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ESPECIFICACIONES TECNICAS MOVILIZACIÓN Y DESMOVILIZACIÓN

ramonnonato197730 de Julio de 2013

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ESPECIFICACIONES TECNICAS

MOVILIZACIÓN Y DESMOVILIZACIÓN

1. ALCANCE

1.1 Esta norma fija los requisitos mínimos para la ejecución de las labores de movilización y desmovilización del personal, equipos, herramientas y materiales que se requieren para la ejecución de las obras.

1.2 Como movilización se define el transporte hacia los diferentes frentes de trabajo, del personal, equipos, herramientas y materiales, efectuado con suficiente anticipación a la iniciación de los trabajos de construcción.

1.3 Como desmovilización se consideran todas las operaciones que el CONTRATISTA debe realizar para retirar de los diferentes frentes de trabajo el personal, equipos, herramientas, etc., requeridos durante la construcción.

2. REFERENCIAS

Plan de Manejo Ambiental (PMA) del proyecto.

NIO-0305, Adecuación de Accesos.

3. TRANSPORTE DE EQUIPOS

3.1 El CONTRATISTA debe efectuar los trabajos de movilización y desmovilización, utilizando los medios más adecuados para evitar daños a los sitios por donde pase; el deterioro que se ocasione como consecuencia de esta actividad tanto, en el derecho de vía y en los accesos como fuera de éstos, debe ser reparado oportunamente y por cuenta del

CONTRATISTA.

3.2 Para el transporte de equipos, pesados o livianos, el CONTRATISTA debe utilizar elementos tales como polines, sacos, cadenas, etc., para garantizar que durante el transporte no ocurran accidentes que puedan afectar tanto a los elementos transportados como al entorno en su trayecto.

3.3 Los vehículos que se utilicen para el transporte deben ser los apropiados tanto en número como en capacidad para no sobrepasar los límites de carga dados para las vías y puentes por donde se transite. Estos deben estar en óptimas condiciones mecánicas para no ocasionar interrupciones en el tráfico.

3.4 El CONTRATISTA debe realizar una inspección previa de las vías pertenecientes a la red vial que va a utilizar, así como de los puentes, alcantarillas, cunetas, bancas, etc., para hacer constancia sobre su estado ante las autoridades correspondientes y evaluar el efecto que pueda tener el paso de los vehículos cargados.

3.5 Las vías que se utilicen para acceder a la línea, ya sean existentes o no, deben estar conforme a las indicaciones de la norma NIO-0305.

3.6 Con 30 días de anticipación a los trabajos de construcción en determinado sector, el CONTRATISTA debe presentar para aprobación de INTERVENTORIA, el plan de uso de vías que pretende acometer. En él se deben indicar las medidas de adecuación que se adelantarán en las vías existentes, así como la necesidad y condiciones de construcción de nuevas vías de acceso. Este programa debe tener en cuenta lo indicado en el PMA.

4. TRANSPORTE DE PERSONAL

4.1 El transporte colectivo del personal de construcción hacia los sitios de obra, debe hacerse en vehículos apropiados para tal fin, tales como camperos, buses o camiones acondicionados para el transporte de personas, los cuales deben ser de modelos cuya edad no exceda cinco años.

4.2 Se prohíbe el transporte de personal en volquetas, camiones no acondicionados o en los mismos vehículos de transporte del equipo, al igual que el sobrecupo o cualquier otro tipo de incomodidad en los vehículos autorizados.

5. MEDIDA Y PAGO

5.1 Las actividades de movilización y desmovilización se pagan globalmente; se considera que el 70% corresponde a la movilización y el 30% a la desmovilización; para el cálculo del precio deben tenerse en cuenta las cargas y distancias de transporte y en general todos los trabajos que se requieran para la correcta ejecución de esta labor. Cuando se complete la desmovilización, al final de la obra, se paga el 30% restante.

5.2 El costo del transporte rutinario del personal a los frentes de trabajo se debe incluir dentro del ítem correspondiente a la actividad para la cual labora el personal.

SEÑALIZACIÓN TEMPORAL

1. ALCANCE

Esta norma reglamenta la señalización que debe realizar el CONTRATISTA en todo momento en diferentes áreas de trabajo que permita garantizar la seguridad de sus trabajadores y la de terceros.

2. REFERENCIAS

Dentro de esta norma se hace referencia a los siguientes documentos:

Del Instituto Nacional de Vías:

Resolución 001937 de marzo 30 de 1994.

