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DIVORCIO MUTUO ACUERDO CON HIJOS


Enviado por   •  24 de Junio de 2013  •  695 Palabras (3 Páginas)  •  1.518 Visitas

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CIUDADANO

JUEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ

SU DESPACHO.-

Yo,, JULIO DELVALLE MARTINEZ E YSMARIS JOSEFINA MAYORGA AVILA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº.8.764.603 Y 7.660.946 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NEREIDA ELIZABETH AMUNDARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.164.418 y de este domicilio, ante su competente autoridad ocurrimos para exponer y solicitar: Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Caroní, en San Félix Estado Bolívar, el día 22 de febrero de 1.997 cuya Acta de Matrimonio distinguida con el Nº.-167 en copia Certificada que acompañamos marcada con la letra “A”, luego de celebrado el matrimonio, fijamos nuestra residencia conyugal en Barrio Libertador Calle Independencia casa Nº 35 Parroquia Simón Bolívar Municipio Caroní San Félix Estado Bolívar. en nuestra unión matrimonial procreamos siete (7) hijos cuyos nombres y edades son los siguientes: JULIO DEL VALLE MARTINEZ MAYORGA de veintiocho (28) años de edad, YURVIS DEL CARMEN MARTINEZ MAYORGA de veintisiete (27) años de edad, OBERTO GREGORIO MARTINEZ MAYORGA de veinticuatro (24) años de edad, YELVILIS DEL VALLE MARTINEZ MAYORGA de veintidós (22) años de edad, YUCELY CAROLINA MARTINEZ MAYORGA de veinte (20) años de edad, MIGUEL ANGEL MARTINEZ MAYORGA (fallecido), YULIANY DEL VALLE MARTINEZ MAYORGA de quince (15) años de edad (menor) con Cédulas de Identidad Nº- 18.077.406, 18.077.332, 21.338.776, 21.338.415, 25.002.159, 25.002.158 según consta en copias de Cedulas que anexamos marcadas con las letras “B,C,D,E,F,G acta de nacimiento de la menor de edad marcadas con la letra “H” y copia de certificado de defunción marcada con la letra “I” Pero es el caso ciudadano Juez, que en virtud de causas diversas, la armonía conyugal entre nosotros se vio interrumpida, y al cabo del tiempo quedo completamente rota específicamente el día 25 de marzo del 2.004 razón por la cual tomamos la decisión de separarnos de mutuo acuerdo, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y es por ello que ocurrimos ante su competente autoridad, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil declare formalmente nuestro divorcio de mutuo acuerdo en la forma convenida llenos como han sido los extremos de Ley a cuyo efecto esta se regirá por las estipulaciones siguientes: PRIMERO: a)- LA PATRIA POTESTAD sobre la menor : YULIANY DEL VALLE MARTINEZ MAYORGA, será compartida por sus padres; b)- LA GUARDA Y CUSTODIA queda a cargo de la madre: YSMARIS JOSEFINA

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