Prestamo De Mutuo
Doelia10 de Julio de 2013
3.384 Palabras (14 Páginas)393 Visitas
CONTRATO DE MUTUO O PRÉSTAMO BANCARIO
1. GENERALIDADES
El contrato de mutuo, cuyo origen se encuentra en el Derecho Romano, revistió ante todo características de gratuidad; para los romanos el mutuo, y principalmente el de dinero, era siempre gratuito.
Es entonces importante partir del hecho concreto de que el mutuo consistía únicamente en la entrega y la restitución de la cosa; los intereses debían ser estipulados en negocio separado.
Estos elementos históricos de análisis conforman la base sobre la cual debe interpretarse el mutuo civil en el ánimo de diferenciarlo del mutuo mercantil o bancario. Es evidente que el mutuo civil, la obligación de pagar intereses (permitida según el Art. 2135 del C.C.) es eventual y no se concibe ligada por el vínculo conmutativo de otra prestación del mismo negocio.
La proyección de la gratuidad en el Derecho Moderno, y de manera particular en la legislación ecuatoriana, por elemental necesidad analítica debe darse como antónimo de "lucro", y éste no en su concepción pura y simple, sino mas bien como la ganancia en el giro ordinario de los negocios del mutuante.
A diferencia de la posición mantenida por ciertos sectores en el Ecuador, el mutuo civil es y debe ser la regla en tanto la excepción será el mutuo mercantil o bancario. El primero se presume siempre gratuito salvo estipulación en contrario. El mercantil se presume oneroso. Para identificar tales características, debe atenderse al origen de los fondos, al destino de los recursos y a la naturaleza de las partes.
En el plano contractual toda finalidad de financiación se alcanza siempre mediante la utilización de modelos contractuales típicos como el mutuo o la apertura de crédito. De hecho la forma más corriente de instrumentar una actividad de financiación es el contrato de préstamo, por el móvil determinante de este tipo contractual, que se erige en la base fáctica y jurídica para desarrollar cualquier actividad de financiación. En efecto, la entrega que una persona hace de determinada cantidad de dinero a un banco (operación pasiva), es mercantil por sí misma, pues la entidad financiera tiene por objetivo principal recibir dinero para luego prestarlo, marginándose una utilidad para ella.
2. DEFINICIONES
El Mutuo Bancario es un contrato de crédito y como tal implica la transferencia de la propiedad de dinero a favor de un cliente, quien se obliga a devolverlo dentro de un plazo convenido y a pagar una remuneración.
Es un contrato por el cual el banco entrega una suma de dinero determinada con la obligación del que la recibe de resituir otra de la misma especie y calidad en la época convenida pagando los intereses pactados. Jurídicamente se caracteriza por el hecho de que las cosas prestadas son fungibles , lo que configura la obligación de restituir o reembolsar otro tanto de la misma especie y calidad .
Es la operación activa por la que el banco concede crédito mediante entrega material de dinero o acreditación en una cuenta firma o varios pagares a favor de aquel. Claramente es una operación de crédito.
El préstamo bancario es siempre retribuido. El tipo de interés puede permanecer fijo durante toda la vigencia del préstamo o puede ser variable.
El contrato de préstamo se suele formalizar en póliza con intervención de Notario. De este modo el banco cuenta con un título ejecutivo que, en caso de impago, le permitirá perseguir los bienes del acreditado con mayor eficacia
3. NATURALEZA JURÍDICA
El préstamo bancario es la concesión de un crédito, que tiene como respaldo documentos generalmente garantizados que suscriben los clientes a favor de los bancos, recibiendo en cambio su valor en efectivo y con la obligación por parte del cliente de pagar los intereses correspondientes al capital prestado. El banco, mediante la obtención de los documentos que recibe, se asegura del pago al vencimiento de la obligación contraída.
El préstamo bancario, especialmente en nuestra legislación, que lo permite a largo plazo, es por lo general renovable a su vencimiento o también amortizable en cuotas periódicas, y como en la mayoría de los casos los documentos no se originan de operaciones comerciales propiamente dichas, las firmas que acompañan a las del beneficiario son casi siempre a título de complacencia.
El préstamo bancario, por el hecho de causar a los bancos una inmovilización permanente de sus fondos, esta impuesto a una tasa de intereses mayor que la de descuento.
