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Drecho Civil


Enviado por   •  23 de Enero de 2015  •  1.345 Palabras (6 Páginas)  •  725 Visitas

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Elaboración de un cuadro sinóptico en que se destaque la importancia, naturaleza y caracteres del domicilio del domicilio; además las diferencias entre domicilio, residencia y morada.Elaboración de un cuadro sinóptico en que se destaque la importancia, naturaleza y caracteres del domicilio del domicilio; además las diferencias entre domicilio, residencia y morada.dad de goce y capacidad de ejercicio;

La capacidad de goce es la capacidad para ser titular de derechos o para ser sujeto de deberes, toda persona, así por ejemplo un niño antes de nacer, para poder heredar, recibir legados o alguna donación, tiene la capacidad de goce más no de ejercicio.

Para obtener la capacidad de ejercicio debemos cumplir con algunos requisitos que la ley señala. En el caso de República Dominicana, se necesita tener 18 años cumplidos, es decir, ser mayor de edad para ejercer la capacidad. Aunque existe la figura de la emancipación donde un menor puede adquirir un grado de capacidad de ejercicio casi idéntica a la de un adulto, excepto que no puede casarse sin consentimiento de su tutor legal.

las principales diferencias entre capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

la capacidad de goce: es la capacidad para ser titular de derechos o para ser sujeto de deberes, toda persona, así ejemplo un niño antes de nacer, para poder heredar, recibe legado o alguna donación; tiene la capacidad de goce mas no de un ejercicio.

para obtener la capacidad de ejercicio: debemos cumplir con algunos requisitos que la ley señala. en el caso de República Dominicana, se necesita tener 18 años cumplido, es decir; ser mayor de edad para ejercer la capacidad. aunque existe la figura de la emancipación donde un menor puede adquirir un grado de capacidad de ejercicio casi idéntica a la de un adulto; excepto que no puede casarse sin consentimiento de su tutor legal.

las principales diferencias entre capacidad de goce y capacidad de ejercicio:

la capacidad de goce: es la capacidad para ser titular de derechos o para sujeto de deberes, todas personas, así por ejemplo un niño antes de nacer, para poder heredar; recibe legados o algunas donaciones, tiene la capacidad de goce no de ejercicio.

b) la clasificación de las personas:

la persona jurídica: la persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones. y ejercer derechos, se habla de personas jurídica o moral, un ente ficticio creado por la ley.

la persona natural:la persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de persona física o natural.

c)principales diferencias y similitudes entre ausencia y desaparición:

d) períodos de la declaración de ausencia:

ya no es una situación de hechos es una situación es una situación de Derecho. pues basta una persona desaparezca sino que debe estar desaparecida por mas de dos años, y ademas debe haber sentencia que declare la ausencia.

cuando una persona ha desaparecido sus herederos forzosos. conyugue, descendientes y ascendientes; legales y colaterales, hasta el cuarto grado de consanguinidad, pueden plantear ante el juez Instructor en lo civil que se dicte Sentencia de Declaración de Ausencia.

para lo cual deben Verificar o probar:

a) la existencia de esa persona (acompañado Certificado de Nacimiento).

b)sus últimas noticias: el momento de su desaparición.

una vez admitida la demanda, el juez va abrir un periodo de prueba de 20 dias, donde el ultimo domicilio del desaparecido debe levantarse una información sumaria, quién era que edad tenia, estado civil, cuando ha sido por ultima vez. para ello se necesita prueba testifical, carta ( las últimas noticias).

y observar que haya trascurrido mas de dos (2) años desde sus " sus últimas noticias", desde su desaparición.

entonces vencido el periodo de prueba, el juez va dictar Sentencia de Declaración de Ausencia.

e) situación de los hijos, el patrimonio y el matrimonio del ausente y del desaparecido:

f) Aspectos más relevantes acerca del nombre, el seudónimo y el sobrenombre;

g) pasos para procedimiento de cambio de nombre:

El nombre es el elemento mas importante para toda persona, porque es el principal medio de identificación. pero resulta que no todas las personas están de acuerdo con el nombre con que fueron declarados por sus padres, por lo que deben apelar a apodos o al uso irregular de otro nombre.

