De la competencia de las dependencias de la administracion publica directa
cecyverdugoInforme4 de Diciembre de 2012
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CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DIRECTA
ARTICULO 21.- El Procurador General de Justicia es representante legal del Poder Ejecutivo del Estado. La organización, funcionamiento, jurisdicción, competencia, facultades y obligaciones de la institución del Ministerio Público, se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, en la Ley Orgánica respectiva y en las demás leyes.
ARTICULO 22.- Para el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, el Poder Ejecutivo del Estado contará con las siguientes dependencias:
I. Secretaría de Gobierno;
II. Secretaría de Hacienda;
III. Secretaría de la Contraloría General;
IV. Secretaria de Educación y Cultura;
V. Secretaría de Salud Pública;
VI. Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano;
VII. Secretaría de Economía;
VIII. Secretaria de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura;
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DIRECTA
ARTICULO 21.- El Procurador General de Justicia es representante legal del Poder Ejecutivo del Estado. La organización, funcionamiento, jurisdicción, competencia, facultades y obligaciones de la institución del Ministerio Público, se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, en la Ley Orgánica respectiva y en las demás leyes.
ARTICULO 22.- Para el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, el Poder Ejecutivo del Estado contará con las siguientes dependencias:
I. Secretaría de Gobierno;
II. Secretaría de Hacienda;
III. Secretaría de la Contraloría General;
IV. Secretaria de Educación y Cultura;
V. Secretaría de Salud Pública;
VI. Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano;
VII. Secretaría de Economía;
VIII. Secretaria de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura;
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DIRECTA
ARTICULO 21.- El Procurador General de Justicia es representante legal del Poder Ejecutivo del Estado. La organización, funcionamiento, jurisdicción, competencia, facultades y obligaciones de la institución del Ministerio Público, se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, en la Ley Orgánica respectiva y en las demás leyes.
ARTICULO 22.- Para el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, el Poder Ejecutivo del Estado contará con las siguientes dependencias:
I. Secretaría de Gobierno;
II. Secretaría de Hacienda;
III. Secretaría de la Contraloría General;
IV. Secretaria de Educación y Cultura;
V. Secretaría de Salud Pública;
VI. Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano;
VII. Secretaría de Economía;
VIII. Secretaria de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura;
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