ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EXISTE UN ADECUADO TRATAMIENTO DE LA RESPONSAVILIDAD CIVIL POR DAÑO AMBIENTA

persap168 de Junio de 2012

15.439 Palabras (62 Páginas)997 Visitas

Página 1 de 62

TITULO I

CAPITULO I

PLAN DE INVESTIGACION

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMÁTICA

1.1. REALIDAD PROBLEMATICA

Actualmente la destrucción del medio ambiente ha alcanzado niveles exorbitantes, que amenaza la existencia de la vida en el planeta Tierra, por ende, la existencia de la humanidad. Por lo que cabe preguntarse ¿Qué te hemos hecho Pachamama ?

El efecto es de garantizar la indemnización de los accidentes y el de prevención, en la actualidad en los países industrializados existe la tendencia, de obligar a todo tipo de actividades a asegurar su responsabilidad por causa de contaminación por medio de algún mecanismo financiero o garantías económicas en el Perú se desconoce un antecedente similar.

 Respecto al origen de los daños ambientales, dado que estos daños pueden ser causa de una contaminación accidental como por ejemplo un derrame de petróleo o mercurio.

 La evaluación financiera de los daños derivados es decir que el financiamiento del seguro de responsabilidad civil por contaminación es una asignatura pendiente dentro del sector asegurador y que su aporte a la solución del deterioro ambiental es solo parcial. En vista a estas dificultades, las inversiones privadas desalientan la contratación de una cobertura de seguros por daños derivados de siniestros ambientales.

2. FORMULACION DEL PROBLEMA

¿EN LA LEGISLACION PERUANA EXISTE UN ADECUADO TRATAMIENTO DE LA RESPONSAVILIDAD CIVIL POR DAÑO AMBIENTAL?

3. DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS

3.1. OBJETIVO GENERAL

 Llegar a obtener un tratamiento o mecanismos adecuados de la responsabilidad Civil extracontractual por el daño ambiental.

3.2. OBJETIVO ESPECIFICO

 Contribuir a establecer nuevos mecanismos legales más eficaces de protección al ambiente en una reparación civil extracontractual.

 Saber qué mecanismos legales se aplicaría en nuestra legislación para obtener la responsabilidad civil para así llegar a una reparación civil y proteger al ambiente en donde estamos.

 Llegar a una solución de la mejor forma en las limitaciones extracontractuales de seguro clásico para cubrir el riesgo ambiental.

4. JUSTIFICACIÓN

Dada la gravedad del deterioro ambiental en el mundo y en nuestro País, su consecuencia más significativa, el cambio climático global. Se hace necesario proteger el ambiente (como bosques, jardines, el campo, el aire, agua), son factores indispensables para la vida en nuestro planeta; sin embargo, están siendo arrasados y exterminados, desaparecen como producto de malas empresas por el uso de agentes contaminantes (Cianuro, Mercurio) que dañan el medio ambiente y también el mismo ser humano que no tiene conciencia de lo que es cuidar.

La importancia de la presente tesis radica en proponer una alternativa de solución al problema del daño ambiental en el Perú, a través de un adecuado tratamiento de la responsabilidad civil extracontractual al daño ambiental, logrando de esta manera reparar el daño o cobrar la indemnización correspondiente por su depredación, la que será invertida o destinadas a programas de reforestación y cuidado para disminuir el daño al medio ambiente.

Nuestra investigación se justifica, puesto que lo que se propone es implementar mecanismos legales efectivos y así tener un mejor tratamiento en nuestra legislación por el daño ambiental, es así mismo protegemos el medio ambiente ya estableciéndose normas extracontractuales. Previendo y reparando los daños causados por estos. Ya que en nuestra Legislación vigente no existe un tratamiento especial del tema y los instrumentos que existen no son eficientes.

5. Hipótesis

En la legislación peruana como no existe un adecuado tratamiento de la responsabilidad civil por daño ambiental, es en donde nos enfocamos a realizar un tratamiento de mecanismos legales, como seguros ambientales, que son implementados en otros países, etc.

