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Diseño De Proyectos

robinson3021 de Septiembre de 2014

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CONTABILIDAD

PROYECTO FINAL

ROBINSON GOEZ LOPERA

NAFER MEJIA

ALEXIS BADILLO

GRUPO: 102004_8

TUTOR

FERNANDO ENRIQUE BENITEZ

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA

2014

INTRODUCCION

El trabajo está basado en el complemento del módulo de contabilidad de la unad para analizar y aplicar conceptos básicos de contabilidad como el plan único de cuentas, activos, pasivos, patrimonios.

Conocer las clases de cuentas y su aplicación en cada concepto contable de una empresa, de igual forma trata conceptos básicos de la realización y liquidación de una nómina la cual es básica para conocer los conceptos de descuento por aportes de salud, pensión y aportes para fiscales.

1. BALANCE DE APERTURA

ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la Ciudad de Medellín, comparecieron los socios de una compañía SOCIO 1, SOCIO 2, SOCIO 3. Identificados con las cédulas de ciudadanía número 80516854, 15485795 y 35875412, de nacionalidad colombiana, mayores de edad., los cuales manifestaron:

PRIMERO.- CONSTITUCIÓN: Que actuando en sus propios nombres e interés; acordaron en reunirse para constituir una sociedad en la cual se va a conformar un Restaurante, que por esta escritura se constituye, y que girará bajo la razón social de RESTAURANTE ARIZA, cuyo domicilio será la ciudad de Medellín.

SEGUNDA.- OBJETO SOCIAL: El objeto principal de la sociedad será realizar las siguientes actividades:

PREPARACION DE ALIMENTOS

TERCERA.- CAPITAL: El capital social de la empresa es de CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS ($180.000.000), representado en efectivo y mercancías. Este capital ha sido suscrito y pagado íntegramente por los socios fundadores así:

Socio: Cuotas Valor

Socio 1, Efectivo por $60.000.000

Socio 2, Muebles y Enseres $30.000.000 y $ 30.000.000 en efectivo

Socio 3, Realiza un aporte correspondiente al local comercial por valor de $60.000.000

La responsabilidad de los socios queda limitada al valor de sus aportes.

ARTÍCULO CUARTO.- DURACION.- La duración de la sociedad se fija en VEINTE AÑOS (20) AÑOS, contados a partir de la fecha de la presente escritura.

ARTICULO QUINTO.- OBJETO SOCIAL.- La sociedad tendrá como objeto principal las siguientes actividades:

PREPARACION DE TODO TIPO DE COMIDAS

ARTICULO SEXTO.- CAPITAL.- (CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS) dividido en TRES (3) cuotas o partes de interés social, de un valor nominal de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000), cada una, las cuales corresponden a los socios en proporción a sus aportes, totalmente pagados y recibidos a satisfacción de la sociedad, conforme se describe a continuación:

SOCIOS CUOTAS VALOR

SOCIO 1 ..10 $ 6.000.000

SOCIO 2 . 10 $ 6.000.000

SOCIO 3 10 $ 6.000.000

TOTALES 30 $ 180.000.000

PARAGRAFO. La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.

ARTICULO SEPTIMO.- CESION DE CUOTAS.- Las cuotas o partes de interés social no están representadas por títulos ni son negociables libremente en el mercado y solamente son cedibles mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de reforma estatutaria.- Toda cesión en cuanto a procedimiento y condiciones previas y finales se sujetará en un todo a lo previsto y ordenado por los Artículos 363 y siguientes del Código de Comercio.

PARAGRAFO.- La Sociedad llevará un Libro de Registro de Socios inscrito en la Cámara de Comercio del domicilio social, con los requisitos y para los efectos consagrados en el Código de Comercio

ARTICULO OCTAVO.- ADMINISTRACION.- La administración de la sociedad corresponde en derecho a todos y cada uno de los socios, éstos la delegan expresamente en la Junta de Socios y ésta a su vez en la Gerencia.

