El Cambio de la Cultura: Ideología del Liberalismo, Autonomía de la razón y de la Libertad (Siglos XVI; XVII y XVIII)
Petetito33Monografía24 de Noviembre de 2016
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“Año de la Integración y el reconocimiento de nuestra diversidad”
TRABAJO PRACTICO Nº 01
DIPLOMADO
“PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS”
PARTICIPANTES:
ORLANDO QUEVEDO ESCOBAR
DNI N° 00222944
TRABAJO PRACTICO Nº 01
“PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS”
1.- Mencione los tres Rasgos Esenciales del Constitucionalismo
TRES RASGOS ESENCIALES DEL CONSTITUCIONALISMO
El constitucionalismo consiste en el ordenamiento de una sociedad política mediante una constitución escrita cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario. Con relación a la sociedad y sus componentes que desde el punto de vista político constituyen el pueblo gobernado, no hay problema teórico ni practico de derecho constitucional que requiera especial dilucidación. En cambio siempre será necesario fijar con exactitud el carácter jerárquico de la constitución con relación a todas las manifestaciones del poder público ya sean normas legislativas o decisiones judiciales o actos ejecutivos.
1.1 El legislador está sujeto a límites materiales.
El legislador está sujeto al contenido del carácter normativo general de los derechos, principios jurídicos y políticos, derechos fundamentales en el orden jurídico político histórico. Es fundamental el valor histórico y la relevancia política de los derechos y principios en las leyes para regular de manera efectiva las normas relativas a los órganos del Estado peruano y sus competencias, y la interacción de los ciudadanos con el control estatal.
1.2 Rigidez de la Constitución.
Por rigidez constitucional se entiende, cuando las disposiciones de la misma no pueden ser integradas, modificadas o derogadas salvo por diversos procedimientos muy complejos, así por ejemplo nuestra constitución prevé en el Titulo VI, Art.206, que “toda reforma constitucional debe ser aprobada en el congreso con mayoría absoluta del numero legal de sus miembros y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable en cada caso, superior a los dos tercios del numero legal de congresistas.”
En relación con los derechos fundamentales, por ejemplo, no son pocas las constituciones que prevén partes inmutables en sus textos. Estos tópicos determinados, que se conocen como cláusulas pétreas, no están sujetos a ningún cambio, ni siquiera en el proceso de revisión constitucional. Constituyen, por lo tanto, núcleos inmutables, ajenos a cualquier disposición política.
De esa forma, la rigidez constitucional, que presupone una constitución escrita, es elemento indispensable para garantizar la supremacía jerárquica de la constitución, así como para proteger sus contenidos materiales. Por el simple hecho de que poseen función de imponer límites al legislador, no pueden estar condicionados a la simple voluntad política.
1.3 Jurisdicción Constitucional.
Es la potestad de administrar justicia sobre las controversias que atañen de manera directa e inmediata a la Constitución. Por ejemplo una acción de amparo, un habeas corpus, una acción de inconstitucionalidad. Es ejercida por el Tribunal Constitucional como lo establece el Art. 202 de nuestra Constitución.
La jurisdicción constitucional constituye un reequilibrio entre los poderes del Estado, en el sentido de que la jurisdicción no acepta jamás su condición de mero aplicador de normas creadas por el poder legislativo, sino que se afirma como un poder igual y no dependiente del legislativo.
Asume, así, su función de control de los hechos legislativos y, en consecuencia, de fuente del propio derecho.
En suma, la existencia de una jurisdicción constitucional presupone la existencia –dentro de un determinado ordenamiento jurídico– de un proceso de
Control de la constitucionalidad, que no se limita al Poder Legislativo, sino que es externo a éste. Es función de la constitución como norma suprema de un
ordenamiento, prever un proceso de autoprotección contra la violación de sus
contenidos por parte de los poderes constituidos.
2.- Describa el Resumen Comparativo entre un Legislador y un Juez .
RESUMEN COMPARATIVO ENTRE LEGISLADOR Y EL JUEZ.
