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Enviado por   •  26 de Junio de 2015  •  2.115 Palabras (9 Páginas)  •  183 Visitas

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ACCIÓN Y EXCEPCIÓN

1. Acción

La acción es poder de reclamar la intervención de la justicia frente a la vulneración de un derecho en particular. La pretensión es la concreción de esa potestad. La demanda es el instrumento material que plasma el poder abstracto (la acción) y el derecho concreto (la pretensión). La demanda es la presentación escrita de esos dos aspectos ante órgano jurisdiccional. La jurisdicción y la acción no pueden "caminar" por si solos, sino que tiene que haber otra institución que permita el desenvolvimiento de ambos, nos referimos al proceso. Este es el instrumento que permite concretar, en términos generales, la marcha de la jurisdicción y de la acción. Esta es la importancia del proceso, la acción y la jurisdicción.

1.1 Naturaleza jurídica

El proceso judicial es básicamente la exigencia constitucional para el desarrollo rogado de la jurisdicción. El proceso sirve a la satisfacción de los intereses jurídicos socialmente relevantes, siendo el medio constitucionalmente instituido para ello.

En función del momento al que nos estemos refiriendo, el proceso tendrá diferente significado:

En el momento constitucional, el debido proceso es el instrumento constitucionalmente previsto para la tutela de los intereses legítimos de las personas.

En el momento dinámico o procesal, el proceso tiene ya un contenido concreto, y se trata de un proceso específico, que es la articulación concreta que posibilita el rogado desarrollo de la función jurisdiccional.

El procedimiento consiste en el conjunto de normas jurídicas generales que regulan los trámites, actos y resoluciones a través de los cuales los jueces y tribunales ejercitan su potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.

El concepto de proceso es más complejo que el de procedimiento; no siempre que hay procedimiento existe un proceso. La confusión entre ambos es histórica; pero el Derecho procesal se ocupa del proceso y no del procedimiento, ya que si se emplea el término "procedimiento" se pueden producir algunos inconvenientes:

Este término no es exclusivo del derecho procesal, ni tampoco del ámbito jurídico.

Es un término que sólo alude a un aspecto formal o actividad externa, como es la mera sucesión de actos procesales.

Pero el término “proceso” engloba una realidad más amplia; además del procedimiento legalmente previsto, incluye también las relaciones entre los sujetos intervinientes, las relaciones entre éstos y el objeto del proceso, etc. El proceso, además, aspira a una finalidad, que es la terminación o justa composición del litigio, y para llegar a ella emplea el procedimiento como medio. Todo proceso implica la existencia de un procedimiento; pero puede que exista un procedimiento sin que haya proceso alguno.

1.2 Concepto

El derecho procesal, por lo tanto, es la división del derecho que tiene como finalidad supervisar a los individuos involucrados en los procedimientos judiciales y organizar los tribunales que se encargan de impartir justicia. Según lo explica el Doctor Mario Gazaíno Vitero, se dice que el derecho procesal es de orden público debido a que incluye aquellas normas de orden público que han sido establecidas con el fin de garantizar la conveniencia social.

El derecho procesal está compuesto por todas aquellas normativas que permiten regular las diversas facetas jurisdiccionales del Estado que establecen los procesos que el derecho positivo debe seguir en situaciones concretas.

Los conceptos básicos del derecho procesal son la acción (un sujeto pide a la jurisdicción que se exprese acerca de un cierto caso), la jurisdicción (vinculada a la obligación que tiene un tribunal de dictaminar una sentencia, difundirla y ejecutarla de acuerdo a la legislación vigente) y el proceso (todas las acciones judiciales que tienen la finalidad de lograr que el derecho material se efectivice).

Se considera que el derecho procesal es formal (regula la jurisdicción), autónomo (no se somete a la subordinación de otras áreas del derecho), instrumental (ya que es una herramienta para que se cumpla el derecho sustantivo) y de derecho público (se encarga de la competencia del tribunal).

El derecho procesal puede dividirse en diversas ramas de acuerdo a los procesos en los que se involucra. Así, es posible hablar de derecho procesal penal, derecho procesal civil, derecho procesal administrativo, derecho procesal laboral o derecho procesal constitucional.

1.3 Condiciones de la acción

Capacidad de las partes o legitimación procesal (legitimatio ad procesum). Para que la relación sea valida, las partes o sus representantes legales o convencionales que comparecen en el proceso deben tener capacidad de ejercicio.

Competencia del Juez. El juez debe ser competente en atención a los distintos elementos que determinan la competencia.

La demanda debe reunir los requisitos establecidos por ley. Igual exigencia es aplicable en la contestación de la demanda.

En cuanto al tercer punto, tal como menciona Héctor Lama[12]para el correcto inicio del proceso la demanda debe estar correctamente estructurada, vale decir, debe existir lógica entre el petitum y la causa petendi; vale decir, entre lo que se pide y lo que se expone como sustento fáctico. Para de esa manera, la pretensión fluya por todo el proceso y llegue integro, después de pasar los filtros procesales, a un pronunciamiento de fondo que asegure una verdadera satisfacción del interés planteado.

1.3.1 Interés jurídico

En el seno del Poder Reformador de la Constitución, se está gestando una modificación al artículo 107 constitucional, a través de la cual se propone que pueda constituirse como quejoso en un juicio de garantías, aquella persona a quien le asista un interés legítimo en reclamar un acto de autoridad que considere violatorio de sus derechos fundamentales, por ello es importante conocer las notas distintivas que caracterizan a dicho interés a fin de poderlo distinguir del jurídico y del simple.

En la actualidad el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, dispone que dicho medio de control constitucional es improcedente cuando el acto reclamado no afecte el interés jurídico del quejoso, interés que ha sido identificado como un derecho público subjetivo

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