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Competencia De La Administración Publica Estatal Directa

acarovc23 de Octubre de 2013

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INTRODUCCION

Este trabajo se realizo con el tema numero cuatro: “Competencia de la administración publica estatal directa”, el cual es el tema principal de este; ahí mismo menciona las diez secretarias del goberno del estado y por cada una de ellas se les describe con diferentes puntos directamente de la constitucion.

A partir de de ahí se desprenden los siguientes subtemas:

4.1 Facultades de las secretarias

4.2 Funciones de las unidades que conforman la gubernatura

4.3 Competencia de la procuraduría general de justicia del estado

4.4 Los órganos administrativos especiales

Estos se desglozan de manera objetiva (por medio de la constitucion). El subtema 4.3 es el unico que lo dividimos por el capitulo I y II de la constitucion.

4. COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DIRECTA

ARTÍCULO 21.- El Procurador General de Justicia es representante legal del Poder Ejecutivo del Estado. La Organización, funcionamiento, jurisdicción, competencia, facultades y obligaciones de la institución del Ministerio Público, se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, en la Ley Orgánica respectiva y en las demás Leyes.

ARTÍCULO 22.- Para el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, el Poder Ejecutivo del Estado contará con las siguientes dependencias:

I.- Secretaría de Gobierno;

II.- Secretaría de Hacienda;

III.- Secretaría de la Contraloría General;

IV.- Secretaría de Educación y Cultura;

V.- Secretaría de Salud Pública;

VI.- Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano;

VII.- Secretaría de Economía;

VIII.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura;

IX.- Secretaría de Desarrollo Social; y

X.- Procuraduría General de Justicia.

Los titulares de estas dependencias, subsecretarios, coordinadores, directores generales, directores, Subdirectores, jefes de departamento, secretarios particulares y ayudantes personales, serán trabajadores de confianza, Para los efectos de la Ley del Servicio Civil del Estado.

En ausencia del titular de la dependencia, éste será suplido en la forma que determine el reglamento interior Respectivo.

ARTÍCULO 23.- A la Secretaría de Gobierno le corresponde ejercer, sin perjuicio de las facultades y Obligaciones que señalan los artículos 77 y 82 de la Constitución Política del Estado, las siguientes:

A. En materia de política interna y externa:

I.- Ser el conducto del Ejecutivo para atender los asuntos de política interna del Estado;

II.- Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los Poderes Legislativo y Judicial y con los Ayuntamientos de los municipios del Estado; con los Poderes de la Unión y con los Gobiernos de las otras Entidades Federativas;

III.- Asesorar y apoyar a los Ayuntamientos que lo soliciten, en el desempeño de sus atribuciones;

IV.- Auxiliar a las autoridades federales en el exacto cumplimiento de la legislación federal en materia de juegos y sorteos;

V.- Auxiliar a las autoridades federales en el exacto cumplimiento de la legislación en materia de asociaciones Religiosas y culto público;

V Bis.- Establecer las bases, definir, coordinar y operar las estrategias que en materia de comunicación social Implemente el titular del Poder Ejecutivo del Estado;

VI.- Promover la cultura cívico-política de los ciudadanos y los mecanismos de participación ciudadana;

VII.- Atender los asuntos que le planteen los organismos de la sociedad civil y la población en general;

VIII.- Promover y atender los asuntos relacionados con el ámbito rural y agrario de la Entidad;

IX.- Formular y conducir los programas de población en coordinación con las autoridades federales, estatales y Municipales que correspondan.

X.- Conducir las actividades del Ejecutivo Estatal en materia de protección civil.

