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EL CODIGO DEONTOLÓGICO EN LA HISTORIA DE LA ENFERMERÍA

micanica14 de Enero de 2013

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EL CODIGO DEONTOLÓGICO EN LA HISTORIA DE LA ENFERMERÍA

La enfermería es una profesión en la que existe una relación de ayuda hacia las personas, que en la mayoría de las ocasiones padecen una enfermedad (pudiendo estar en fase de curación, de rehabilitación o terminal), situación que exige del profesional que mantenga unas actitudes adecuadas desde el punto de vista ético.

La Enfermería ha estado presente a lo largo de la historia; primero la mujer era la que cuidaba de la familia y enfermos, después las monjas y monjes en los hospitales, quienes ofrecían sus cuidados con gran vocación pero sin apenas conocimiento. Y en la actualidad que la Enfermería es universitaria.

Hay una gran distancia en el tiempo entre la aparición del juramento hipocrático (primer código de medicina) y el juramento de Nightingale.

Este retraso en la aparición de un código para las enfermeras/os es una muestra de la falta de identidad y preparación que durante siglos a acompañado a la Enfermería que era ejercida por personas en voluntad de cuidar pero sin formación para hacerlo. Pero todo el desarrollo que se produce de la profesión hace que también haya cada vez más preocupación por los problemas éticos que surgen dentro de la enfermería. Sobre todo va a surgir a partir de la secularización de la profesión. 1893 Juramento Nigthingale “Juro solemnemente ante Dios y en presencia de esta asamblea:

Llevar una vida digna y ejercer mi profesión con fidelidad a la misma.

Me abstendré de todo cuanto sea nocivo o dañino, y no tomare ni suministraré sustancia alguna que sea perjudicial.

Haré cuanto esté en mi alcance para mantener y elevar el nivel de mi profesión y consideraré confidencial toda información personal que me sea revelada y todos los asuntos familiares de los que tenga conocimiento en el ejercicio de mi profesión.

Con lealtad me esforzaré para ayudar al médico en su trabajo y consagraré mi vida al bienestar de quienes están confiados a mi cuidado.

Después de este repaso por la historia de los códigos deontológico (en 1953 aparece el actual Código Deontológico de Enfermería), vamos a definir qué es un código deontológico. Los códigos deontológicos son documentos, creados por los organismos profesionales oficiales en los que se contienen los principios, normas y preceptos que han de guiar e inspirar a sus miembros en el ejercicio ético de su trabajo profesional. Los códigos deontológicos cumplen varias funciones: unas miran al exterior de la profesión y otros hacia el interior. Hacia fuera los códigos sirven de término de referencia de la conducta recta y competente que los ciudadanos pueden esperar de los profesionales: de este modo, definen el perfil moral de la profesión, promueven su prestigio social y le confieren legitimidad pública.

Hacia dentro de la profesión, los códigos, además de ser la guía necesaria de la conducta aceptable de los profesionales en ejercicio, sirven de patrón objetivo para juzgar, conforme al régimen disciplinario establecido, las conductas profesionales desviadas.

La estructura de los códigos deontológicos es muy variable. Pero en la mayoría la materia se distribuye según un patrón relativamente constante. Se puede observar una sucesión de contenidos: los diferentes capítulos; el primero siempre se refiere a la definición y el ámbito de aplicación, luego le sigue los principios generales… y así sucesivamente.

Es usual que al texto del código se añadan documentos que interpreten o desarrollas el contenido de su articulado o abordan asuntos nuevos, pendientes todavía de aprobación final. Los códigos deontológicos desempeñan una amplia variedad de funciones. En primer lugar una función deontológica: contiene los deberes que obligan al médico, que fijan la conducta que ha de seguir. En segundo lugar, está la función educativa-informativa: el código deontológico es un prontuario de ética profesional con el que el profesional ha de familiarizarse, y que le presta inspiración, sensibilidad, guía y consejo para la rápida y prudente resolución de las cuestiones morales.

En tercer lugar desempeña una función rememorativa: recuerda, en especial al profesional joven, que, en las desequilibradas y asimétricas relaciones con sus pacientes o con los gestores del trabajo asistencial, no pueden olvidar que hay acciones y omisiones prohibidas. También cumple una función regulativa y directiva: el código deontológico no es una teoría ética, sino una normativa especial, aplicada, un texto articulado, que establece para todos los miembros de la misma corporación los mismos mandatos y prohibiciones. El código deontológico cumple una función identificadora: es una especie de autorretrato ético en el que la profesión se presenta a sí misma, un modelo que se auto propone como ideal de conducta. Ejerce una función defensiva de los individuos y protectora de la democracia interna de la institución: el código preside las relaciones interprofesionales, tales como las negociaciones para constituir grupos, los contratos de empleo, la gestión directiva.

