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El Ministerio De Medio Ambiente


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  1.691 Palabras (7 Páginas)  •  347 Visitas

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¿Cuál ES LA LEY QUE PROMUEVE EL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA?

Ley 99 de 1993

¿Qué PROYECTOS AMBIENTALES TIENE EL DAMAB?

Contribuimos con el mejoramiento de las condiciones ambientales del Distrito de Barranquilla, mediante la formulación de proyectos ambientales para el fomento del desarrollo sustentable, lo cual constituye un desafío sustancial que involucra los diferentes sectores de la sociedad. Un aspecto fundamental que debe destacarse en la elaboración de los proyectos de este tipo, es la indispensable participación ciudadana en la concreción de estos.

Aunado a los objetivos de los proyectos se requiere como complemento el componente académico, lo que ha hecho imperioso vincular en su estructura, mecanismos de socialización como pilar fundamental en la implementación del proyecto

¿CUALES SON LAS FUNCIONES DEL DAMAB Y SUS PRINCIPALES PROPOSITOS?

DAMAB, ejecutará las funciones señaladas en los artículos 65 y 66 de la ley 99 de 1993 y específicamente las siguientes:

1. Formular la política ambiental del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.

2. Dirigir, coordinar y controlar la gestión ambiental en el área del Distrito de Barranquilla de acuerdo con los principios de armonía regional y graduación normativa.

3. Prevenir, controlar, vigilar y mitigar los impactos ambientales y a preservar, administrar y conservar el medio ambiente y los recursos naturales en el Distrito. Para ello expedirá y tramitará los reglamentos y disposiciones necesarios para alcanzar dicho fin.

4. Dirigir y coordinar la elaboración del Plan de Gestión Ambiental del Distrito, en consonancia con el Plan de Desarrollo Distrital y Metropolitano.

5. Evaluar la ejecución del Plan de Gestión Ambiental del Distrito, en consonancia con el Plan de Desarrollo Distrital y Metropolitano.

6. Participar en el diseño y controlar la ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de protección de recursos naturales renovables que puedan tener incidencia en el Distrito de Barranquilla.

7. Aplicar las sanciones, ejecutar medidas de policía e imponer las multas sucesivas a que haya lugar de conformidad con sus competencias y sin perjuicio de las atribuciones conferidas por ley a otras autoridades.

8. Denunciar ante las autoridades competentes y organismos de control la comisión de conductas sancionables penal, disciplinaria y fiscalmente, y constituirse en Parte Civil dentro de las investigaciones que en razón a ello se inicien.

9. Organizar y coordinar con la Fuerza Pública y demás autoridades competentes la ejecución de actividades operativas de control, vigilancia y sanción, relacionadas con la movilización procesamiento, uso, aprovechamiento, explotación y comercialización de recursos naturales, o con actividades contaminadas y deteriorantes.

10. Otorgar y efectuar seguimiento a las concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales establecidas por la ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios para el aprovechamiento o movilización de recursos naturales renovables o para el desarrollo de obras que puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos o concesiones para aprovechamiento forestal, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para caza y pesca.

11. Adelantar el control de la emisión, descarga, vertimiento, manejo, transporte y disposición de elementos contaminantes, residuos sólidos y residuos peligrosos o tóxicos. Dictar medidas sobre el manejo de tales elementos e imponer sanciones por el inadecuado manejo de ellos.

12. Dirigir y coordinar con la Secretaría de Gobierno del Distrito, el cierre y sellamiento de establecimientos que reiteradamente incumplan la normatividad ambiental.

13. Dirigir y coordinar el desarrollo de actividades de prevención, control y sanción de la contaminación ambiental, visual, sonora y de deterioro del espacio público en el área del Distrito.

14. Coordinar con la Secretaría Distrital de Salud y demás autoridades pertinentes, el diseño de políticas, normas y acciones orientadas a prevenir y controlar los efectos del deterioro ambiental sobre la salud humana.

15. Coordinar con la Secretaría Distrital de Salud el control de los efectos producidos por aquellos proyectos, obras, industrias o actividades que tengan incidencia sobre la salud pública en el área del Distrito.

16. Colaborar con la Secretaría de Educación en la elaboración e inclusión de educación ambiental en los pemsums escolares.

17. Diseñar y vigilar la ejecución de planes de protección y conservación de los recursos hidrobiológicos del Distrito, ríos, caños, lagunas, humedales y zonas de litoral.

18. Reglamentar, dirigir y establecer los usos y actividades que podrán adelantarse en las riberas de las Ciénagas de Mallorquín, el sistema de caños y el Río Magdalena.

19. Participar en el diseño de planes y proyectos para la recuperación y protección de la cobertura vegetal en el Distrito. Vigilar y controlar su ejecución.

20. Realizar actividades de seguimiento y control de desastres en coordinación con las demás autoridades competentes y asistirlas en los aspectos medioambientales del caso.

21. Participar en el diseño y promoción de planes, programas y proyectos de prevención y control de la erosión, ordenamiento y adecuación de arroyos. Vigilar y controlar su ejecución.

22. Promover y orientar la investigación técnica y científica en los campos de la gestión ambiental urbana y protección de los recursos naturales.

23. Dirigir el funcionamiento del Sistema de información Ambiental del Distrito.

24. Iniciar y tramitar las acciones legales que con sujeción a las normas pertinentes permitan la reparación de los daños causados al ambiente y los recursos naturales.

25. Controlar y vigilar los planes y proyectos para el aprovechamiento, neutralización y reciclaje de residuos en procura de contribuir a la descontaminación del ambiente.

26. Orientar y controlar el ordenamiento ambiental del territorio, las cuencas y subcuencas y la protección del paisaje. Aprovechar en coordinación con las otras entidades competentes los usos del suelo en el Distrito.

27.

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