De ECOPETROL:

NIO-0402: Apertura o Adecuación del Derecho de Vía.

NIO-0403: Conformación de Derecho de Vía Existente.

3. DESCRIPCION

3.1 La ejecución de estos trabajos debe estar conforme a lo estipulado en la Resolución 001937 de marzo 30 de 1994.

3.2 Cuando se esté trabajando cerca o sobre carreteras, ferrocarriles y caminos, el CONTRATISTA debe mantener día y noche señales adecuadas para proteger a las personas de cualquier accidente y prevenir a los conductores de la obstrucción existente. En particular debe informarse la ubicación de vías de acceso a la obra para no interferir con el tráfico contínuo de vehículos por vías principales.

3.3 Los diferentes tipos de señales se deben instalar antes de la iniciación de las operaciones de construcción en el sector. El diseño e instalación de las señales debe estar de acuerdo con las normas de la entidad afectada.

3.4 Visibilidad. Todas las señales que exijan visibilidad durante las horas de la noche deben ser reflectivas o estar convenientemente iluminadas.

3.5 Conservación. Todas las señales deben permanecer en su posición correcta, suficientemente claras y legibles durante el tiempo de su utilización; todas aquellas que por acción de agentes externos se hayan deteriorado y ya no cumplan su función deben ser reemplazadas o retocadas.

3.6 Señales preventivas. Forma cuadrada. Se deben colocar con una diagonal en sentido vertical. Dimensión mínima del lado del cuadrado: 90 cm. Color: Fondo anaranjado y símbolos y orla negra. Estas dimensiones pueden aumentarse proporcionalmente, conservando las demás características, si las condiciones de tráfico de la vía así lo exigen.

3.7 Señales reglamentarias. Forma circular. Diámetro mínimo del círculo: 90 cm. Color: Fondo blanco y símbolo y orla negra, trazado oblicuo rojo. Las señales reglamentarias que indican prohibición, deben tener un trazo oblicuo descendente a 45° con la horizontal de izquierda a derecha, desde el punto de vista del usuario.

3.8 Señales informativas. Forma rectangular. Se deben hacer con la mayor dimensión en posición horizontal. Las dimensiones del rectángulo varían de acuerdo con el mensaje. El lado menor debe ser mínimo de 50 cm. Color del fondo anaranjado. Letra y orla negras. Las señales informativas deben indicar, además, entradas y salidas de equipos pesados y su ubicación debe ser escogida en forma tal que sea fácilmente visible y no interfiera el tránsito continuo de los vehículos ni la visibilidad, ya sea por la ubicación o por las demoras ocasionadas por su lectura.

3.9 Barricadas. Se deben formar por bandas o listones horizontales de longitud no superior a 3 m y ancho de 30 cm separados por espacios iguales a sus anchos. La altura de cada barricada debe tener un mínimo de un 1.5 m. Las bandas horizontales se pintan con franjas alternadas negras y anaranjadas reflectivas que formen un ángulo de 45° con la vertical.

3.10 Canecas. Cuando la construcción de barricadas no es factible se pueden utilizar canecas llenas de suelo, previo acuerdo con INTERVENTOR, las cuales deben pintarse con franjas alternadas reflectivas negras y anaranjadas de 20 cm de ancho; la altura de las canecas no debe ser inferior a 80 cm.

3.11 Conos. Existen conos de delineación y delineadores luminosos. Se deben utilizar conos con una altura mínima de

45 cm, los cuales se emplean para delinear los sitios temporales de construcción cuando el flujo de tránsito sea temporalmente desviado de su ruta. En vías donde haya tráfico nocturno se deben utilizar señales intermitentes que demarquen la calzada de tránsito por medio de focos luminosos distanciados no más de 10 m.

4. MEDIDA Y PAGO

4.1 Los costos de señalización temporal deben incluirse dentro del precio unitario de los ítems "Apertura o Adecuación del Derecho de Vía" (norma NIO-0402) y “Conformación de Derecho de Vía Existente” (norma NIO- 0403).

TRANSPORTE Y ACOPIO

1. ALCANCE

Esta norma reglamenta todas las actividades relacionadas con el manejo del tubo desde el momento de la entrega por parte de CONTRATANTE el sitio de instalación.

2. REFERENCIAS

Dentro de esta norma se hace referencia al siguiente documento del American Petroleum Institute (API):

API RP 5L1: Recommended Practice For Railroad Transportation

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