón como antaño se consideraba (obviamente, la parada cardiaca determina la muerte cerebral por anoxia en pocos minutos). Es más, hoy se piensa que la función cerebral cuyo cese de actividad genera la muerte, es específicamente la función del tronco cerebral. Cuando esta función cesa irremediablemente, el paciente está realmente muerto aunque e conserve el latido cardíaco, e incluso, aunque puedan funcionar algunas neuronas o grupos neuronales en los hemisferios cerebrales.

Este concepto ha sido incorporado desde 1970 (año en que se incluyó en la legislación del estado de Kansas) a las leyes de numerosos países, entre ellos la española a efecto de trasplantes. La legislación española establece la necesidad de un encefalograma plano durante treinta minutos. Los requisitos clínicos de muerte cerebral han de persistir al menos seis horas desde el comienzo del coma.

La muerte puede producirse por causas naturales (muerte natural) o puede ser provocada (muerte no natural). En este segundo caso la muerte prematura puede ser causada directa y materialmente por la propia persona que muere, que quiere morir y pone en práctica su determinación (suicidio), o bien puede ser causada directa y materialmente por otro hombre, de manera que un hombre dispone de la vida de otro hombre, la elimina, le mata, lo que se llama homicidio. En todos los supuestos cabe la cooperación entre varios, incluso entre el cooperador y la víctima, por eso cuando alguien coopera con el suicida con actos necesarios para que el suicidio se practique cabe hablar de un suicidio asistido, pues el ejecutor material es el suicida pero no habría podido hacerlo sin la necesaria cooperación de un tercero. Y si el cooperador actúa por compasión de los dolores de la víctima se trata de un suicidio asistido eutanásico, en cuanto que se procura que tenga una buena muerte.

Volviendo al homicidio, puede suceder éste de forma no intencional, sin querer matar, en cuyo caso se habla de un homicidio por imprudencia. Cuando un conductor, un cazador o un médico matan a otra persona sin querer pero sin haber actuado con la mínima diligencia requerida hay un homicidio no intencional o imprudente, que se castiga por la ley en función de que la imprudencia haya sido grave o leve . Si el homicidio es intencional (se quiere matar, hay dolo) el motivo de quien mata (móvil) puede ser muy variado. SE puede matar por robar a la víctima, por abusar de ella, por amor, por venganza o por cualquier otra causa, también por compasión de los sufrimientos que padece la víctima. Cuando un hombre mata a otro hombre alevosamente o con ensañamiento el homicidio se llama asesinato, y cuando el móvil es eliminar los sufrimientos de la víctima, por piedad o compasión, procurando que muera bien, hay un homicidio eutanásico, lo que solemos llamar “eutanasia”.

En el homicidio eutanásico, una persona mata intencionalmente a otra por compasión. Y ello puede hacerse tanto por acción como por omisión (comisión por omisión), igual que en todo homicidio. Por eso carece de sentido hablar de “eutanasia activa” (por acción de quien mata) y de “eutanasia pasiva” (por omisión de quien mata) como cosas diferenciadas. Son dos modalidades del homicidio eutanásico, no dos figuras diferentes. A su vez la “eutanasia” puede realizarse con el consentimiento y a petición de la víctima que muere, es decir, de acuerdo con la voluntad de quien quiere morir y desea que sea otro quien le mate (homicidio eutanásico a petición), o sin el concurso de la voluntad del que muere, porque no puede manifestarla o simplemente porque no se le pregunta. En este caso hay un homicidio eutanásico no pedido, y el móvil del autor es la compasión de la víctima por sus enfermedades o deformaciones, y en cierto modo la mejora de la raza, por eso se habla de “eutanasia eugenésica”.

a) LA MUERTE NATURAL

Continuando con las explicaciones de José Ramón Recuero , éste autor se pregunta ¿Quién no desea morir bien? Intentamos vivir bien para eso, para tener una buena muerte.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (105 Kb) pdf (455 Kb) docx (57 Kb)
Leer 67 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com