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AUTOEVALUACION UNIDAD DRECHO CIVIL


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2017  •  Apuntes  •  3.190 Palabras (13 Páginas)  •  206 Visitas

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GARCIA JIMENEZ YULIETT YAZMIN

LIC.CLAUDIA ALVARADO

DRECHO CIVIL 1

AUTOEVALUACION UNIDAD 1

INSTRUCCIONES: Realiza cada una de las conductas que se te piden a continuación sin consultar lo realizado en la sección anterior.

4.1 Explica brevemente por qué el derecho puede y debe ser considerado desde un punto de vista científico:

R=El derecho puede ser y debe de ser considerado desde el punto de vista científico como una ciencia por que se encuentran en constantes cambios ya que es un conjunto de conocimientos ordenados, sistematizados y de carácter racional, y este a su vez tiene su capo de estudio propio.

4.2 Establece la diferencia entre derecho positivo y derecho natural:

R= La diferencia que existe entre el derecho positivo y el derecho natural es que el DERECHO POSITIVO  Es un conjunto de normas fundamentales dictadas por un Estado para el cumplimiento de sus fines, pero estas, para su validez, no pueden estar desprovista de los principios y valores fundamentales de carácter universal e inmutable que provienen del derecho natural,  está constituido por la Constitución, las leyes, decretos, resoluciones de funcionarios y organismos públicos, más sin en cambio el  DERECHO NATURAL Indica que toda persona tiene derechos fundados en la naturaleza humana, siendo anterior a las normas dictadas por un estado , por eso podemos decir que son anteriores, superiores e independientes al ordenamiento jurídico positivo y al derecho fundado en la costumbre , y no los otorga, ni los puede negar el estado, por ello podemos decir que son superiores e independientes a los mismos.

4.3 ¿Se puede hablar de un derecho vigente como derecho positivo? Explica:

R= Si, por que el derecho vigente es el que se encuentra en vigor dentro de un ámbito territorial y sin embargo el derecho positivo es el que regula la convivencia humana en un lugar y en un momento determinado.

4.4 Establece y enumera la clasificación del derecho positivo:

R=Se clasifica en derecho positivo vigente o no vigente el vigente es el que rige efectivamente la convivencia social en un lugar determinado. Por ejemplo los artículos del código penal referentes a los delitos de homicidio, robo, etcétera, que se aplican a cada momento y el  no vigente es por el contrario  el que no tiene efectiva aplicación, pero, dentro de este sector, corresponde distinguir dos situaciones distintas y  actual, por ejemplo en el derecho vigente  una ley promulgada que no se aplica todavía y en el derecho no vigente histórico, por ejemplo, el derecho romano.

4.5 Elabora una definición del derecho civil y relaciónala con lo establecido en el primer párrafo del Código Civil para el Distrito Federal:

R=Es el conjunto de normas jurídicas que trata las relaciones entre hombres y mujeres sin importar el sexo, condición económica, cultura ,tono de piel , ideología , etc que tiene la facultad de otorgar los servicios y prestaciones a los que tengan derecho .

4.6 Enumera los conceptos jurídicos fundamentales, según H. Kelsen:

R=  Según kelsen enumeró como conceptos jurídicos fundamentales, el hecho ilícito o antijurídico, la sanción, el derecho subjetivo, el deber jurídico, el sujeto de derecho o persona jurídica y la responsabilidad jurídica.

  1. ¿Cuáles son los elementos esenciales del acto jurídico?

R=Los elementos esenciales del acto jurídico son la  Voluntad (Consentimiento) , Objeto y la  Solemnidad.

  1. Explica los elementos de validez del acto jurídico según nuestro Código Civil:

R= Forma legal : Es la manera como se externa dicha voluntad. Es el conjunto de elementos sensibles que envuelven a la expresión de voluntad. Por lo tanto, todo contrato tiene necesariamente una forma, por forma de negocio jurídico debemos entender la manera en que se realiza ,la ausencia de vicios de la voluntad:  Error: El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró este en el falso supuesto que lo motivo y no por otra causa. El error de cálculo solo da lugar a que se rectifique. Entonces se puede decir que existe cuando la decisión proviene de una creencia equivocada. Ejemplo: Quien compro una vasija etrusca en la creencia de que era una autentica antigüedad y descubre que es de recientfactura, habrá sufrido un error que vicia su voluntad, Violencia: Se da cuando se emplea la fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus bienes ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado. Entonces podemos decir que existe cuando la voluntad es arrancada con amenazas, por ejemplo: El que hace promesa de recompensa forzado por amenazas de sufrir un mal y habrá emitido una voluntad viciada por temor o violencia. O bien, la promesa unilateral del pago de rescate por la libertad de una persona secuestrada, está afectada por nulidad por violencia, Dolo: Cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en el alguno de los contratantes y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido. Ejemplo: El que contrato los servicios de un médico cirujano, que para asegurar su contratación, había falsificado diplomas, cartas de recomendación, cedula profesional y currículo vitae engañoso, tendrá la voluntad viciada y habrá sufrido dolo, Lesión: Consiste en la desproporción exagerada de las prestaciones que las partes se deban recíprocamente por el acto jurídico. En el acto jurídico cada parte concede su prestación porque espera recibir otra igual o algo equivalente, a cambio de lo que le da y las partes se otorgan prestaciones, se conceden prestaciones estando ambas en un debido equilibrio. Es entonces que se vuelve vicio cuando esta no es equivalente, concediendo beneficios sumamente superiores en valor a las prestaciones que una de las partes entrego y es notoria su equivalencia entre la que queda y entre la que se obtiene. Y entonces se dice que el perjudicado ha sido lesionado en su patrimonio. La Ilicitud en el objeto y en el motivo o fin: El código civil nos dispone: Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. Ninguna conducta o finalidad que viole la ley prohibitiva, o imperativa, tendrá la protección del orden jurídico; por el contrario, suscitara la repulsa y represión del mismo. Esta razón evidente es la que explica y confiere sentido lógico a la sanción de nulidad que sigue a todo contrato con un objeto y motivo o fin lícitos: "Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos". La capacidad entre las partes : La capacidad de las partes sólo es un elemento que se requiere para que el acto jurídico sea válido. Por consiguiente la incapacidad es una causa de invalidez que origina la nulidad relativa del acto jurídico.

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