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JUICIO ORDINARIO CIVIL DE REPARACIÓN. DAÑO MORAL

Atocha Reyes MarinTrabajo5 de Septiembre de 2019

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JUICIO ORDINARIO CIVIL DE REPARACIÓN

DE DAÑOS Y PERJUICIOS

ACTOR: C. ANTONIO DIAZ MERITO, en nombre y representación de la persona moral denominada Constructores y Asesores Unidos S.A, de C.V.,

DEMANDADOS: editorial Grupo Rumbo Nuevo responsable de la emisión del periódico denominado RUMBO NUEVO

C. JUEZ DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL

DE centro TABASCO.

P R E S E N T E.

ANTONIO DÍAZ MÉRITO, mexicano, mayor de edad, en mi carácter de Representante Legal de la empresa Constructores y Asesores Unidos S.A. de C.V., personalidad que acredito con la copia cotejada de fecha once de Marzo del presente año, de la Escritura Pública número 59,228 (cincuenta y nueve mil, doscientos veintiocho), pasada ante la fe del licenciado Alejandro González Polo, Notario Público número Dieciocho de la Ciudad de México en aquel entonces, que contiene el Contrato de Sociedad Anónima de Capital Variable denominada Constructores y Asesores Unidos Sociedad Anónima de Capital Variable, misma que fue cotejada por la licenciada Jacqueline Georgina Rodríguez de la Cerda, Notario adscrito a la Notaría Pública número Uno, de la cual es titular la licenciada Norma Ruth María del Carmen de la Cerda Elías. Señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones la casa marcada con el número 626 de la Calle Bastar  sosaya , de la Colonia Centro, de esta Ciudad, autorizando para tales efectos al licenciado SELEDONIO SANDOVAL RODRÍGUEZ, en términos de la Fracción III del artículo 1069 del Código de Comercio, con número de registro 45055 del sistema computarizado para el registro único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, ante Usted con el debido respeto, comparezco para exponer:

                                        Que por medio del presente escrito, vengo a Por medio del presente escrito, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 2051 del Código Civil vigente en el Estado de Tabasco y en relación con lo dispuesto en el artículo 56 fracción lll, y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Tabasco, en este acto vengo a DEMANDAR en la Vía Ordinaria Civil a la editorial Grupo Rumbo Nuevo, responsable de la emisión del periódico denominado RUMBO NUEVO, quien tiene su domicilio conocido domicilio en Ramón Galguera Noverola 107, Col. Reforma. C.P. 86080. Villahermosa, Tabasco, México, lugar donde pueden ser localizados, para todos los efectos legales a que haya lugar, a quienes demando las siguientes:

PRESTACIONES

  1. La Declaración Judicial por virtud de la cual se condene al demandado al pago de la indemnización por concepto del DAÑO MORAL que establecen los artículos 2051 y 2053 del Código Civil vigente en el Estado de Tabasco, la cual será determinada por su Señoría tomando en cuenta los derechos lesionados del suscrito, el grado de responsabilidad del demandado, la situación socio económica de las partes, el perjuicio extrapatrimonial que causo a mi representada  la conducta del demandado, que tiene que ver con la afectación a mi esfera social, la lesión a mi decoro, honor, reputación y vida privada, como quedará acreditado en la secuela procesal, con los medios de prueba que para tal efecto serán ofrecidos en el momento procesal oportuno.

 

  1. La Declaración Judicial por virtud de la cual se ordene publicar a costa del demandado, un extracto de la sentencia que se dicte en el presente juicio, en los medios informativos en los que se difundieron los actos generadores del daño moral que se reclama.

  1. La Declaración Judicial por virtud de la cual se obligue al demandado a RETRACTARSE PÚBLICAMENTE y RECONOCER la falsedad de la nota periodística publicada en contra de mi representada con fecha 9 de septiembre de 2016  frente a los medios de comunicación ante quienes realizó las declaraciones que más adelante se precisaran y que fueron motivo del daño moral que se reclama en el presente juicio.  

