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Dragón Estrella Es Muy Fuerte


Enviado por   •  28 de Julio de 2014  •  1.689 Palabras (7 Páginas)  •  160 Visitas

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Los sujetos de la relación jurídica de Derecho Público

Derecho administrativo

Derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que regula la actividad del Estado, pero aquella que se realiza en función administrativa, en especial, aquella relativo al poder Del Desarrollo Humano.

Tradicionalmente, se ha entendido que Administración es una subsunción del Desarrollo Humano Del Mundo encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el público y la seguridad y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.).

Ramas del Derecho administrativo[editar]

Derecho administrativo orgánico: encargado del estudio sobre las formas y principios de organización administrativa.

Derecho administrativo funcional: sobre la disfunción administrativa.

Derecho procesal administrativo: normas sobre control administrativo y jurisdicción en la materia.

Responsabilidad del Estado: estudia las causales y procedencia del deber de la Administración de reparar los males causados por ella.

Derecho municipal: estudio sobre el régimen legal de las municipalidades o corporaciones similares.

Derecho ambiental: encargado de las normas sobre protección del medio ambiente.

Derecho urbanístico: sobre las normas de construcción y planificación urbana.

Derecho vial: normas sobre tránsito y caminos.

Derecho aduanero: sobre las aduanas.

Derecho migratorio: sobre el control migratorio.

Contratación pública: Estudia el procedimiento contractual que deben seguir las Entidades Públicas para la adquisición de bienes y servicios

Artículo 4 (LOAP). La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático a los particulares.

El derecho administrativo está montado sobre el principio de legalidad, de manera que puede hablarse de tal derecho administrativo cuando los órganos del Estado que conforman la Administración Pública están sometidos al derecho, y particularmente al derecho desarrollado para normar sus actuaciones.

El principio de legalidad es, por tanto, el primero de los principios del derecho administrativo que han sido constitucionalizados, como consecuencia de la concepción del Estado como Estado de derecho (Art. 2), que implica la necesaria sumisión de sus órganos al ordenamiento jurídico. Este, compuesto por la propia Constitución, que tiene aplicación directa como norma, por las leyes y además, por el conjunto de reglamentos y normas dictados por las autoridades competentes.

El primer elemento del principio de la legalidad, por tanto, es el de la supremacía constitucional, que la Constitución regula en forma expresa, en el artículo 7, al disponer que “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico”, a la cual quedan sujetos “todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público”; constituyendo uno de los deberes constitucionales de los ciudadanos y funcionarios, el “cumplir y acatar” la Constitución (art. 131). Todos los órganos del Estado, por tanto, están sometidos a la Administración, y dentro de ellos, por supuesto, los que conforman la Administración Pública, a cuyo efecto, el artículo 137 de la propia Constitución dispone que “la Constitución y las leyes definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”; y el artículo 141, al precisar los principios que rigen la Administración Pública, dispone que esta debe actuar “con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.

Por tanto, conforme a este principio de sumisión del Estado a la ley y al derecho, es decir, el principio de legalidad, todas las actividades de los órganos del Estado, y de sus autoridades y funcionarios, deben realizarse conforme a la Constitución y la ley, y dentro de los límites establecidos por las mismas. Ahora bien, en relación con el principio de legalidad, en el ordenamiento jurídico se distinguen siempre por una parte, las normas que integran la Constitución en sí misma, como derecho positivo superior; y por la otra, las normas que son sancionadas por una autoridad con poderes derivados de la Constitución. En otras palabras, particularmente en aquellos sistemas con Constituciones escritas, siempre puede establecerse una distinción entre la norma constitucional y legislación ordinaria; y luego, entre la legislación y las normas dictadas en ejecución de la misma; pudiendo decirse que las normas que integran el ordenamiento jurídico siempre se organizan deliberada o espontáneamente en forma jerárquica, de manera que existen normas en un nivel superior que siempre prevalecen sobre otras normas de nivel inferior. Se tratad del principio de la formación del derecho por grados, derivado de las ideas de Hans Kelsen sobre los sistemas jurídicos como una jerarquía de normas, lo cual permite determinar la relación jerárquica que existe entre el conjunto normas o de reglas de derecho que forman el ordenamiento.

Ello implica que en el análisis global del ordenamiento

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