DRECHO CIVIL II
1m2a3rt4i5n626 de Septiembre de 2013
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TIPOS DE BIENES
Existen dos conceptos de bienes; uno en sentido económico, y otro en sentido jurídico.
En el sentido económico, se entiende por bien, todo aquello que pueda ser útil al hombre; en cambio, bien en sentido jurídico es todo aquello que pueda ser sujeto de apropiación.
En cambio, no puede serlo en sentido jurídico puesto que es imposible apropiarse de él. El derecho dice que todos los bienes son susceptibles de apropiación excepto los que no están en el comercio, ya sea por naturaleza o por disposición de la ley.
Bien en sentido jurídico: todo aquello que puede ser sujeto de apropiación.
Bien en sentido económico: todo aquello que puede ser útil al hombre, son aquellos bienes que no pueden ser sujetos de apropiación, aun cuando sean útiles al hombre, no lo serán desde el punto de vista jurídico, tales como el aire, mar, astros.
En el derecho se hacen distintas clasificaciones de los bienes. En realidad le importan al derecho, desde el punto de vista de su clasificación, solo para fijar ciertas reglas que, tomando en consideración la naturaleza de los mismos, organiza a estos con modalidades jurídicas distintas.
Bienes fungibles: son aquellos que tienen un mismo poder liberatorio, es decir, que sirven como instrumento de pago con un mismo valor y que, por lo tanto, pueden ser reemplazados en el cumplimiento de las obligaciones
Bienes no fungibles: son aquellos que no tienen un mismo poder liberatorio, por lo que no sirven como instrumento de pago puesto que no tienen el mismo valor y por lo tanto no pueden ser reemplazados en el cumplimiento de las obligaciones.
Cosas consumibles por el primer uso: son aquellas que se agotan en la primera ocasión en que son usadas, no permiten un uso reiterado o constante, solo pueden, por su naturaleza, cumplir con el primer uso, ejemplo. Los comestibles.
Cosas no consumibles: son aquellas que no se agotan en la primera ocasión en que son usadas, por lo que permiten un uso reiterado o constante.
Bienes de dueño cierto y conocido: donde todos sabemos quien es el dueño de determinada cosa.
Bienes abandonados o cuyo dueño se ignora: son aquellos en los cuales se desconoce quién es el legítimo propietario, tratándose de bienes muebles se llaman mostrencos y los inmuebles cuyo dueño se ignora, se denominan vacantes.
Bienes muebles: aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismos, como los animales, semovientes, o por efecto de una fuerza exterior.
Bienes muebles por su naturaleza: los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, o por efecto de una fuerza exterior.
Bienes muebles por su determinación de la ley: las obligaciones y los derechos y acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles por acción personal.
Bienes muebles por anticipación: aquellos que están destinados a ser separados de un inmueble, aunque en el presente sean inmuebles. O son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismos, como los animales, semovientes o por efecto de una fuerza exterior
Bienes inmuebles: son aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro; la fijeza es lo que les da dicho carácter, en estos se establece el Registro Publico de la Propiedad.
Los bienes inmuebles no solo son por su naturaleza, sino también por su destino o por el objeto al cual se aplican.
Bienes inmuebles por naturaleza: son aquellos que por su fijeza imposibilitan la traslación de un lugar a otro.
Bienes inmuebles por su destino: aquellos muebles que por su naturaleza pertenecientes al dueño de un inmueble, que por ser accesorios del mismo y necesarios para su uso y explotación, la ley los ha reputado inmuebles
Bienes inmuebles por el objeto al cual se aplican: se refiere a los derechos
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