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El Divorcio por Mutuo Conocimiento


Enviado por   •  16 de Junio de 2013  •  Ensayos  •  1.480 Palabras (6 Páginas)  •  361 Visitas

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El Divorcio por Mutuo Conocimiento

El divorcio por mutuo consentimiento tiene un trámite especial, especialísimo, muy particularizado, pormenorizado al detalle y taxativamente dispuesto por el Código Civil.

La esencia de este divorcio es la manifestación expresa, voluntaria y de consumo, por parte de los cónyuges, para disolver su vínculo matrimonial. Los cónyuges así lo manifiestan ante el Juez, pues el Código Civil no habla de demanda en estricto sentido, sino expresamente de ¨ Manifestación ¨ pura y simple de la voluntad.

Transcurridos los sesenta días cualquiera de los dos ¨ manifestantes ¨, por sí o por medio de curadores especiales, solicitar una audiencia en la que según el artículo 107 del Código Civil: ¨ Expresarán de consuno y de viva voz la resolución definitiva de dar ( ellos ) por disuelto el vínculo matrimonial ¨.

Queda debidamente establecido que en el texto de la norma legal se atribuye a los cónyuges, y sólo a ellos, la facultad absoluta total y omnímoda de resolver en forma definitiva el hecho de ¨ dar por disuelto el vínculo matrimonial ¨. Si así lo expresaron de consuno y de viva voz, ante el Juez, esta resolución es, insisto, Definitiva.

El Art. 107 manifiesta: "Por mutuo consentimiento pueden los cónyuges divorciarse. Para este efecto el consentimiento se expresa del siguiente modo: los cónyuges manifestarán por escrito, por sí o por medio de procuradores especiales, ante el juez de lo civil del domicilio de cualquiera de los cónyuges:

1.- Su nombre, apellido, edad, nacionalidad, profesión y domicilio;

2.- El nombre y edad de los hijos habidos durante el matrimonio; y,

3.- La voluntad de divorciarse, y la enumeración de los bienes primordiales de los de la sociedad conyugal, con la comprobación del pago de todos los impuestos.

Este tipo de divorcio debería ser mucho mas sencillo, porque si ya existen acuerdos previos, en muchos casos existe tiempo de separación, los mismos que han formado nuevos hogares, a los que no se les brinda seguridad por seguir legalmente perteneciendo a otra familia, considero que este divorcio debería la firma del convenio al que llegaron los cónyuges, sin tener que someterse a trámites engorrosos y largos como detallare a continuación:

Para este tipo de divorcio tendrán que presentar la demanda cumpliendo lo que determina el Art. 107 en sus literales 1,2 y 3, y a esta demanda deberá adjuntarse copias certificadas del Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.

Esta es y ha sido la concepción jurídica del contrato matrimonial al margen de todo eufemismo. Por eso, legislaciones de varios países europeos ha establecido el divorcio por simple notificación, el mismo que se perfecciona con la razón del fedatario público de que tal notificación se la hizo al otro contrayente. Es el divorcio que en doctrina lo han denominado ¨Divorcio cartular ¨.

DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO

Esta clase de divorcio se da cuando los cónyuges, marido y mujer, deciden de común acuerdo divorciarse, se lo puede tramitar a través de los Juzgados de lo Civil o de una Notaría.

Trámite Judicial

Se debe presentar por escrito el deseo de divorciarse, que pueden hacerlo por sí mismos o a través de una procuración judicial, es decir otorgar un poder especial para que una tercera persona los represente dentro del juicio, en el caso que no puedan concurrir al mismo por encontrarse fuera del país, por ejemplo. En la demanda, deberá constar el nombre, edad, nacionalidad, profesión y domicilio de los cónyuges; el nombre y edad, de hijos/as que tiene la pareja; enumeración de los bienes adquiridos, así como también señalar un curador ad-litem, que de preferencia será un pariente cercano de los hijos/as, que se encargará de precautelar por el bienestar de los hijos menores de 18 años, este curador será nombrado por los cónyuges; además se puede solicitar que se establezca un régimen de visitas y la pensión alimenticia. Transcurridos dos meses desde que se calificó la demanda, el juez/za convocará a una Audiencia de Conciliación, en la que, las partes ratificarán su decisión de divorciarse, llegarán a un acuerdo en relación a la situación de sus hijos/as. En el caso de no llegar a un acuerdo, en este tema, se abrirá un término de prueba de 6 días previo a resolver. Transcurrido este tiempo la autoridad resolverá aceptando la demanda de divorcio por mutuo acuerdo y ordenará que se registre la resolución en el Registro Civil, con esta marginación deja de existir legalmente el vínculo matrimonial.

Tramite Notarial

De acuerdo con la Reforma a la ley notarial RO. N°406 de 28 de noviembre del 2006, art. 6 Nº 22 se faculta a los Notarios/as para que tramiten divorcios por mutuo consentimiento, en el caso que los cónyuges no tengan hijos/as menores de edad o bajo su dependencia. Los cónyuges, bajo juramento, deberán expresar en un petitorio su

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