MINISTERIOS Y ENTES AUTÓNOMOS INVOLUCRADOS EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS RELATIVAS AL MEDIO AMBIENTE Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES.
icecool2 de Diciembre de 2012
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INTRODUCCIÓN.
La presión creciente sobre el medio ambiente es un problema global. En todo el mundo, el consumo de energía ha aumentado en un 70 % desde 1971 y se prevé un crecimiento sostenido de un 2% anual. Igualmente, desde 1980 la economía global ha triplicado su volumen, mientras que la población ha aumentado el 30%, hasta alcanzar 6,000 mil millones de personas.
Lo anterior ha tenido consecuencias exponenciales en el consumo de todo tipo, desde el agua hasta toda clase de bienes de consumo, afectando los ecosistemas mundiales. Las naciones más pobres dependen mucho más que los ricos de sus recursos naturales, pero las naciones ricas están mejor preparadas ante cualquier desastre.
En general, la ONU ha denunciado que los abusos humanos causan un efecto devastador en el medio ambiente, lo que compromete y afecta negativamente el desarrollo de los pueblos pobres, principalmente. Entre los principales problemas figuran:
La deforestación de los bosques.
La contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.
El manejo inadecuado de los desechos sólidos.
La degradación de los suelos.
La caza y pesca excesivas.
La pérdida de bellezas escénicas naturales.
La pérdida de la biodiversidad.
Todo esto ha despertado un interés mayúsculo por la preservación y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, resaltando la necesidad de que exista un marco legal efectivo y adecuado a la realidad social, económica y política de cada país.
Evaluación LA GESTIÓN AMBIENTAL EN NICARAGUA.
En Nicaragua, las leyes establecen roles bien definidos para cada actor de la sociedad y estos actores deben ejercer sus derechos y responsabilidades conforme al mandato legal que les corresponde.
En el nivel central, están llamados a participar en la gestión ambiental las siguientes entidades:
El Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA), como ente rector de la gestión ambiental.
La Procuraduría del Ambiente.
La Contraloría General de la República.
La Policía Nacional.
Los distintos sectores gubernamentales, que incorporan los principios de gestión ambiental en sus políticas y planes sectoriales.
La sociedad civil, que cuenta con espacios de participación incluso por ley (Constitución de la República, Ley General del Ambiente, Ley 40).
En el nivel local, están facultados para hacer gestión ambiental las alcaldías, los municipios, los gobiernos regionales, la sociedad civil, las delegaciones del MARENA, y las delegaciones de otros entes de gobierno.
El país cuenta con una serie de instrumentos legales sólidos, que facultan para la gestión ambiental a los diferentes actores gubernamentales y de la sociedad civil, empezando por el marco legal general que brinda la Constitución Política. A ésta le siguen leyes de la República como la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, la Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y la Ley de Municipios, entre otras.
La Ley General del Ambiente, específicamente, define instrumentos prácticos para hacer gestión ambiental, como los permisos y la Evaluación de Impacto Ambiental propiamente tales, el ordenamiento ambiental del territorio, la gestión de las áreas protegidas, el Sistema Nacional de Información Ambiental, los incentivos ambientales, el Fondo Nacional del Ambiente, y la Declaración de Áreas Contaminadas y Emergencias Ambientales, entre otros aspectos.
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Evaluación de Impacto Ambiental en Nicaragua
Adicionalmente, existen otras leyes y normativas que se relacionan con la gestión ambiental en el país, como las leyes especiales de plaguicidas, sustancias tóxicas y peligrosas y su reglamento. También los reglamentos de evaluación de impacto ambiental, de vertidos para aguas residuales, y de áreas protegidas; así como normas técnicas enfocadas al manejo ambiental de actividades económicas (lácteos, gasolineras, aserríos y minería). Por supuesto, cabe contar igualmente con los convenios internacionales, entre ellos los de Cambio Climático, Biodiversidad, Desertificación, y Protección de la Capa de Ozono
MARCO JURÍDICO AMBIENTAL DE NICARAGUA.
