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Drecho Civil

rensokorianmka5 de Noviembre de 2014

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Por otro lado, también debe tenerse en cuenta que en los casos de fideicomisos inmobiliarios cuya finalidad se encuentre vinculada con el desarrollo de proyectos de construcción de edificaciones en general, las operaciones de transferencia de las unidades inmobiliarias que realice el fiduciarioa favor de los fideicomlsarios o de los fideicomitentes beneficiarios del fideicomiso, según corresponda, se encontrarán gravadas con IGV al considerarse como la primera venta de inmuebles que realicen constructores de los mismos.

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4. Villaseca Marset José, La Banca Breve ojeada histórica.

RÉGIMEN DE IMPUESTO PREDIAL

Finalmente, debemos referirnos al tratamiento que debe darse al pago del Impuesto Predial que corresponde a los inmuebles que pudiesen ser transferidos en fideicomiso a favor de un fiduciario.

En principio, debemos tener en cuenta que el artículo 9 de la Ley de Tributación Municipal señala que "son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza".

Ahora bien, en los casos en los que celebren operaciones de fideicomiso, entendemos que se presenta la duda respecto de quién se encuentra obligado al pago de este tributo, ya que ni el fideicomitente, ni el fiduciario, así como tampoco el fideicomisario tienen la calidad de propietarios -en todo el sentido del término- de los bienes fideicometidos.

Para solucionar ello, creemos que las disposiciones contenidas en la ley General podrían contribuir a solucionar esta situación. Así, el numeral 5, del artículo 256 de la Ley General dispone que constituye una de las obligaciones del fiduciario el "cumplir conforme a la legislación de la materia las obligaciones tributarias del patrimonio fideicometido, tanto las sustantivas como las formales".

En consecuencia, existiendo una disposición legal expresa que establece la persona que se encuentra obligada a pagar los tributos que gravan el patrimonio fideicometido como el Impuesto Predial-, creemos que, en este caso, corresponde al fiduciario pagar dicho tributo a las Municipalidades correspondientes.

Teniendo en consideración lo establecido anteriormente, creemos que el tratamiento del fideicomiso en general desde la perspectiva del impuesto a la Renta, resulta bastante claro, requiriendo una precisión respecto al punto relacionado con la responsabilidad solidaria de los fideicomisarios y de los beneficiarios del remanente del mismo.

Por otro lado y para efectos de contar con un panorama claro respecto a los demas tributos que gravan en alguna forma la celebración de operaciones de fideicomiso. Creemos que seria conveniente que se apruebe un régimen legal que establezca su tratamiento específico en relación al Impuesto de Alcabala, el IGV y el Impuesto Predial -similar al referido Impuesto a la Renta- para efectos de evitar dudas en cuanto a la interpretación, aplicación y alcances de las disposiciones referidas a estos tributos, hecho que genera incertidumbre y desconfianza en los inversionistas y en los demás agentes económicos que pudiesen encontrarse interesados en utilizar esta figura.

Otras características y elementos del fideicomiso

Además de lo indicado en los puntos precedentes, existen otras características y elementos del fideicomiso que requieren ser mencionadas para efectos de tener una idea integral de esta figura. Entre estas características y elementos podemos citar los siguientes:

a) El fiduciario ejerce dominio fiduciario sobre el patrimonio fideicometido, dominio que le confiere plenas facultades que incluyen las de administración, uso, disposición y reivindicación sobre dichos bienes, las cuales deberán ser ejercidas con arreglo a la finalidad para el que fue constituido el fideicomiso, y con observancia de las limitaciones que se hubieren establecido en el acto constitutivo del mismo.

Asimismo, la Ley General establece que la sociedad fiduciaria sólo podrá disponer de los bienes fideicometidos con arreglo a las disposiciones contenidas en el documento constitutivo del fideicomiso.

b) En el caso de la liquidación de una sociedad fiduciaria, la Ley General deja claramente establecido que el patrimonio fideicometido no forma parte de la masa de bienes. De acuerdo a ello, se reconoce a las personas que tuviesen legítimo interés, el derecho de identificar y rescatar, en cualquier estado del proceso de liquidación, los bienes existentes que pertenezcan al patrimonio fideicometido.

Tratándose de los bienes que no pueden ser identificados o de bienes o derechos perdidos, los fideicomisarios tienen derecho sobre la masa al pago de un credito amparado con un privilegio general de primer orden hasta por el importe de la responsabilidad de la sociedad fiduciaria.

c) La actuación de la sociedad fiduciaria se encuentra sujeta al cumpimiento de una serie de obligaciones y le resultan aplicables determinadas prohibiciones. Asi mismo, también la sociedad fiduciaria goza de ciertos derechos al intervenir en un fideicomiso.

