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Drecho Administrativo

ericaguerra4 de Octubre de 2013

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Página 1 de 21

INTEGRANTES:

Cedeño Willians C.I V- 12.152.826

Guerra Ericarmen C.I V- 16.940.757

Marcano Josefa C.I V- 15.551.049

Marcano Richard C.I V-13.916.480

Rausseo Anna C.I V- 18.274.569

José Rivas C.I V- X.XXX.X

Estudio Jurídico Secc. Única

Profesora: Hortensia Azocar

ÍNDICE

Portada………………………………………..……………………………………..1

Índice………………………………………………………………………………..2

Introducción…………………………………………………………………..……..3

Desarrollo………………………………………………………….. ……….………4- 14

Conclusión…………………………………………………………………………..15 y 16

Bibliografía………………………………………………………………………….17

INTRODUCCION

En el siguiente trabajo pretendemos realizar un análisis interpretativo sobre las BASES FUNDAMENTALES DEL DERECHO, mejor conocidas como Las Fuentes del Derecho, partiendo desde el conocimiento de que son todo tipo de norma, escrita o no, que determina la vinculación del comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos.

Valdría resaltar que El conjunto de las fuentes del Derecho es muy heterogéneo. Sobresale la disposición jerárquica de este sistema, donde la costumbre regirá en defecto de Ley aplicable y los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

La jerarquía de las fuentes hace que en la llamada pirámide normativa, la cúspide de nuestro Derecho se encuentre ocupada por la constitución, como norma de normas. Bajo ella, rigen las normas que cuentan con carácter de ley formal, mientras que en la base de dicha pirámide hallamos los reglamentos.

Por ley se entiende la norma escrita de carácter general emanada de un Parlamento; la costumbre es la reiteración de conductas aceptadas por la sociedad por gozar de obligatoriedad jurídica; y los principios generales del Derecho son las reglas comunes, muchas veces no escritas, que una comunidad entiende que rigen toda la realidad jurídica y que informan y dan valor a todo el ordenamiento (como la irretroactividad de normas sancionadoras, la defensa de los derechos humanos, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos o la presunción de inocencia). En nuestro sistema jurídico no es fuente del Derecho la jurisprudencia o doctrina emanada de la reiteración de decisiones judiciales en un mismo sentido.

Por otra parte, las distintas ramas del Derecho (civil, penal, administrativo, internacional…) cuentan con un sistema propio de fuentes. Destaca el caso del Derecho penal, donde no existe la costumbre y sólo se aplica la constitución y la norma penal con rango de ley orgánica, con el fin de establecer las necesarias garantías de protección de los ciudadanos. En Derecho administrativo, la costumbre juega un reducidísimo papel, limitado a organización de la sociedad y bienes de comunidades rurales (uso por los vecinos de tierras y montes comunales), a la vez que prima la ley ordinaria, desarrollada por innumerables reglamentos.

Además, las Bases del Derecho pueden emanar de la distinta organización territorial. Cada uno de ellos cuenta con su propio sistema de fuentes y juega con el resto de los ordenamientos de un modo diferente.

Por tal motivo y resaltando tantas particularidades entre las mismas, les invitamos a dar un recorrido por nuestra amplia y concreta OBRA.

DESARROLLO

1) DERECHO ADMINISTRATIVO.

El Derecho Público es el derecho aplicable a todas las relaciones humanas y sociales en las cuales el Estado entra en juego.

El Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público Interno (éste es público porque no existe lucro, e interno porque es diferente del internacional) y está compuesto por normas jurídicas que regulan la actividad administrativa del Poder Ejecutivo y la actividad materialmente administrativa del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y de los entes públicos no estatales.

La tarea del derecho administrativo es arbitrar los cauces jurídicos necesarios para la defensa de los derechos colectivos, asegurando la realización de los intereses comunitarios.

1.1-) LA FUENTE FORMAL EN EL DERECHO VENEZOLANO PUEDE ENTENDERSE EN ESTOS SENTIDOS:

 En el sentido de órgano del poder público que tiene competencia para producir determinadas normas jurídicas. Por ejemplo, la Asamblea Nacional para sancionar leyes.

