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El Mutuo


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  Ensayos  •  3.762 Palabras (16 Páginas)  •  267 Visitas

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MUTUO

Concepto:

“Habrá mutuo o empréstito de consumo, cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, devolviéndole en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad. La cosa objeto de este contrato debe ser consumible o fungible aunque no sea consumible”

Antecedentes Históricos:

El mutuo ha sido el primero de los contratos nominados del derecho romano.

En primer lugar, el mutuario se hacía propietario de la cosa prestada y se obligaba a devolver una cantidad igual de cosas del mismo género y calidad. Soportaba la pérdida por caso fortuito porque era deudor de una cantidad de cosas fungibles y el género nunca podía perecer.

En segundo lugar, podía convenirse que el mutuario devolviera menos pero no más de lo que había recibido, porque la razón de ser de su obligación estaba en la tradición.

En tercer lugar, no permitía al mutuante adquirir una acción por intereses y había que realizar un contrato real distinto del préstamo

En cuarto lugar, para el derecho estricto romano el mutuo era un contrato exclusivamente unilateral, otorgada a favor del prestador o mutuante.

En quinto lugar, se puso en vigencia la prohibición de hacerle préstamos a los hijos de familia, sin el consentimiento de los respectivos padres.

Caracteres del contrato de mutuo:

1) Es un contrato real porque se perfecciona con la entrega de la cosa.

2) Es un contrato unilateral.

3) No es formal.

4) Puede ser gratuito u oneroso.

Elementos del contrato de mutuo:

1) Genéricos Son los indicados en la parte general.

2) Específicos En caso de actuar por mandatarios, se requieren poderes especiales a este efecto.

Se debe ser propietario de la cosa transmitida.

La cosa debe ser mueble, consumible o fungible y debe determinarse con precisión la cantidad, calidad y tipo de la cosa transmitida por medio del contrato mutuo.

Consentimiento:

El contrato de mutuo es real y no se perfecciona sino mediante la entrega de la cosa, pero es necesario el consentimiento que deben prestar las partes para su nacimiento. Este puede ser prestado en forma verbal, pero en caso de juicio será necesario el instrumento público o privado en el que conste la fechacierta de la celebración del contrato.

Promesa de mutuo:

Según Vélez Sarsfield dice que la promesa aceptada de hacer un empréstito gratuito no da acción alguna contra el prominente; pero la promesa aceptada de hacer un empréstito oneroso, que no fuese cumplida por el prominete, dará derecho a la otra parte por el término de tres meses desde que debió, cumplirse para demandarlo por indemnización de pérdidas e intereses. Pasado este plazo decae tododerecho a reclamo de pérdidas e intereses.

Capacidad civil:

En los artículos referidos al mutuo nada se dice sobre la capacidad, la capacidad requerida es la que surge de lo establecido por el art.1160.

Los mandatarios para dar o tomar dinero prestado por sus representados deben hacerlo mediante el poder especial (art. 1881, inc9), a no ser que la administración consista en dar y tomar dinero a intereses, o que los empréstitos sean una consecuencia de la administración, o que sea enteramente necesario e indispensable tomar dinero para conservar las cosas que se administran.

Los tutores y curadores necesitan la autorización judicial para contraer empréstitos a nombre de sus pupilos.

Objeto:

Las cosas que se entregan por el mutuante al mutuario deben ser consumible, o fungibles aunque no sean consumibles, con lo cual está delimitado el objeto del mutuo.

Causa:

Rigen los presupuestos generales y la causa debe ser regida por lo dispuesto por la normatividad del Código, es decir que no debe ser contraria a las buenas costumbres.

Forma y prueba:

El mutuo no requiere formalidad e incluso puede ser contratado verbalmente; pero no podrá probarse sino por instrumento público, o por instrumento privado de fecha cierta si el empréstito pasa el valor de diez mil pesos.

Efectos:

El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada. Ello se aplica en forma principal para el mutuo de cosas fungibles.

La ley no lo establece en forma expresa pero el mutuante tiene la obligación de prestar la colaboración debida para que el mutuario pueda cumplir con sus obligaciones de pagar los intereses a término, cuando han sido establecidos, y de recibir la cosa, también en tiempo y forma.

Obligaciones del mutuante:

1) Entrega de la cosa: Se cumple simultáneamente con la celebración del acto en el contrato real de mutuo; se cumple después en la promesa de empréstito. Consecuencia de esta primera obligación, es la de respetar el derecho del mutuario de retener la cosa consigo durante todo el término fijado en el contrato.

2) Responsabilidad por mala calidad o defectos ocultos de la cosa: El mutuante es responsable de

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