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Eficiencia De Tributos


Enviado por   •  29 de Junio de 2014  •  1.538 Palabras (7 Páginas)  •  166 Visitas

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2.3.6.1. Facultades de Verificación.

La amplia facultad de verificación de los tributos por parte de la Administración Tributaria, está expuesta en el mencionado artículo 121 del COT, en el cual se delimitan los alcances y las facultades como lo son; la recaudación de los tributos, la ejecución de los procedimientos de verificación y el cumplimiento de los mismos, la liquidación de los tributos, intereses y sanciones, todos esto con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y además el diseño e implantación de las metodologías de trabajos de todos los procesos involucrados y sus actividades inherentes o conexas.

2.3.6.2. Facultades de Fiscalización y Determinación.

El Código Orgánico Tributario establece en sus artículos 127 y 128 las facultades de la Administración Tributaria en el proceso de Fiscalización y Determinación, disponiéndose en ambos artículos que tales facultades son exclusivas de este proceso, entendiéndose con esto que la utilización de estas facultades podría implicar desconocer las diferencias existentes entre los procesos de verificación y los procesos de fiscalización y determinación.

El COT establece lo siguiente:

Artículo 127: La Administración Tributaria dispondrá de amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias:

• Practicar fiscalizaciones; estas se autorizaran mediante documentos administrativos, y se efectuaran de sobre uno o varios periodos fiscales sobre los elementos de la base imponible.

• Practicar fiscalizaciones en sus propias oficinas.

• Se debe exigir a los contribuyentes o responsables la exhibición de la contabilidad y documentos varios.

• Solicitar de los contribuyentes o responsables que asistan ante sus oficinas.

• Practicar avalúos o verificaciones físicas de bienes.

• Obtener de los funcionarios públicos informes y datos que posean con motivo de sus funciones.

• Retener y asegurar los documentos revisados durante una fiscalización.

• Solicitar copia de los soportes magnéticos.

• Utilizar programas y utilidades de aplicación en auditoría fiscal.

• Impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación relacionada con el hecho imponible, a través de medidas administrativas, se incluye los medios magnéticos.

• Solicitar información de terceros relacionadas con los hechos que se fiscalizan, así como exhibir la documentación relativa a los mismos.

• Practicar fiscalizaciones en los locales, domicilios particulares y medios de transporte ocupados o utilizados a cualquier título por el contribuyente o responsable.

• Solicitar el apoyo del Resguardo Nacional Tributario o cualquier fuerza pública, cuando a los funcionarios actuantes se les impida el cumplimiento de sus funciones.

• Tomar posesión de bienes con los que se haya cometido ilícito tributario. Se requiere levantar Acta.

• Solicitar medidas cautelares.

Artículo 128: Para el resguardo de la documentación exigida por el COT, y de cualquier otro elemento de prueba relevante para la determinación de la obligación tributaria, se adoptaran medidas administrativas necesarias por Administración Tributaria con el propósito de impedir su destrucción o alteración. A continuación se mencionan:

• Las medidas podrán consistir en la retención de los archivos, documentos o equipos electrónicos de procesamiento de datos que pueda contener la documentación requerida. Las medidas así adoptadas se levantarán, si desaparecen las circunstancias que las justificaron.

• Los funcionarios fiscales podrán retener la contabilidad o los medios que la contengan por un plazo no mayor de treinta (30) días prorrogables, en los siguientes supuestos:

o Los contribuyentes o responsables a la fiscalización negando el acceso a los sitios donde deba realizarse.

o Los contribuyentes o responsables se nieguen de mantener a disposición de la fiscalización la contabilidad, correspondencia o contenido de cajas de seguridad.

o Existan dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.

o No se hayan presentado dos o más declaraciones.

o Se impidan alteren o destruyan los sellos y precintos colocados por los fiscales y se impida de cualquier manera que se logre su propósito.

o Cuando el contribuyente o responsable haya suspendido sus labores.

La Administración Tributaria para resguardar la documentación confiscada debe levantar un Acta en la que se especifica lo retenido y luego continuará la fiscalización en sus oficinas. Luego de 30 días continuos debe devolver la documentación y dicho plazo podrá ser prorrogado por 30 días más. Si el contribuyente llegase a necesitar la documentación, podrá solicitarla pero apoyada en una certificación previa.

2.3.7. VERIFICACIÓN, FISCALIZACIÓN Y DETERMINACION DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

La Administración Tributaria a través de la verificación y fiscalización determina si los cálculos ejecutados por los contribuyentes respecto a sus impuestos están conforme a las declaraciones presentadas por ellos. Si el caso es todo lo contrario se debe visitar a los contribuyentes y comprobar con la información

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