Entre las principales obligaciones que corresponden a la sociedad fiduciaria relacionadas con el desarrollo y la ejecución del fideicomiso, tenemos las siguientes:

Cuidar y administrar los bienes y los derechos que constituyen al patrimonio fideicometido, con la diligencia y dedicación de un ordenado comerciante y de un leal administrador.

Cumplir con los encargos que constituyen la finalidad del fideicomiso, realizando para ello los actos, contratos, operaciones, inversiones o negocios que se requieran.

Llevar el inventario y la contabilidad de cada fideicomiso con arreglo a la ley, y cumplir conforme a la legislación de la materia las obligaciones tributarias de carácter sustancial y formal que se refieran al patrimonio fideicometido.

Guardar reserva respecto de las operaciones, actos, contratos, documentos e información que obtenga o se encuentre relacionada con los fideicomisos que administren

Devolver al fideicomitente o a sus causahabientes, al termino del fideicomiso, los remanentes del patrimonio fideicometido, salvo que corresponda entregarlos a los fideicomisarios o a otras personas.

Rendir cuenta a los fideicomitantes y a la Superintendencia al termino del fideicomiso o de su intervención en el, sobre los resultados de su gestión.

Respecto a las prohibiciones aplicables a la sociedad fiduciaria, se tienen las siguientes:

La sociedad fiduciaria se encuentra prohibida de afianzar, avalar, o garantizar en alguna forma a los fideicomitentes o a los fideicomisarios, los resultados del fideicomiso o de las operaciones, actos o contratos que fuesen a realizar con los bienes fideicometidos. La ley General sanciona con nulidad las garantías, así como los convenios y compromisos que se adopten contraviniendo esta disposición.

La sociedad fiduciaria no podrá realizar operaciones, actos y contratos con los fondos y bienes en fideicomiso, en beneficio, entre otros, de la propia empresa, de sus directores o trabajadores, del factor o factores fiduciarios, asi como de sus auditores externos.

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5. Villaseca Marset José, La Banca Breve ojeada histórica. Pagina 400

En cuanto a los derechos que corresponden a la sociedad fiduciaria, se tienen los siguientes:

Cobrar una retribución por sus servicios de acuerdo a los estipulado en el documento costitutivo del fideicomiso, o en su defecto, una no mayor al uno por ciento del valor de mercado de los bienes fideicometidos.

Resarcirse con recursos del fideicomiso de los gastos en los que incurriese en la administración del patrimonio fideicometido y en la realización de su finalidad.

d) Para cada fideicomiso que celebre la sociedad fiduciaria deberá designar un "'factor fiduciario, quien asume personalmente la conducción, así como la responsabilidad de los actos, contratos y operaciones que se relacionen con dicho fideicomiso.

La Ley General establece que la sociedad fiduciaria es solidariamente responsable frente a los fideicomisarios y el fideicomitente respecto a los actos que el factor y sus trabajadores pudiesen realizar dentro de la ejecución del fideicomiso.

Adicionalmente, se establece que constituye obligación de la sociedad fiduciaria el poner en conocimiento de la Superintendencia de Banca y Seguros la designación del factor fiduciario, organismo estatal que tiene la facultad de disponer, en cualquier momento, la remoción del factor fiduciario que se hubiese designado.

Adicionalmente, en el instrumento constitutivo del fideicomiso se puede prever la designación de un Comité Consultivo o de un Comité Asesor, conformado por los fideicomitentes o por representantes designados por estos, quienes deben cumplir la función de asesorar y adoptar decisiones para efectos de orientar las funciones y administración del factor fiduciario.

e) CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL FIDEICOMISO.

De acuerdo a la ley General, el fideicomiso termina, entre otros supuestos, en los siguientes casos:

Por renuncia de la sociedad fiduciaria sustentada en causa justificada. Esta renuncia deberá ser aceptada por la Superintendencia de Banca y Seguros.

Por remoción de la sociedad fiduciaria.

Por la pérdida de los bienes que integran el fideicomiso. o de una parte sustancial de ellos, a juicio de la sociedad fiduciaria.

Por el cumplimiento de la finalidad para la cual fue constituido el fideicomiso.

Por haber devenido en imposible la realización de su objeto.

Por acuerdo entre el fideicomitente y el fiduciario, contando con el consentimiento del fideicomisario,

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