  1. El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación de la presente impetración.

Fundan la presente demanda, los siguientes antecedentes, hechos y consideraciones de Derecho.

HECHOS

I.- Mi representada es una persona moral, con domicilio y asiento de sus negocios en el Estado de Tabasco, dedicada la mayor parte de mi vida al comercio y siempre se ha conducido con profesionalismo, calidad óptima, diligencia en el desempeño fiel y leal de mis obligaciones NUNCA he desplegado conducta alguna que me pueda ser reprochada personal, social ni jurídicamente; el prestigio y respeto que he conseguido como persona ha sido producto de la congruencia entre sus actos y contratos, conforme a mis convicciones, siempre atento a las necesidades de nuestros gobernados, he forjado mi vida personal y pública en torno al respeto de los derechos individuales, las buenas costumbres y a la moral, valores que siempre han preponderado en mi vida privada, de familia y en mi carácter de servidor público, conservando en todo momento una imagen personal intachable.

II.- Que con fecha 9 de septiembre de 2016 publicó de manera calumniosa y difamatoria, que mi representada había perdido un juicio promovido por el Instituto De Vivienda De Tabasco, INVITAB, afectando la fama pública, el decoro, honor, reputación, de mi representada, así como en la consideración que tienen los demás de mi representada sufriendo daños y perjuicios, mediante las publicaciones que son distribuidas de manera gratuita por todo el Estado de Tabasco y diversos municipios del Estado de Tabasco.

                Dichas publicaciones pueden consultarse en la página de internet http://www.rumbonuevo.com.mx/invitab-gana-juicio-a-constructora/ dentro de la cual, se pueden observar también las publicaciones vertidas en mi contra el siguiente dice:

Rumbo Nuevo septiembre 9, 2016 

Invitab gana juicio a constructora

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El Instituto de Vivienda de Tabasco (Invitab), por Ley se encuentra obligado a proteger su patrimonio y en todo momento actúa en estricto apego a las normas que nos rigen, sin buscar perjudicar a terceros; sin embargo, en el caso de la empresa denominada Constructores y Asesores Unidos S. A. de C. V., hay pasivos que sólo representan pérdidas y por ese motivo ha tenido que emprender acciones legales.
Respecto a este caso, la dependencia precisa que con fecha 17 de agosto de 1993, firmó con el representante legal de dicha constructora, Antonio Díaz Mérito, un Contrato de Asociación en Participación para el desarrollo del fraccionamiento Atenas, ubicado en el municipio de Cunduacán, que comprendía la edificación de hasta 297 viviendas; sin embargo sólo construyó y pagó 74 lotes, y lleva un retraso de 21 años en el cumplimiento de lo convenido.

Cabe destacar que a esa Sociedad Anónima se le benefició con prórrogas para el cumplimiento del proyecto, en las cuales se pactó en diez pesos el metro cuadrado, pago que hacían efectivo hasta que vendían la casa, cuyo valor en lotes de 105 metros cuadrados era de 1 mil cincuenta pesos, y que ahora valen en promedio 126 mil. Es importante mencionar que la falta de inversión del desarrollador durante todos estos años, provocó su total invasión.

Como consecuencia, el 19 de febrero de 2016 el Invitab demandó vía ordinaria mercantil a Antonio Díaz por incumplimiento del contrato en cuestión, reclamando la acción resarcitoria, según consta en el expediente 18/2016 del índice del Juzgado Quinto de Distrito del Estado de Tabasco.

La sentencia definitiva al respecto fue emitida el 9 de junio de 2016, en la cual se absolvió al Invitab y se estableció como procedente la acción legal contra el grupo que representa Antonio Díaz; es decir: se declaró rescindido el contrato que motivó la querella, se le ordena devolver los lotes no pagados y hacer efectivos los intereses moratorios a partir del 16 de diciembre de 2011.

Información: CGCSRP”

                El referido juicio mercantil 18/2016, del índice del juzgado quinto de distrito en el estado de tabasco, ni siquiera tiene sentencia, por lo que mi representada no lo ha perdido.

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