B. En materia de atención gubernamental:

I.- Organizar y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Civil, sin perjuicio de las atribuciones. Constitucionales del Ministerio Público;

II.- Coordinar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de notariado e imponer las sanciones por Infracciones a las mismas, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales del Ministerio Público; asimismo, Administrar el Archivo de Notarías y autorizar los protocolos que deban utilizar los Notarios Públicos;

III.- Determinar, en los términos que correspondan, el calendario oficial y administrar y publicar el Boletín Oficial del Gobierno del Estado;

IV.- Dirigir, organizar y controlar el Archivo General de Gobierno; asimismo, llevar el registro de autógrafos y Legalizar las firmas de funcionarios del Estado, de los municipios, de las instituciones educativas y, en general, de las Personas que expidan documentos públicos

V.- Organizar y vigilar el libre acceso ciudadano a la tutela judicial, a través de la institución de la Defensoría de Oficio.

C. En materia de trabajo y previsión social:

I.- Ejercer las funciones que al Ejecutivo del Estado le corresponden en materia de trabajo y previsión social; y

II.- Promover una cultura laboral que tenga como marco y objetivo la armonía en las relaciones obrero patronales.

D. En materia jurídico-administrativa:

I.- Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias del Ejecutivo del Estado;

II.- Intervenir en los procedimientos de expropiación por causa de utilidad pública, en los términos de la ley de la materia;

III.- Realizar los trámites para el ejercicio de las facultades que otorgan al Gobernador los artículos 79, fracción XXIV y 113 de la Constitución Política Local, relativas al nombramiento de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; y

IV.- Participar en la coordinación de giras de trabajo, eventos especiales y cívicos en los que intervenga el titular del Poder Ejecutivo del Estado.

ARTÍCULO 24.- A la Secretaría de Hacienda le corresponden las facultades y obligaciones siguientes:

A. En materia de planeación:

I.- Formular y aplicar la política hacendaria, de gasto público y de deuda pública, del Gobierno del Estado;

II.- Representar a la Hacienda Pública del Estado por delegación del Gobernador, en los términos de la fracción XIX del artículo 79 de la Constitución Política Local;

III.- Proyectar y coordinar las actividades de planeación del desarrollo estatal, así como promover las acciones que de su instrumentación se deriven;

IV.- Elaborar el Plan Estatal de Desarrollo, con la participación de los sectores público, privado y social, en los términos de la Ley de Planeación, y someterlo a la consideración y aprobación del Titular del Poder Ejecutivo; asimismo someter a la consideración del Ejecutivo las propuestas de adecuación al propio Plan Estatal de Desarrollo;

V.- Proyectar y coordinar, con la participación que corresponde a los Gobiernos Municipales, la planeación regional en el Estado;

VI.- Establecer los procedimientos, criterios y lineamientos generales para la elaboración e integración de los programas que se deriven del Plan Estatal de Desarrollo, y elaborar los programas especiales que le señale el Gobernador del Estado, verificando su ejecución;

VII.- Coordinar las actividades del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sonora;

VIII.- Procurar la congruencia entre las acciones de la Administración Pública Estatal y los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, y vigilar el cumplimiento de las disposiciones estatales en materia de planeación, programación, presupuestación y evaluación;

IX.- Integrar los programas operativos anuales globales, de acuerdo con los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo; y

X.- Ejecutar los convenios que en materia de acciones de planeación, programación, presupuestación y fiscalización, celebre el Gobierno del Estado con la Federación o municipios, así como vigilar que se efectúen las acciones convenidas con dichos órdenes de gobierno.

B. En materia de ingresos:

I.- Proyectar y calcular los ingresos del Estado, considerando las necesidades del gasto público estatal, la utilización razonable del crédito público y el saneamiento financiero de la Administración Pública Estatal;

II.- Intervenir en el estudio de proyectos de leyes y disposiciones impositivas; formular y proponer al Gobernador del Estado los proyectos de las leyes anuales de ingresos y presupuestos de ingresos del Estado;

III.- Recaudar y administrar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y las contribuciones especiales en los términos de la Ley de Ingresos del Estado y de las leyes fiscales correspondientes;

IV.- Representar al Gobierno del Estado en los órganos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y demás instancias de representación nacional vinculadas con la Hacienda Pública Estatal;

V.- Percibir y administrar los recursos derivados de los fondos de participaciones

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