SOCIO 1: GERENTE

SOCIO 2: PRESIDENTE

SOCIO 3: SUBGERENTE

ARTICULO NOVENO.- JUNTA DE SOCIOS – REUNIONES.- La Junta de Socios la constituyen todos los socios reunidos personalmente, representados por sus apoderados o mandatarios o en las formas autorizadas por la Ley, con el quórum requerido. Las reuniones de la Junta de Socios serán ordinarias o extraordinarias y se celebrarán en la sede social del Restaurante. Las reuniones ordinarias tendrán lugar por lo menos una (1) vez al año en la fecha que determine la Junta, por convocatoria del Gerente, hecha mediante comunicación por escrito dirigida a cada uno de los socios con quince (30) días hábiles de anticipación y ellas tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre las distribución de utilidades y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social. Si convocada la junta ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho propio el primer (1er) día hábil del mes de Octubre, a las 9:00 a.m., en las oficinas de la administración del domicilio principal.

Las reuniones extraordinarias de la Junta de Socios se efectuarán cuando la Gerencia o un número plural de socios o sus apoderados representantes de la cuarta (1/4) parte o más del capital social lo soliciten. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará en la misma forma que para las ordinarias, pero con una anticipación de cinco (5) días comunes a menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y balances generales de fin de ejercicio, pues entonces la convocatoria se hará con la misma anticipación prevista para las ordinarias.

Las reuniones de la Junta de Socios serán presididas por los Socios o apoderados de los socios que designe el mismo Corporación por mayoría de votos; el Presidente señalará la persona que debe actuar como Secretario y su nombramiento podrá recaer en cualquier persona sea o no Socio de la Compañía. Habrá quórum en la reunión de la Junta de Socios cuando concurra un número de ellos que representen por lo menos el noventa por ciento (90%) de las cuotas inscritas del capital social.

En las reuniones de la Junta de Socios cada uno tendrá tantos votos como cuotas o partes de interés social posea en la Empresa y las decisiones que se adopten para que tengan validez, deberán ser aprobadas por la mayoría de los votos presentes o debidamente representados a menos que se trate de adoptar resoluciones referentes a la disolución y liquidación de la Compañía, reforma de sus estatutos o la aprobación de un traspaso de cuotas o partes de interés social a terceros, casos en los cuales dichas decisiones deberán ser aprobadas por un número de votos que representen por lo menos el setenta por ciento (70%) en que se encuentra divido el capital social

De todas las reuniones y decisiones de la Junta de Socios se dejará constancia en un Libro de Actas debidamente rubricado y foliado y cada acta será firmada por todos los concurrentes, el presidente y el secretario de la respectiva reunión. Cualquier resolución de la Junta de socios que entrañe una modificación a los estatutos sociales, cesión, disolución o liquidación será elevada a Escritura Pública

ARTICULO DECIMO.- REUNIONES NO PRESENCIALES

Cada vez que los Socios puedan deliberar por cualesquiera medios de telecomunicaciones, las decisiones tomadas en las conferencias serán válidas y jurídicamente vinculantes

Las deliberaciones por telecomunicaciones deberán ser siempre sucesivas o simultáneas. La evidencia de la telecomunicación y de las resoluciones pertinentes, como una confirmación por fax o correo electrónico, se incluirá en las actas respectivas, de conformidad con los requisitos establecidos en estos Estatutos.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- ATRIBUCIONES.- Son atribuciones de la Junta de Socios:

1.- Autorizar la reforma de los estatutos sociales.

2.- Nombrar al Gerente y su suplente. (o los cargos que se creen)

3.- Reunirse ordinaria o extraordinariamente cuando lo estime conveniente o necesario.

4.- Aprobar o improbar los balances.

5.- Decretar la venta total de los bienes sociales.

6.- Decretar y distribuir las utilidades.

7.- Crear agencias, sucursales o filiales.

8.- Crear y proveer los cargos que la ley o los estatutos señalen.

9.- Acordar las reservas para la protección del capital social.

10.- Decretar la disolución y liquidación de la Sociedad;

11.- Aprobar la cesión de cuotas o partes de interés social.

12.- Las demás funciones que le corresponden como suprema autoridad directiva y administrativa de la Sociedad.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- GERENCIA.- El uso de la razón social de la Compañía y su representación legal y administrativa estarán a cargo de un Gerente con su respectivo Suplente, quien remplazará al Gerente en

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