ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Evolucion Historica Legislativa Nacional Del Turismo En Venezuela

daniel0504198621 de Julio de 2014

3.136 Palabras (13 Páginas)505 Visitas

Página 1 de 13

Evolución histórica e institucional del Derecho del turismo en Venezuela

En el año 1999 con la nueva constitución bolivariana de Venezuela se le otorga formalmente al poder público nacional la potestad de crear políticas y legislar en materia de turismo, así mismo lo expresa el Articulo 156 de esta la constitución vigente en su numeral 23 el cual expresa lo siguiente: “Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio.

A Partir de allí fue creada la Ley Orgánica del Turismo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.076, de fecha 13 de noviembre de 2001. Lo cual también la Constitución nos señala en el articulo 156 y como también en el articulo 310 la cual habla que el turismo es una actividad de alto interés económico para nuestro país el cual pose estrategia y una diversificación sustentable. Y el cual el estado deberá garantizar medidas para su buen desarrollo, así mismo deberá crear el fortalecimiento para el sector turístico Venezolano.

Si señalamos las diferencias que tenía el sector turístico de la constitución de 1999 con la de 1961 la cual señalaba en su artículo 30 que era competencia municipal el gobernar y administrar los intereses particulares de dicha entidad, en cuanto la misma tenga relación con sus bienes e intereses en cuanto a sus bienes e ingresos del municipio.

Estudiando la constitución de 1999 se puede observar con facilidad la gran importancia que se le da al turismo en Venezuela y es el estado que tiene la potestad de fomentar el turismo en todo el país ya que en la antigua constitución solo le daban potestad al municipio.

La creación de la ley orgánica del turismo tiene por objetivo, orientar, fomentar, fortalecer, coordinar y controlar las actividades turísticas, las cuales son consideradas factor de desarrollo económico y social del país. “Se deroga la Ley Orgánica de Turismo de la República de Venezuela del 24 de septiembre de 1998..” de publicación el 8 de Noviembre del 2001.

El turismo es de gran importancia para un país, y por este motivo en el artículo 1 de la Ley orgánica del turismo publicada en Gaceta Oficial N° 37.332 de fecha 26 de noviembre de 2001 nos señala en uno de sus párrafos “La actividad turística se declara de utilidad pública y de interés general, y sometida a las disposiciones de este Decreto Ley las cuales tienen carácter de orden público.”

El 21 de enero de 2005 Se realiza una disposición derogatoria en la cual “Se deroga el Decreto Nº 1.534 con Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.332 del 26 de noviembre de 2001.”

El 15 de abril de 2008 fue promulgado en Gaceta oficial el Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica De Turismo, Decreto Nº 5.999, El cual tiene por objeto “promover, organizar y regular la actividad turística, la organización y funcionamiento del Sistema Turístico Nacional, como factor estratégico de diversificación socioeconómica y desarrollo sustentable y sostenible del país, mediante la creación de normas que garanticen la orientación, fomento, desarrollo, coordinación y control de la actividad, estableciendo los mecanismos de concertación, cooperación, asistencia y solidaridad de los órganos y entes de la Administración Pública, instituciones privadas y mixtas de esta actividad, orientados al desarrollo, participación y protagonismo de las comunidades; logrando así una actividad turística basada en los principios de justicia social, equidad, no discriminación, solidaridad, protección del ambiente y productividad.”.

En el mismo decreto se declara La actividad turística de utilidad pública y de interés general y deberá estar orientada al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades receptoras.

El jueves 27 de agosto de 2009 fue publicada en Gaceta Oficial La ley de

Crédito Para el Sector Turismo la cual tiene como objeto “establecer los mecanismos para promover, fomentar e impulsar la actividad turística, mediante el otorgamiento de financiamiento oportuno, bajo una visión humanista, procurando la diversificación socioeconómica y el equilibrio productivo, con la finalidad de vigorizar el sector con criterios de sustentabilidad, sostenibilidad, desarrollo endógeno, equidad y justicia social.” Como lo plasma en su Artículo 1, como vemos esta ley busca promover e impulsar el turismo como una actividad económica sustentable, mediante el otorgamiento de créditos. La presente ley también plasma que el ejecutivo nacional fijará dentro del primer mes de cada año, mediante resolución, el porcentaje de la cartera de crédito que cada uno de los bancos comerciales y universales destinarán al sector turismo, el cual en ningún caso podrá ser menor del dos coma cinco por ciento (2,5%), ni mayor del siete por ciento (7%)

de la cartera de crédito. En el porcentaje de la cartera de crédito destinado al sector turismo deben estar incluidos los créditos a corto, mediano y largo plazo.

