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Divorcio Por Mutuo Concentimiento


Enviado por   •  9 de Agosto de 2013  •  1.978 Palabras (8 Páginas)  •  810 Visitas

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C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO

PRESENTE:

IGNACIA LÓPEZ LOERA Y LUCIO CESAR MORENO RAMOS, mexicanos, mayores de edad, empleados, casados entre sí, señalando como domicilio procesal el despacho número 1323-C de la Calzada del Ejercito de la ciudad de Guadalajara, Jalisco y autorizando la primera como mi abogado patrono, al LIC. MARIO ALBERTO , y como mis autorizados para oír notificaciones a los C.C., EFREN PADILLA AMEZQUITA Y/O MA. DE LOURDES LLAMAS REYES Y/O ROMAN LOPEZ TABARES Y/O MARIA DE LOURDES CISNEROS FERMIN Y/O GEORGINA AIDÉ BARRON PONCE; ante Usted y con el debido respeto comparecemos a exponer:

Por nuestro propio derecho y en la vía Civil de Tramitación Especial presentamos a Usted solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y como consecuencia de ello la disolución del vínculo matrimonial que nos une; fundándonos para ello en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

H E C H O S :

1- En esta ciudad, con fecha 31 de diciembre de 1993, contrajimos matrimonio civil bajo el Régimen de sociedad legal, tal y como se acredita con el acta de matrimonio de la oficialía numero 02 dos, libro 264, acta 674 del municipio de Guadalajara, Jalisco, misma que se anexa a la presente, establecimos nuestro domicilio conyugal, en la finca ubicada en la calle Calicanto, número 340 de la Colonia Alamedas de Zalatitan, en le municipio de Tonalá, Jalisco

2- Durante nuestro matrimonio procreamos a cuatro hijos de nombre, CESAR EDUARDO quien nació el día 13 de septiembre de 1994, NANCY ELIZABETH quien nació el día 15 de septiembre de 1996, LUCIO FERNANDO quien nació el día 15 de octubre de 2000 Y CRISTIAN ALEJANDRO quien nació el día 06 de abril del 2004, todos de apellidos MORENO LÓPEZ, tal y como lo acreditamos con las constancias de nacimiento que anexamos a la presente, y se manifiesta bajo protesta de decir verdad que la suscrita cónyuge que no me encuentro en estado de gravidez, según se acredita con el certificado medico correspondiente que se acompaña a esta solicitud.

3- Después de hacer una análisis de nuestra vida conyugal, hemos convenido disolver nuestro matrimonio por esta vía, por lo que para dar cumplimiento a lo que dispone el articulo 406 del Código Civil del Estado de Jalisco, hemos celebrado y ponemos a su consideración el siguiente:

C O N V E N I O :

Nuestros hijos los menores CESAR EDUARDO, NANCY ELIZABETH, LUCIO Y CRISTIAN ALEJANDRO todos de apellidos MORENO LÓPEZ, quedarán bajo la custodia de su madre la suscrita IGNACIA LÓPEZ LOERA, en el domicilio que ubicado en la calle Calicanto, número 340 de la Colonia Alamedas de Zalatitan, en le municipio de Tonalá, Jalisco; el señor LUCIO CESAR MORENO RAMOS podrá durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio, visitar y convivir con sus menores hijos los días domingos desde la 12:00 hrs. hasta las 20:00 hrs. del mismo día, de cada semana, para que a su vez la madre correlativamente disfrute esos correspondientes días; igualmente el padre podrá visitarlos, en temporadas vacacionales los días domingos de cada semana en un horario de las 12:00 hrs. A las 20:00 hrs., siempre y cuando no interfiera con sus clases o actividades escolares y educativas de dichos menores. Para efectos de cumplir con esta fracción, ambas partes acuerdan que los menores no podrán salir de lugar de residencia sin previa autorización de la madre.

II.- Durante el procedimiento como después de ejecutoriado el mismo, el señor LUCIO CESAR MORENO RAMOS otorgará una pensión alimenticia para los menores ya mencionados en la cantidad equivalente a $8,000.00 (Ocho Mil Pesos 00/100 M.N.) en forma mensual. Cantidad esta que se incrementara anualmente conforme al porcentaje inflacionario anual; lo anterior sin perjuicio de que voluntariamente por separado el señor LUCIO CESAR MORENO RAMOS, entregue directamente vestido, despensa, libros y artículos escolares, juguetes, etc., para los menores; dicha cantidad le será entregada a la señora IGNACIA LÓPEZ LOERA mediante pago mensual depositados en cuatro parcialidades los días lunes de cada semana por la cantidad de $ 2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.) por cada parcialidad, en la cuenta bancaria número 1299151346, del Grupo Financiero BBVA Bancomer, cuyo titular de la cuenta esta a nombre de ALBERTO LÓPEZ GRANADOS, padre de la cónyuge, comprometiéndose a no retardar ningún día dicha cantidad, entregando la cónyuge el recibo correspondiente por las cantidades liquidadas, las cantidades antes señaladas serán cubiertas en forma obligatoria hasta que los menores cumplan la mayoría de edad y hayan dejado de estudiar. Como la señora IGNACIA LÓPEZ LOERA tendrá la custodia de los menores, no se establece cantidad alguna como pensión alimenticia ya que por razones obvias tendrá que erogar las cantidades necesarias para atender las necesidades de los menores. Para un mejor cumplimiento de lo antes pactado y evitar malas interpretaciones o problemas innecesarios el Sr. LUCIO CESAR MORENO RAMOS, entregara a la señora IGNACIA LÓPEZ LOERA lo antes pactado dentro de los tres primeros días de cada vencimiento de la fecha de pago de pensión alimenticia.

III.- Durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio servirá de casa habitación para la suscrita IGNACIA LÓPEZ LOERA compareciente y sus menores hijos de nombre CESAR EDUARDO, NANCY ELIZABETH, LUCIO Y CRISTIAN ALEJANDRO todos de apellidos MORENO LÓPEZ, la finca ubicada en la calle Calicanto, número 340 de la Colonia Alamedas de Zalatitan, en le municipio de Tonalá, Jalisco.

El señor LUCIO CESAR MORENO RAMOS, habitara durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio la finca marcada con el numero 1658-2 de la calle Valentín Gómez Farías en la colonia San Antonio, en el municipio de Guadalajara, Jalisco.

IV.- Ambos comparecientes renunciamos mutuamente al derecho de percibir alimentos, por lo que recíprocamente nos eximimos de tal obligación.

V.- Los bienes muebles y menaje de casa que en común adquirimos durante nuestro matrimonio, ya hemos hecho la liquidación de los mismos y han quedado en su totalidad a favor de la cónyuge, por lo

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