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DRECHO CIVIL II


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  790 Palabras (4 Páginas)  •  300 Visitas

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TIPOS DE BIENES

Existen dos conceptos de bienes; uno en sentido económico, y otro en sentido jurídico.

En el sentido económico, se entiende por bien, todo aquello que pueda ser útil al hombre; en cambio, bien en sentido jurídico es todo aquello que pueda ser sujeto de apropiación.

En cambio, no puede serlo en sentido jurídico puesto que es imposible apropiarse de él. El derecho dice que todos los bienes son susceptibles de apropiación excepto los que no están en el comercio, ya sea por naturaleza o por disposición de la ley.

Bien en sentido jurídico: todo aquello que puede ser sujeto de apropiación.

Bien en sentido económico: todo aquello que puede ser útil al hombre, son aquellos bienes que no pueden ser sujetos de apropiación, aun cuando sean útiles al hombre, no lo serán desde el punto de vista jurídico, tales como el aire, mar, astros.

En el derecho se hacen distintas clasificaciones de los bienes. En realidad le importan al derecho, desde el punto de vista de su clasificación, solo para fijar ciertas reglas que, tomando en consideración la naturaleza de los mismos, organiza a estos con modalidades jurídicas distintas.

Bienes fungibles: son aquellos que tienen un mismo poder liberatorio, es decir, que sirven como instrumento de pago con un mismo valor y que, por lo tanto, pueden ser reemplazados en el cumplimiento de las obligaciones

Bienes no fungibles: son aquellos que no tienen un mismo poder liberatorio, por lo que no sirven como instrumento de pago puesto que no tienen el mismo valor y por lo tanto no pueden ser reemplazados en el cumplimiento de las obligaciones.

Cosas consumibles por el primer uso: son aquellas que se agotan en la primera ocasión en que son usadas, no permiten un uso reiterado o constante, solo pueden, por su naturaleza, cumplir con el primer uso, ejemplo. Los comestibles.

Cosas no consumibles: son aquellas que no se agotan en la primera ocasión en que son usadas, por lo que permiten un uso reiterado o constante.

Bienes de dueño cierto y conocido: donde todos sabemos quien es el dueño de determinada cosa.

Bienes abandonados o cuyo dueño se ignora: son aquellos en los cuales se desconoce quién es el legítimo propietario, tratándose de bienes muebles se llaman mostrencos y los inmuebles cuyo dueño se ignora, se denominan vacantes.

Bienes muebles: aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismos, como los animales, semovientes, o por efecto de una fuerza exterior.

Bienes muebles por su naturaleza: los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, o por efecto de una fuerza exterior.

Bienes muebles por su determinación de la ley: las obligaciones y los derechos

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