La ley de Crédito Para el Sector Turismo en su artículo 17 nos habla de el principio de el cual es: “Los créditos otorgados deben regirse por los principios de desarrollo sustentable, ética, moral, corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, humanismo, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad social, equidad, justicia, autogestión económica, eficiencia, eficacia y simplificación de trámites administrativos”. Dicha ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, como lo indicia en su Disposición Final única.

El martes 28 de julio de 2006 es publicada en Gaceta Oficial el Reglamento Orgánico del Ministerio de Turismo, el cual como lo indica su artículo 1, tiene como objeto determinar la organización administrativa del ministerio de turismo y establecer la distribución de competencias correspondientes a las dependencias que integran dicha estructura organizacional, como vemos dicha ley es de gran importancia debido que estableciendo la competencia para cada entidad del ministerio de turismo, se puede realizar el trabajo correspondiente mas organizado, eficaz y eficientemente.

Reglamento parcial de la Ley Orgánica de Turismo sobre establecimientos de alojamiento turístico publicada en Gaceta Oficial N° 36.607 de fecha 21 de diciembre de 1998, el cual nos dice en su artículo 1 “Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan la actividad y funcionamiento de los establecimientos de alojamiento turístico.” En el mismo en su Artículo 43: “Se deroga la Resolución del Ministerio de Fomento N° 3.305 de fecha 25 de septiembre de 1985 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.315 de fecha 25 de septiembre de 1985, la Resolución del Ministerio de Fomento N° 4.082 de fecha 27 de noviembre de 1985 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.361 de fecha 29 de noviembre de 1985, el Decreto N° 549 de fecha 19 de octubre de 1989 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.330 de fecha 20 de octubre de 1989 y la Resolución del Ministerio de Fomento N° 2.938 de fecha 16 de octubre de 1990 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.574 de fecha 16 de octubre de 1990. Octubre de 1990 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.574 de fecha 16 de octubre de 1990.”

El 26 de enero de 1999 sale en Gaceta Oficial N° 5.293 entra en vigencia el Reglamento sobre agencias de viajes y turismo, el cual viene a regular las Agencias de Viajes y Turismo, sus requisitos, formalidades, responsabilidades, y publicidad de las mismas. En la misma publicación en el Artículo 37 Se deroga la Resolución del Ministerio de Fomento Nro 1.461 de fecha 16 de marzo de 1976, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro 30.980 de fecha 13 de mayo de 1976.

En materia legislativa con respecto al turismo encontramos 4 resoluciones que viene a legislar cada una un aspecto especifico las cuales son:

* Resoluciones 064, sobre las especificaciones que deben contener las placas de identificación, de clasificación y categorización de los establecimientos de alojamiento turístico, de fecha 11 de junio de 2009 publicada en Gaceta Oficial Nº 39.207 de 25 junio de 2009.

* Resoluciones 068, “Tabulador de Servicios para las Categorías de los Establecimientos de Alojamiento Turístico: Hotel de Turismo” , publicada en Gaceta Oficial Nº 5.202 extraordinario de fecha 30 de diciembre de 1997.

* Resoluciones 077, sobre los requisitos y directrices que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Alojamiento Turístico, para obtener la respectiva Categorización, de fecha 23 de julio de 2009 publicada en Gaceta Oficial Nº 39.230 de 29 julio de 2009

* Resoluciones 084, sobre requisitos para la inscripción en el Registro Turístico Nacional. Publicada en Gaceta oficial Nº 39.465 de 14 julio de 2010

Evolución Institucional:

El Ministerio del Poder popular para el Turismo Tiene la misión de

Facilitar los mecanismos necesarios para el desarrollo endógeno del turismo, mediante la inversión pública y privada, el fomento de una cultura turística y la participación protagónica de los actores que conforman el Sistema Turístico Nacional. Para así posicionar nacional e internacionalmente el producto turístico Venezuela, como herramienta estratégica para el desarrollo endógeno del país

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com