COLEGIO DE ENFERMERAS(OS) DEL PERU

LA ENFERMERA(O) Y LA PERSONA

Artículo 1º.- La Enfermera(o) brinda cuidados de enfermería respetando la dignidad humana y la particularidad dela persona, sin distinción de índole personal, social, cultural, económico, político o de naturaleza de los problemas de salud.

Artículo 2º.- La Enfermera(o) debe respetar los valores, usos, hábitos, costumbres y creencias de la persona, familia y comunidad; siempre que estos no pongan en riesgo su salud, considerando los principios bioéticos de autonomía, justicia, beneficencia y no maleficencia.

Artículo 3º.- El cuidado de enfermería, en la interrelación enfermera(o) persona debe centrarse en los problemas del usuario y en los valores y principios fundamentales de: respeto, equidad, fraternidad, solidaridad y justicia.

Artículo 4º.- Es deber de la Enfermera(o) brindar atención eminentemente humana, oportuna, continua y segura, considerando la individualidad de la persona a quien cuida.

Artículo 5º.- La Enfermera(o) debe interactuar en todo momento con empatía e identificación con la persona a quien brinda el cuidado.

Artículo 6º.- La Enfermera(o) debe adoptar formas apropiadas de comunicación con la persona usuaria y especialmente con las que presentan dificultades para relacionarse porque habla otro idioma o dialecto.

Artículo 7º.- Comete falta a la ética, la Enfermera(o) que no denuncia ante las autoridades competentes, cualquier tipo de tortura y/o maltrato físico, mental o sexual de las personas a su cuidado.

Artículo 8º.- La Enfermera(o) debe respetar las creencias religiosas y facilitar la relación de la persona a su cui-dado, con el representante de su credo para la ayuda espiritual necesaria.

Artículo 9º.- La Enfermera(o) debe incorporar a la familia como parte activa en el cuidado de la persona en los niveles preventivo-promocional, tratamiento, recuperación y rehabilitación.

Artículo 10º.- La Enfermera(o) debe brindar información veraz, clara y oportuna dentro del área de su competencia, a la familia y/o comunidad con el consentimiento de la persona, considerando su estado de salud y las excepciones que la ley establece.

Artículo 11º.- La Enfermera(o) debe proteger el derecho de la persona a la comunicación y promover los lazos afectivos con su entorno.

Artículo 12º.- La Enfermera(o) debe cerciorarse de que la persona, familia y comunidad reciban información clara, suficiente y oportuna para fundamentar el consentimiento informado.

Artículo 13º.- Es deber de la Enfermera(o) fomentar una cultura de autocuidado de la salud, con un enfoque de promoción y prevención del riesgo y daño, que permita desarrollar un entorno seguro.

Artículo 14.- Es deber de la Enfermera(o) vigilar que la tecnología empleada y los avances científicos aplicados sea compatible con la seguridad, dignidad y los derechos de las personas.

CAPITULO II

LA ENFERMERA(O) Y LA SOCIEDAD

Artículo 15º.- La Enfermera(o) debe cumplir con los deberes cívicos y participación ciudadana en defensa de la salud y la vida de la persona, familia y comunidad.

Artículo 16º.- La Enfermera(o) debe compartir la responsabilidad de mantener el medioambiente natural y protegerlo contra el empobrecimiento, la contaminación, la degradación y la destrucción.

Artículo 17º.- Es deber de la Enfermera(o) prestar sus servicios solidarios, a la comunidad en circunstancias de emergencias y desastres.

Artículo 18º.- Es deber de la Enfermera(o) impartir educación referente a la salud de la comunidad, con el fin de contribuir a la generación de una cultura ecológica.

CAPITULO III

LA ENFERMERA(O) Y EL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 19º.- La Enfermera(o) tiene como responsabilidad primordial el respeto a los derechos humanos orientan-do su atención hacia las personas que requieran sus cuidados.

Artículo 20º.- La Enfermera(o) es responsable de su actuación profesional y de mantener vigente su competencia por medio de la capacitación continua acorde con los avances científicos, tecnológicos, culturales.

Artículo 21º.- La Enfermera(o) debe aceptar y reconocer la responsabilidad individual que le compete, en la toma de decisiones durante su desempeño profesional, en el ámbito asistencial, administrativo, docente y de investigación.

Artículo 22º.- La Enfermera(o) debe evaluar con juicio crítico y técnico la competencia del personal asignado a su cargo, basándose

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