TRIBUTOS REGIONALES
yellymarTesis14 de Julio de 2012
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TRIBUTOS REGIONALES
Tributos: Son ingresos públicos de Derecho que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una Administración Pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir.
Su fin primordial: Es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posible vinculación a otros fines.
Impuestos: Son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar el estado.
Tributos estadales: tributos que el poder estadal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
Administración tributaria estadal: al igual que la de la Republica, la administración tributaria estadal corresponde a un organismo autónomo, sin personalidad jurídica creada para administrar y recaudar los ramos tributarios que le son propios a los estados. Opera en cada uno de los estados (23 estados) que conforman la nación y el Distrito metropolitano de caracas (1 Distrito Metropolitano) y está adscrita a las distintas gobernaciones. Se le denomina según la identificación que le otorga el Gobierno Estadal al cual representa, lo que quiere decir que tiene nombres diferentes para cada de los estados e inclusive para el Distrito Metropolitano. En cuanto a los ramos tributos propios que administra, son los que disponen las leyes nacionales y estadales, tales como los provenientes de la venta de especies fiscales (papel sellado, timbres y estampillas), así como las tasas provenientes de los peajes. El producto de lo recaudado por estos conceptos son invertidos por el Ejecutivo Estadal (gobernador) en programas de desarrollo económico y social del estado del cual se trate.
En la republica bolivariana de Venezuela el SENIAT utiliza diferentes estrategias para combatir no solo el incumplimiento de las obligaciones tributarias, si no también para transformar su institucionalidad y visión del contribuyente como su principal aliado a través de planes y/o mecanismos de educación, difusión, asistencia al contribuyente, fiscalización y modernización institucional, dirigidos a minimizar los niveles de incumplimiento. Estos planes han estado enmarcados y armonizados plenamente con los Lineamientos Económicos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social y se conocen como el Plan de Modernización de la Administración Aduanera y Tributaria, el Plan General de Fiscalización de SENIAT, el Plan Evasión Cero y Plan Contrabando Cero.
Timbre fiscales
Un sello postal o estampilla o estampa es un comprobante del pago previo de los envíos efectuados por correo en forma de etiqueta, generalmente engomada, o directamente impreso. El sello es un pequeño papel cuya forma más usual es rectangular o cuadrada, que se pega en un sobre y que indica que la persona que realiza el envío pagó el servicio.
Los Timbres Fiscales son móviles que sirven de instrumento de cobro de las contribuciones a que se refiere la Ley. La Ley de Timbre Fiscal abarca los siguientes ramos: Las Estampillas y el Papel Sellado.
Timbre Fiscal:
Renta que obtiene el tesoro público como consecuencia de la venta de sellos, papel del estado y otras exacciones de carácter obligatorio provenientes de la emisión, uso y circulación de cierta clase de documentos.
Estampillas: Están constituidas de alguna forma por todas aquellas contribuciones recaudables por timbres móviles u otros medios previstos en la ley, y otras contribuciones y servicios nacionales que, según las leyes, reglamentos sobre la materia o decretos, se recauden por medio de timbres móviles, salvo que las correspondientes disposiciones legales lo atribuyan a otra renta.
Impuestos de minerales no metálicos
¿QUÉ ES UN MINERAL?
Mineral es una sustancia natural sólida, inorgánica, que constituye el elemento esencial formador de las rocas. Se caracteriza por presentar propiedades físicas homogéneas, por una composición química característica, que puede ser variable dentro de ciertos límites
¿QUÉ ES UN MINERAL NO METÁLICO?
Mineral, roca u otra sustancia de ocurrencia natural con valor económico, excluidas las menas metálicas, minerales energéticos y las gemas. Se establecen como minerales industriales, entre los que destacan las arcillas en sus distintas formas y los materiales de construcción (arenas, gravas, granitos, pizarras, entre otros).
CRBV: Artículo 164. ° Es de la competencia exclusiva de los estados:
5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.
REFORMA DE LA LEY PARA LA PROMOCION Y EL DESARROLLO DE MINERIA DEL EDO ARAGUA
Artículo 95. Destino de las Recaudaciones. Los recursos provenientes de la recaudación de los tributos establecidos en esta Ley ingresarán en su totalidad a Tesorería del Estado Aragua.