 En el proceso de formación de las normas jurídicas. En cada fuente "formal" del Derecho hay una serie de etapas que integran el proceso de formación de la norma jurídica correspondiente. Por ejemplo, el órgano legislativo tiene señalado en la constitución un proceso para la elaboración de las leyes con diversas etapas que deben ser cumplidas (presentación del "proyecto de ley", discusión, promulgación), para que la ley tenga validez "formal".

 En el sentido de modo o forma de manifestarse extremadamente el Derecho positivo (ley, costumbre jurídica, jurisprudencia, negocios jurídicos, etc.)

2) CLASIFICACION JERARQUICA DE LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:

I.- RANGO CONSTITUCIONAL

 Supremacía Constitucional:

CONTROL DIFUSO: Es la facultad que se da a los jueces para aplicar o desaplicar una ley o artículos de ley cuando estos choquen con la norma constitucional

CONTROL CONCENTRADO: Concentrado en un solo órgano, la constitucionalidad de un acto público a través de la Sala Constitucional del T.S.J. y sus decisiones son de aplicación obligatoria para las demás salas y los demás tribunales de la República

 Constituciones de los Estados: Norman o rigen su aplicación en la jurisdicción dentro de los limites de cada Estado.

II.- RANGO LEGAL:

Representado por las Leyes, las cuales son elaboradas por la Asamblea nacional. Todos aquellos actos que sanciona la Asamblea nacional. Actuando como órgano legislador se llama LEY. El ART 202 CRBV “La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional”

 Ley en sentido formal: Se refieren a las formalidades

 Ley en sentido material: Se refiere a su contenido de ley. ( Ley de Presupuestos, Ley de Notarías, Art. 167:4 CBRV)

 Leyes Orgánicas

III.- RANGO SUBLEGAL

 Decretos Ordinarios

 Reglamentos

 Resoluciones

 Ordenes y Providencia

 Instrucciones y Circulares

IV.- FUENTES COMPLEMENTARIAS

 Jurisprudencia

 Costumbre

 Doctrina

V.- FUENTE PROVENIENTES DEL PODER MUNICIPAL

 Ordenanzas Municipales

 Decretos

 Reglamentos

 Resoluciones

VI.- REGLAS TECNICAS

Reglas no jurídicas cuyas observaciones acarrean consecuencias de índole legal.

3) ORDENAMIENTO JURIDICO O BASES NORMATIVAS

Es el conjunto de normas jurídicas imperativas o atributivas que la autoridad competente de un Estado declara obligatoria y cuya vigilancia en el tiempo y en el espacio están determinados en el propio ordenamiento jurídico.

3.1.-) LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DEL D° ADMINISTRATIVO

La Constitución es la fuente formal por excelencia del D° Administrativo, en virtud de su supremacía y de la máxima jerarquía de su contexto normativo en la conformación del orden jurídico.

Todos los órganos de los niveles y ramas del poder público, así como la administración descentralizada y de administración con autonomía funcional, en cuanto a estructura, funciones o actividades, atribuciones o cometidos, deben estricta sujeción a los preceptos de la Constitución.

3.2.-) LA LEY COMO FUENTE DEL D° ADMINISTRATIVO

Las leyes son fuentes del D° Adm., por cuanto constituyen el fundamento legal de los actos administrativos. Por esta razón se afirma en la doctrina que estos son de orden sub-legal.

3.3-) LOS DECRETOS LEYES

CONCEPTO: Es la facultad- atribución y obligación- que tiene el presidente de la República en consejo de ministros y mediante la autorización de una ley habilitante de crear y derogar leyes o medidas extraordinarias con fuerza de ley. Este es el nombre que se le da en la Ley Habilitante

3.3. a-) LOS DECRETOS-LEYES EN VENEZUELA:

Art. 196 Núm. 6-C.N. “Autorizar al Ejecutivo Nacional por el voto favorable de las 2/3 partes de sus integrantes para crear, modificar y suspender servicios públicos en caso de emergencias-“

3.4-) LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Es todo acuerdo o declaración solemne suscrita entre varios estados o sujetos de derecho Internacional, concerniente a asuntos políticos, económicos culturales.

ART 154: Y 155 DE LA CONSTITUCION

154:

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