En virtud a esa inconformidades el legislador ha creado un procedimiento legal, mediante el cual cualquier ciudadano, puede solicitar el cambio de su nombre, sera la sustitución por otro, o bien mediante la añadidura de otros, al ya existente.

Es un procedimiento administrativo y sencillo, pero esencialmente formalista, que se inicia mediante la remisión de una instancia motivada con un original y tres copias, dirigida al Poder Ejecutivo, vía la Junta Central Electoral, en su condición de institución rectora de las oficinas del Estado Civil; exponiendo las razones de su petición y enviado adjunto su acta de nacimiento y los demás documentos que justifique su petición tal como lo establece el artículo 80, de la Ley 659 de fecha 17 de julio de 1944, modificado por la Ley No. 498, del 28 de octubre de 1969.

El poder Ejecutivo, estudia la solicitud y si considera la petición autoriza al requerimiento, tal como lo dispone el articulo de la Ley 659 de fecha julio de 1944, a realizar el siguiente procedimiento:

a) A inserta en resumen su petición en la Gaceta Oficial de la República y en un periódico

b) De circulación nacional, con invitación a quien tenga interés a presentar sus oposiciones en el termino establecido en el artículo siguiente. También debe publicarse en un periódico de circulación nacional .

c) A hacer fija por un alguacil en la puerta del Juzgado de Paz del municipio del nacimiento y de municipio de la residencia actual del requeriente un aviso que contenga el el resumen de la petición y la invitación a hacer oposición en el termino indicado.

Cualquier persona que tenga interés puede hacer oposición dentro del término de sesenta días a partir de la fecha de la fijación. La oposición se hará por notificación de alguacil al Presidente de la Junta Central Electoral.

El requisito de publicidad establecido en el artículo 81 de la Ley 659,17 de julio de 1944, se realiza con la finalidad de que todo aquel tenga interés, o tenga conocimiento de un hecho, por el cual se demuestre que la solicitud de cambio o añadidura tiene un propósito ilegitimo, como sería el caso de un delincuente que para sustraerse a la persecución judicial apela a este procedimiento de ley.

Trascurrido el término de los sesenta (60) días, de haberse dado cumplimiento a los requisitos de publicación arriba indicados, el interesado mediante comunicación escrita con un original y tres copias, dirigida al Poder Ejecutivo, vía la Junta Central Electoral, solicitud la emisión del correspondiente decreto de autorización de cambio o añadidura de nombre.

En caso de que existiera oposición, el presidente de la Junta Central Electoral deberá enviar al poder Ejecutivo junto a la solicitud del decreto, a los fines de que éste la estudie, a los fines de acoger o rechazar la solicitud de cambio o añadidura de nombre.

La solicitud de la emisión del decreto que autoriza el cambio o añadidura de nombre deberá estar acompañada de los documentos siguientes:

a) Un ejemplar del aviso con la certificación del alguacil de que la fijación fue hecha y su duración.

b) Un ejemplar del numero de la Gaceta Oficial y de la edición del periódico de circulación nacional, en que se hizo la publicación debidamente certificada y registrados.

c) Un recibo de la Colecturía de Impuesto Internos por un valor de RD$ 10, 000.00, por concepto de pagos de los impuestos correspondientes para la publicación del decreto del poder Ejecutivo por el cual se autoriza el cambio de nombre en la Gacela Oficial.

a) A Insertar en resumen su petición en la Gaceta Oficial de la República en un periódico.

b) De circulación nacional, con nacional , con invitación a quien tenga interés a presentar sus oposiciones en el termino establecido en el articulo siguiente. También debe publicase en un periódico de circulación nacional.

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