Se lo ha considerado compraventa y préstamo , según se acentúe el anticipo (préstamo) o la cesión (compraventa).
a) Compraventa
El banco como comprador paga al vendedor cliente la adquisición de un crédito contra un terecero. Obviamente que la citada compraventa presenta particulares características, entre ella que el comprador debe ser un banco y que el vendedor debe transferir un derecho de crédito aún no vencido y de contenido pecuaniario; además el objeto de la prestación del comprador debe ser determinado mediante deducción del importe de una suma proporcional al tiempo que falta para vencer.
La intención del banco no es comprar un crédito y la intención del cliente no es vender dicho crédito sino recibir el dinero antes que el crédito venza. Por otra parte, en el contrato de compra venta una vez que el precio ha sido pagado y la cosa entregada, se extinguen las obligaciones de las partes, en cambio en el descuento la cesión del crédito no es “pro soluto” sino “pro solvendo” lo cual siempre deja una obligación subsidiaria por parte del cliente descontado que consiste en pagar o reembolsar el dinero recibido.
b) Préstamo o mutuo
Esta es una teoría sustentada por Garrigues quien dice, que el descuento es un contrato de crédito encarnado en el contrato típico de crédito que es el préstamo. El banco cede crédito al poseedor de otro crédito contra una tercera persona y obtiene la garantía mediante la cesión pro solvendo del crédito que descuenta, porque el banco se reembolsa del préstamo mediante el cobro del crédito cedido.
Rodríguez Azuero, igualmente sostiene que el descuento es un mutuo con garantía, no prendaria sino derivada de la transmisión pro solvendo de un crédito vigente, lo cual explicaría la diferencia con el anticipo.
Fargosi sostiene que el descuento se configura como una forma especial de contrato de préstamo en el que la cesión pro solvendo de los créditos transmitidos no cumple la función de contraprestación de la suma anticipada, sino la forma instrumental del cumplimiento de la obligación de reembolsar.
Las críticas hacia esta posición sostienen que si se le asigna a la naturaleza de un mutuo con garantía, o una apertura de crédito con garantía sobre los títulos (anticipo), no tendrá razón de ser la transmisión del crédito en propiedad.
Por otra parte, si el decuento fuera considerado un mutuo con garantía, el banco ejecutaría primero al cliente descontatario y luego al deudor prendario. En el descuento lo que ocurre en realidad es que se transfiere el crédito para que el banco descontante pueda cobrarse con él, sólo en caso de fracasar el cobro el descontado responde en forma subsidiaria.
La doctrina tradicional considero al préstamo como un contrato real, que no se perfecciona por el mero consentimiento, sino por la entrega de la cosa. Y por tanto unilateral, pues solo genera obligaciones para la parte prestataria.
Sin embargo, en la Doctrina Moderna se discute el carácter real del contrato de préstamo, admitiendo algunos autores la existencia de contratos de préstamos consensuales y bilaterales; Considerando que la entrega no forma parte de la perfección sino de la ejecución del contrato.
Se defiende además el carácter real del préstamo, señalando que la simple convención de prestar una cosa, no seguida de la entrega de ésta, no es contrato de préstamo, aunque no deja de ser un acuerdo válido de voluntades que se puede reconducir a la figura del precontrato o promesa de préstamo.
Para resumir su naturaleza jurídica se puede decir que tiene las siguientes características:
Real: se perfecciona mediante la entrega de la cosa prestada.
Unilateral pero se convierte en bilateral: después de haberse perfeccionado el contrato con la entrega surge la obligación para el receptor para devolver otras tantas del mismo género y calidad y de pagar en el evento que se hubiere pactado intereses. No se desprende, en principio obligaciones para el mutante, sin embargo posteriormente pueden surgir obligaciones para el mutuante para el desarrollo del contrato, como responder de los perjuicios al mutuario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada.
Puede ser oneroso: cuando el mutuante sufra el gravamen y se le impone al mutuario la obligación de pagar intereses.
Puede ser conmutativo: Cuando el mutuante participa a manera de utilidad en el rendimiento del capital mutuado.
Es principal: el mutuo subsiste por si solo, sin requerir de otra convención. Por el contrario, otros negocios acceden al mutuo, para servirle de garantía, como la hipoteca, la prenda, etc.
4. CONTENIDO DE LOS PRÉSTAMOS O CONTRATOS DE MUTUO SEGÚN SU TIPO
a) Por el instrumento o título que se utiliza:
Préstamo cambial. - Se traduce en la suscripción por parte del deudor de un pagaré o una letra de cambio a favor del Banco, cuyo importe se abona en la cuenta corriente del cliente.
Préstamo en cuenta corriente.- Se
...