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El Equilibrio Entre La Propiedad Intelectual, La Competencia y Otros Derechos


Enviado por   •  29 de Enero de 2013  •  Tesis  •  4.600 Palabras (19 Páginas)  •  541 Visitas

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Lealdad Comercial: El Equilibrio Entre La Propiedad Intelectual, La Competencia y Otros Derechos

1 – Acuerdo de Resolución de Conflicto II – Antitrust, II,1. Gobernación Corporativa – Comercio e Inversión, II.1.1. Comercio y Medio Ambiente; III – Comercio y Transferencia de Tecnología; IV – Recursos Biológicos, Folklore y Conocimiento Tradicional; V – Indicación Geográfica; VI – Declaración sobre el Acuerdo TRIPS y Salud Pública; VII – Aplicación de los Derechos IP y el Rol de las Oficinas Nacionales, VII,1. Compensación

“La competencia es un desideratum en nuestro sistema económico, pero deja de servir a un bien económico cuando se vuelve injusta. El concepto de juego justo no debería desviarse de la teoría que dice que la competencia en cualquiera de sus formas sirve al bien común. Solamente la competencia leal lo hace. La competencia desleal no es en absoluto una competencia en el verdadero sentido de la palabra.” 1(2)

La Asociación Inter Americana de la Propiedad Industrial, ASIPI, es una organización sin fines de lucro que agrupa un gran número de profesionales y personas que trabajan con la propiedad industrial de países de las Américas con niveles de desarrollo muy distintos.

ASIPI, interesada en las continuas discusiones y negociaciones en la Organización Mundial de Comercio (WTO), especialmente aquellas relacionadas con asuntos de la Propiedad Intelectual, pretende resaltar su punto de vista sobre los siguientes puntos en la 5ª Conferencia Ministerial en Cancún, México:

1- ACUERDO DE RESOLUCION DE CONFLICTO:

El 24 de Julio de 2003, reconociendo el hecho de que el Plantel de Resolución de Conflicto necesitaba más tiempo para concluir su trabajo, el Consejo General acordó extender las negociaciones por un año, a Mayo de 2004.

La actual inquietud de ASIPI radica en la falta de posibilidad para el uso del Sistema de Resolución de Conflicto de WTO para resolver problemas derivados de acuerdos regionales y bilaterales, conforme el Artículo 3(2) del Anexo II del Acuerdo de Resolución de Conflicto 2(3). Además, el Artículo 31.2 de la Convención de Viena establece que cada Tratado deberá ser interpretado de acuerdo con su significado ordinario y su contexto y en aras de su objetivo y propósito.

Bajo este escenario, la competencia del WTO de establecer controversias referentes a tratados regionales y bilaterales deberá existir claramente en los casos de reproducción literal de las disposiciones del TRIPS en dichos acuerdos, cuando los Miembros del WTO estuviesen involucrados y si dichos acuerdos contienen una clausura remitiendo la solución de los conflicto al Sistema de Acuerdo de Conflicto WTO.

Por lo tanto, ASIPI espera que por lo menos los derechos y obligaciones existentes, especialmente aquellos del Acuerdo TRIPS, incluso si estuvieren posteriormente cubiertos por acuerdos regionales y bilaterales, se mantengan bajo el Sistema de Acuerdo de Conflicto del WTO cuando las partes de estos acuerdos, siendo también partes del WTO, así desean. ASIPI entiende que el Sistema de Acuerdo de Conflictos puede ser mejorado y por lo tanto sugiere que, a fin de mejorar la armonía entre los miembros de este tratado de comercio multilateral, una cláusula sombrilla debe ser adoptada, permitiendo que los Países Miembros del WTO que hayan tomado parte en otros acuerdos bilaterales o regionales elijan el Sistema de Acuerdo de Conflictos del WTO para resolver conflictos derivados de estos acuerdos.

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II – ANTITRUST

La importancia del desarrollo de un marco efectivo para la política de competencia está basada en su habilidad resaltar el comercio internacional, cooperación multilateral y el flujo de inversiones especialmente hacia los países en desarrollo y aquellos en menor desarrollo.

De hecho, algunos países ya han adoptado regulaciones específicas sobre este tema, tal como la Unión Europea y los Estados Unidos, apuntando a establecer parámetros para compañías e inversores y aplicando penas severas en caso del uso indebido del poder económico.

En conexión a esto, el nuevo grupo de reglas sobre competencia adoptado por el Consejo de Ministros de la Unión Europea el 16 de diciembre de 2002, y el cual deberá aplicarse a partir del 1 de mayo de 2004, es particularmente interesante. Estas nuevas reglas alteran los procedimientos y responsabilidades de las ya existentes reglas de competencia, reforzando su aplicación. Por ejemplo, la nueva Reglamentación de Excepción del Bloque de Transferencia es mucho más restrictiva que la reglamentación en vigencia.

No obstante, en otras regiones, normas sobre competencia y temas relacionados son escasas o incluso inexistentes, hecho que socava el balance económico entre países, afectando negativamente la actividad económica reduciendo artificialmente la competencia y aumentando los precios.

Con respecto a esto, los tres principios básicos sobre los cuales se basa el comercio y la política de competencia, a ser discutidos en la 5ª Conferencia Ministerial, son transparencia, no discriminación y justicia procesal, conforme el artículo 25 de la Declaración Ministerial adoptada el 14 de noviembre de 2001 (WT/MIN(01)/DEC/1)3(4). Se ha discutido en demasía sobre cómo estos principios deben ser interpretados para poder permitir el desarrollo de un marco consistente y efectivo para la política de competencia.

ASIPI entiende que la aplicación de las leyes antitrust y de derechos de propiedad intelectual es de fundamental importancia para patrocinar el desarrollo económico e innovación. Corroborando este entendimiento, muchos autores han señalado la importancia de la aplicación de las leyes antitrust y de propiedad intelectual para este propósito:

“ Las leyes de la propiedad intelectual y las leyes antitrust comparten el propósito común de promover innovación y mejorar el bienestar del consumidor. Las leyes de la propiedad intelectual proveen incentivos para la innovación y su difusión y comercialización estableciendo derechos de la propiedad aplicables para los creadores de nuevos y usables productos, procesos más eficientes y trabajos originales de expresión (...) Las leyes antitrust promueven innovación y bienestar del consumidor prohibiendo ciertas acciones que puedan dañar la competencia con respecto a las ya existentes o nuevas maneras de servir al consumido.” (Guías Antitrust para la Autorización de la Propiedad Industrial, emitido por el Departamento de Justicia y Comercio de EEUU y la Comisión Federal de Comercio el 6 de

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