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EVIDENCIA DE APRENDIZAJE SALUD OCUPACIONAL


Enviado por   •  10 de Febrero de 2014  •  2.605 Palabras (11 Páginas)  •  383 Visitas

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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

CENTRO DE COMERCIOS Y SERVICIOS

REGIONAL TOLIMA

EVIDENCIA DE APRENDIZAJE SALUD OCUPACIONAL

ACTIVIDAD 2

Objetivo: Hacer que el aprendiz interprete y apropie los conceptos básicos acerca de la legislación vigente en salud ocupacional, marco normativo y de regulación que ofrece el sistema de seguridad social en Colombia.

Responda el siguiente Banco de preguntas:

1) Que reglamenta la ley 100 de 1993?

R/: El Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia, fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que esté acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.

Los principios de prestación de servicios del Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia son:

Eficiencia, Universalidad, Solidaridad, Integralidad, Unidad y Participación

La Ley 100 de 1993 establece la legislación de cuatro frentes generales:

El Sistema general de Pensiones,

El Sistema General de Seguridad Social en Salud,

El Sistema General de Riesgos Profesionales,

Los servicios sociales complementarios.

El fin principal del Sistema General de Pensiones es asegurar a la población el cubrimiento de los riesgos o contingencias derivados de la vejez, la invalidez y la muerte, por medio del reconocimiento de pensiones y prestaciones determinadas por la Ley. Este sistema busca además la ampliación de la cobertura a segmentos de la población no cubiertos hasta ese momento por el antiguo Sistema.

Con la Ley 100 se autoriza la creación de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, encargadas de administrar los recursos destinados a pagar las pensiones de los afiliados que escojan pensionarse de acuerdo con las condiciones en que estos fondos operaran de acuerdo con las disposiciones que dicha Ley exige. También reglamenta y autoriza el manejo del régimen pensional manejado por el Instituto de Seguros Sociales y por el cual se reconoce un porcentaje fijo de pensión de acuerdo con el cumplimiento de requisitos de edad y tiempo cotizado.

Con la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social en Salud, implanta tres reformas fundamentales: la participación del sector privado en la prestación de servicios de salud a los trabajadores colombianos, adicional al Instituto de Seguros Sociales I.S.S., la creación del Fondo de Solidaridad y Garantía para asegurar un nuevo sector subsidiado en Colombia y la posibilidad para todos los trabajadores de elegir la entidad prestadora de salud.

Entidades del Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia

• Entidades Promotoras de Salud E.P.S.

• Instituciones Prestadoras de servicios de Salud I.P.S.

• Fondos de Cesantías

• Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones

• Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías

Entidades encargadas de administrar los recursos destinados a pagar las pensiones de los afiliados. En Colombia estas entidades también se encargan de la administración de la Cesantía, que es la prestación social que todo empleador debe reconocer a sus trabajadores con el fin de que este pueda atender sus necesidades primarias en caso de quedar cesante.

Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías en Colombia son:

Pensiones y Cesantías Protección

Porvenir S.A.

Skandia

ING Pensiones y Cesantías

Citi Colfondos

BBVA Horizonte

2) Defina: SGRL, EPS, AFP y ARL. Que servicios presta a los trabajadores.

SGRL: “Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia” es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

EPS: Simplemente significa Entidad Promotora de Salud y es la encargada de promover la afiliación al sistema de seguridad social. Aquí no hay servicio médico, solo administrativo y comercial.

Como es conocido por la mayoría, pertenecer a una EPS se logra a través del departamento de gestión humana de la empresa en la que trabaje o para los independientes, por medio de la visita directa a las diferentes entidades que prestan este servicio en la ciudad o el lugar donde viva.

AFP: AFP es la sigla de Administradora Privada de Fondos de Pensiones. Es en principio una sociedad anónima, de duración indefinida y con el único objeto de administrar un determinado fondo de pensiones y otorgar las prestaciones a favor de los trabajadores incorporados al sistema privado de pensiones.

ARL: “Sistema de Riesgos Laborales” Es el conjunto de entidades y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de las enfermedades y los accidentes laborales

3) Nombre las prestaciones asistenciales y económicas a los que tiene derecho un trabajador afiliado al SGRL.

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral tendrá derecho, según sea el caso, a:

a. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.

b. Servicios de hospitalización.

c. Servicio odontológico.

d. Suministro de medicamentos.

e. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.

f.

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