CAPITULO I RÉGIMEN TRIBUTARIO
Artículo 98. De las Tasas Mineras. El otorgamiento de los actos previstos en esta Ley causará el pago de las siguientes tasas:
Inscripción como Contribuyente en el Sistema de Control y Registro
Minero (SIREM). 100 UT
Expedición de Concesiones 300 UT
Expedición de autorizaciones de aprovechamiento 300 UT
Expedición de autorizaciones para el desarrollo de actividades conexas 300 UT
Expedición de Certificados de Explotación 500 UT
Renovación de concesiones 100 UT
Renovación de autorizaciones 100 UT
Sellado del Libro de Control de Producción 10 UT
Solicitud de Extracción de Muestras Industriales 100 UT
PARÀGRAFO ÙNICO. Las tasas señaladas en este artículo se pagaran antes de la emisión de los actos respectivos, considerando el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago.
Articulo 99: Tasas por la Realización de Inspecciones.
Las inspecciones que realice la Dirección de Ambiente y Ordenamiento Territorial, con fines de tramitación o supervisiones y licencias otorgadas para la emisión del informe técnico correspondiente causará el pago de una tasa a favor de la Tesorería del Estado Aragua a través del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), por parte del solicitante, entre un mínimo de diez (10) unidades tributarias hasta un máximo de cincuenta (50) unidades tributarias según los alcances y contenidos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 100. Impuesto Superficial.
Los titulares de concesiones otorgadas conforme a las disposiciones de esta Ley, deberán pagar un impuesto superficial, por año, a favor de la Tesorería del Estado Aragua que se calculara de la siguiente manera:
1.- Una (1) Unidad Tributaria (UT) al año por cada hectárea otorgada, durante la fase exploratoria de las Concesiones de Exploración y Explotación.
2.- Diez (10) Unidades Tributarias (UT) al año por cada hectárea otorgada, durante la fase de Explotación.
La fracción de una hectárea, se considerará una hectárea completa a los efectos del pago previsto en este artículo.
A los efectos de este articulo el valor de la Unidad Tributaria será el que este vigente al momento de la liquidación.
CAPITULO II
IMPUESTOS DE EXPLOTACIÓN
Artículo 103. Liquidación del Impuesto de Explotación.
El aprovechamiento realizado con fundamento en las concesiones y autorizaciones previstas en esta Ley, causará un impuesto de explotación a favor de la Tesorería del Estado Aragua, que se causará con la extracción de mineral del yacimiento minero calculado con base en el valor comercial en boca de mina del mineral extraído, y se causa por períodos mensuales y se pagará dentro de los primeros tres (3) días continuos siguientes al vencimiento del mes que lo cause. Dicho impuesto se determinará conforme a las siguientes normas:
1.- Las piedras de construcción y adorno que no sean preciosas, mármol, granito, caolín, porfido, pizarra, caliza, yeso, puzolanas, feldespato y guano pagarán el cinco por ciento (5%) calculado sobre su valor comercial en la mina.
2.- Las arenas gravas y mezclas de minerales no metálicos pagaran el cuatro por ciento (4%) calculado sobre su valor comercial en la mina.
3.- Las arcillas, turba, magnesita y sustancias terrosas pagaran el tres por ciento (3%) calculado sobre el valor comercial en la mina.
PARÀGRAFO PRIMERO: A los efectos de esta Ley, el valor en la mina comprende los costos en que se incurra hasta el momento en que el mineral extraído conforme al reglamento de la materia, triturado o no, sea depositado en el vehículo que ha de transportarlo fuera del área otorgada o hasta una planta de refinación o beneficio, cualquiera sea el sitio donde esta se localice. En ningún caso este valor podrá ser inferior a la sumatoria de los costos de minería y trituración.
Para el cálculo del valor comercial en la mina, se tomará en cuenta la calidad del mineral, el precio y las clasificaciones del mercado comprador, entre otros factores relevantes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La calidad minera podrá ser revisada por el laboratorio de la Dirección de Ambiente y Ordenamiento Territorial. En caso de no estar en funcionamiento este laboratorio, la Dirección de Ambiente y Ordenamiento Territorial lo remitirá a utilizar cualquier otro que considere apropiado a tales efectos, en cualquiera de los casos el titular del derecho minero correrá con los gastos de los análisis realizados.
PARAGRAFO TERCERO:
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