En base a los principios del derecho ambiental de “quien contamina paga”, de prevención y precautorio los mecanismos legales de la responsabilidad civil extracontractual se adecuarían de la siguiente manera: redefiniendo el concepto jurídico de “daño”; excluyendo la antijurídica; el factor de atribución sería objetivo; y, el problema del nexo causal se soluciona con la inversión de la carga de la prueba; creando así, una responsabilidad civil medioambiental.

CAPITULO II

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

1. RESPONSABILIDAD

Díez Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido»86

 Responsabilidad penal, cuya regulación se contiene en el CP y que se realiza mediante un delito de peligro del art. 316 y 317, pudiendo concurrir delitos de lesión en caso de lesiones o muerte del trabajador.

 Responsabilidad administrativa, cuyo régimen jurídico se encuentra en la Ley de Infracciones y Sanciones al Orden Social (LISOS), que tiene como objetivo específico la acción preventiva de los riesgos que se desarrollan en la actividad laboral y cuyo instrumento principal es la multa.

 Responsabilidad por daños y perjuicios, cuyo régimen jurídico se refiere a la responsabilidad civil contractual o extracontractual, aunque también puede ser derivada del delito.

En primer lugar debe señalarse que cada una de esas responsabilidades persigue objetivos y finalidades diferentes. La responsabilidad penal tiene una finalidad más general, de mensaje a los sujetos responsables de que el incumplimiento normativo grave que pone en peligro la salud y la vida de los trabajadores posee un reproche social trascendente y, por tanto, este comportamiento va a ser acreedor de una pena.

La responsabilidad administrativa trata de proteger el interés general de la colectividad, de garantizar la tutela y protección de un trabajo seguro, mediante el control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

La responsabilidad civil tiene como finalidad reparar el daño causado a la víctima por el accidente laboral fruto del incumplimiento de la normativa correspondiente.

De estas tres formas de responsabilidad, puede clasificarse las dos primeras como públicas, instrumentos sancionatorios, expresión del ius puniendi del Estado en sentido lato, mientras que la responsabilidad civil sí tiene carácter privado.

a. RESPONSABILIDAD PENAL.

Es la consecuencia jurídica cuando existe una violación de la ley, realizada por un sujeto imputable o inimputable que lleva a término actos previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas. En Derecho significa la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito como autor del mismo, o de haber participado en éste.

La ley 29263 modifica diversos artículos del Código Penal y crea diversos tipos penales, correspondientes al título XII, «Delitos ambientales » (antes comprendidos bajo el término «Delitos contra la ecología»), referentes a los temas de protección de flora y fauna silvestres, protección de los recursos genéticos, manejo de residuos sólidos, contaminación ambiental y a la responsabilidad de los funcionarios y de los representantes legales. Mediante la misma ley se dispone modificar el artículo 149 de la ley 28611, ley general del ambiente.

b. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.

De conformidad con el artículo 131 de la LGA, las personas naturales o jurídicas que generen impactos ambientales significativos están sometidas a las acciones de fiscalización y control ambiental que determine el MINAM y las demás autoridades competentes.

En concordancia con este artículo y de conformidad con el artículo 135 de la misma ley, el gobierno nacional debería aprobar un régimen común de fiscalización y control ambiental que se convierta en la columna vertebral de la acción de cumplimiento administrativo de las normas ambientales en el país. Esta tarea todavía se encuentra en proceso.

En lo que respecta a la institucionalidad ligada a la responsabilidad administrativa, en el marco de la creación del MINAM, se aprobó la creación en su seno del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), quien cuenta con funciones para dirigir y supervisar la implementación del régimen común de fiscalización y control ambiental, así como para ejercer potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias. Asimismo, de acuerdo a la norma, la OEFA tiene como función supervisar que las entidades competentes cumplan con las funciones de fiscalización establecidas en la legislación vigente, entre otras competencias asignadas.

El artículo 136 de la LGA establece un régimen general de sanciones administrativas por infracciones de normas ambientales. Entre las sanciones coercitivas tenemos amonestaciones, multas, decomiso temporal o definitivo, paralización o restricción de la actividad causante de la infracción, clausura total o parcial del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción, suspensión o cancelación de la licencia, permiso, concesión o cualquier otra autorización.

Asimismo, también se han previsto medidas correctivas: cursos de capacitación ambiental

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (98 Kb)
Leer 61 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com