El legislador y el juez representan la división de poderes creada con la revolución francesa. Uno ejerce la función legislativa (potestad o poder para crear leyes) y el otro función jurisdiccional (potestad para administrar justicia). Son funciones distintas pero complementarias dentro de un estado de derecho pues el juez aplica y hace cumplir las leyes dictadas por los legisladores. El legislador aplica una racionalidad política propia de la acción humana en relación a un contexto objetivo, el juez una racionalidad jurídica formulan principios jurídicos encerrados en la propia jurisprudencia, los legisladores crean normas jurídicas positivas debido al principio de separación de poderes, los jueces constitucionales no pueden crear normas jurídicas positivas.
3.- Desde su Perspectiva, haga un análisis e lo enunciados de Hans Kelsen, Respecto al modelo Europeo de Control Constitucional.
MODELO EUROPEO DE CONTROL CONSTITUCIONAL.
1.1 Tribunales constitucionales fuera del poder judicial
La previsión de un sistema de control de constitucionalidad a ser realizado no internamente, sino por un Tribunal Constitucional. La simple existencia de una posibilidad de control de la ley no sólo afecta la confortable posición de supremacía del poder legislativo con relación a los demás poderes, como, principalmente, pone un fin a la presunción de corrección, racionalidad y justicia del acto legislativo. El control de constitucionalidad no viola el carácter democrático de la constitución porque la ley controlada ya no es la ley originada de un poder soberano.
Una vez consagrada la supremacía de la constitución, el legislador no es más un poder soberano como en el modelo de Estado legislativo, sino delegado y, por eso, sometido a los límites formales y materiales de la constitución. La ley es válida solamente cuando realiza el ideal democrático de respeto a la pluralidad de fuerzas existentes en determinado grupo social.
La contribución al Derecho y a las instituciones universales del Tribunal Constitucional se debe a la mente brillante del jurista vienés Hans KELSEN.
El control autónomo ejercido por el Tribunal Constitucional se refiere a que el fin último de la función del Tribunal es el mantenimiento de la constitucionalidad del orden jurídico, con independencia a si los efectos de ese control son o no protectores de la esfera de derechos fundamentales de los individuos. Son el control autónomo ejercido por el Tribunal Constitucional se refiere a que el fin último de la función del Tribunal es el mantenimiento de la constitucionalidad del orden jurídico, con independencia a si los efectos de ese control son o no protectores de la esfera de derechos fundamentales de los individuos. Son controles directos de la constitucionalidad.
En vista a que se le atribuye al Tribunal Constitucional una jurisdicción especial, el control es concentrado, esto es, el Tribunal Constitucional es el único competente para determinar la constitucionalidad de las normas jurídicas y es la máxima autoridad en el ramo y último intérprete de la Constitución. Esto no implica que no puedan existir instancias o alzadas al interior del mismo Tribunal, si el funcionamiento se trasluce en Salas y en Pleno.
1.2 Reconocimiento del legislativo como el primer poder del Estado.
A partir de la obra de Kelsen, ya se percibe la defensa de una constitución no solamente con función de mera organización de poder y que confiere autoridad a la Asamblea, sino una constitución republicana y pluralista. Incluso defendiendo una opción parlamentaria como modo de régimen político al Estado, la democracia kelseniana viene siempre acompañada de la posibilidad de imposición de límites al legislador. Tales límites sirven como garantía de un pacto de unidad del pueblo, garantizando que la manifestación de voluntad de
la mayoría no coloque en riesgo el pluralismo reconocido por la constitución, lo que garantiza el equilibrio entre las fuerzas políticas.
Si la esencia de la democracia reside no ya en la omnipotencia de la mayoría, sino en el constante compromiso entre los grupos que la mayoría y la minoría representan en el parlamento, y así en la paz social, la justicia constitucional parece instrumento idóneo para realizar esta idea.
En un sistema plural, la esencia de la democracia no puede estar simplemente en la regla de la mayoría. En el momento en que la existencia de una mayoría presupone la existencia de una minoría, también los derechos de la mayoría dependen, por lo menos, de los derechos de existencia de la minoría. Así, la esencia de la democracia en las sociedades plurales está en la dialéctica mantenida por mayoría y minoría, lo que le confiere unidad al Estado.
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