El asidero legal y conceptual más reciente para la gestión ambiental en Nicaragua lo constituye la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales justificado en la premisa de que todo país necesita establecer criterios, normas y reglamentos relacionados con el uso, manejo y explotación de sus recursos naturales, así como asignar funciones específicas tanto a los entes autónomos y ministerios relacionados con los mismos, a continuación se detallan los artículos mas vinculantes y de relevancia de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, la cual entro en vigencia a partir del 02 de Mayo de 1996.
Arto. 1.- La presente Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales que lo integran asegurando su uso racional y sostenible, de acuerdo a lo señalado en la Constitución Política.
Arto. 6.- Se crea la Comisión Nacional el como foro de análisis, discusión y concertación de las políticas ambientales. Esta funcionara como instancia de coordinación entre el Estado y la Sociedad Civil para procurar la acción armónica de todos los sectores, así como órgano consultivo y asesor del Poder Ejecutivo en relacion a la formalización de políticas, estrategias, diseño y ejecución de programas ambientales.
Arto. 7.- La Comisión estará integrada en forma permanente por los representantes de las siguientes Instituciones y, organismos.
1) Ministerio del ambiente y Recursos Naturales, quien lo precedirá.
2) Ministerio de Economía y Desarrollo.
3) Ministerio de Finanzas.
4) Ministerio de Construcción y Transporte.
5) Ministerio de Salud.
6) Ministerio de Relaciones Exteriores.
7) Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.
8) Instituto Nicaragüense de Acueducto y Alcantarillados.
9) Un delegado de cada uno de los Consejos Regionales Autónomos del Atlántico Sur.
10) Un delegado de la Asociación de Municipios de Nicaragua.
11) Dos delegados de los organismos no gubernamentales ambientalistas, uno de ellos en representación del Movimiento Ambientalista Nicaragüense.
12) Dos delegados de la Empresa Privada: Uno del Sector Industrial y otro del Sector Agropecuario.
13) Un delegado del Sector Sindical.
14) Un delegado del Consejo Nacional de Universidades. 15) Un delegado de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Asamblea Nacional.
Arto. 10.- La Procuraduría del Ambiente tendrá las siguientes atribuciones:
1) Ejercer las acciones y representación del interés publico, con carácter de parte procesal, en todos aquellos juicios por infracción a las leyes ambientales.
2) Ejercer las demás acciones previstas en esta Ley, en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia y en las demás 'Leyes pertinentes.
Arto. 15.- El Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales y el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales dictarán y pondrán en vigencia las normas, pautas y criterios, para el ordenamiento del territorio tomando en cuenta:
1) Los usos prioritarios a que estarán destinadas las áreas del territorio Nacional de acuerdo a sus potencialidades económicas, condiciones específicas y capacidades ecológicas.
2) La localización de las principales zonas industriales, agroindustriales, agropecuarias, forestales, mineras y de servicios.
3) Los lineamientos generales del proceso de urbanización y del sistema de ciudades.
4) La delimitación de las áreas naturales protegidas y de otros espacios sujetos a un régimen en especial de conservación y mejoramiento del ambiente; de protección absoluta y de manejo restringido.
5) La ubicación de las grandes obras de y infraestructura relativas a energía, comunicaciones, transporte, aprovechamiento de recursos hídricos, saneamiento de áreas extremas y otras análogas.
6) Los lineamientos generales de los corredores viales y de transporte.
Arto. 22.- La normación y control de las áreas protegidas estará a cargo de el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, quien podrá autorizar la construcción de estaciones de servicios e investigación, así como dar en administración las áreas protegidas propiedad del Estado a terceros, siempre que sean personas jurídicas nicaragüenses sin fines de lucro, bajo las condiciones y normas que sobre la materia se establezca en el respectivo plan de manejo.
Arto. 25.- Los proyectos, obras, industrias o cualquier otra actividad que por sus características puedan producir deterioro al ambiente o a los recursos naturales, deberán obtener previa a su ejecución el permiso ambiental otorgado por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. El reglamento establecerá la lista específica de tipos de obras y proyectos.
Los proyectos que no estuvieren contemplados en la lista específica, estarán obligados a presentar a la Municipalidad correspondiente el formulario ambiental que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales establezca como requisito para el permiso respectivo.
Arto.
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