ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EL MUTUO


Enviado por   •  26 de Abril de 2014  •  Síntesis  •  1.987 Palabras (8 Páginas)  •  208 Visitas

Página 1 de 8

Definición

El contrato de mutuo ó préstamo de consumo, "Es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargos de restituir otras tantas del mismo género y calidad" Art. 1735 del Código Civil.

Es un contrato, en el cual una de las partes, llamada mutuante, entrega a la otra, denominada mutuario, cierta cantidad de cosas fungibles, para que este las haga suyas, con cargo de restituir otras tantas, del mismo género y calidad, pasado cierto tiempo.

Lo fundamental de este contrato es restituir al mutuante la cosa recibida, de igual calidad y cantidad de las que recibió. Así tenemos que para el perfeccionamiento del contrato mutuo se debe precisar la entrega de la cosa mutuada.

En todo caso, el legislador distingue entre cosas fungibles (y consumibles) que no son dinero, caso en el cual se aplicarán las normas del Código Civil, y el mutuo sobre dinero.

Del contenido de la definición se desprende que el mutuo es un contrato real, unilateral, gratuito u oneroso y de naturaleza civil o mercantil.

CARACTERES

• a) Real.

Al igual que en el comodato, en el mutuo no es suficiente la voluntad concordad de las partes para u perfeccionamiento sino que se requiere la entrega de la cosa que constituye su objeto. De ahí que la obligación del mutuario se materializa en el momento en que se le hace la entrega de la cosa mutuada y, por tanto, así se trata de la entrega de letras de cambio, pagares u otros efectos de comercio en un préstamo de dinero, el contrato no alcanzara su perfección sino en el momento en que el mutuario haga efectivos dichos instrumentos de cambio.

• b) Unilateral.

El mutuo es un contrato unilateral, es decir, solo una de las partes resulta obligada. La obligación del mutuario consiste en devolver cosas del mismo género e igual cantidad y calidad que las recibidas. El caso fortuito no libera al mutuario.

• c) Gratuito u Oneroso.

En principio es gratuito si no se pacta intereses, pero si se pacta, será oneroso, es decir, el articulo 1.745 Código Civil Venezolano, dice que "Se permite estipular intereses por el préstamo de dinero, frutos u otras cosas muebles, lo cual nos da a entender que el mutuo, como institución civil, es de naturaleza gratuita, pero que puede llegar a ser oneroso por acuerdo expreso de las partes. Por el contrario, cuando el mutuo es una institución mercantil, es decir que "el préstamo mercantil devenga intereses, salvo convención en contrario", según lo dispuesto en el artículo 529 del Código de Comercio; es más agrega la norma, "debe hacerse por escrito la estipulación de un interés distinto del corriente en la plaza, y la que exonere de interés al deudor".

• d) Principal

Porque existe por sí mismo, es autónomo, para su existencia y validez no depende de otro contrato, o sea que tiene fines y vida propia.

• e) De naturaleza Civil o Mercantil

El mutuo puede ser civil o mercantil. El artículo 527 del Código de comercio nos dice que el préstamo es mercantil cuando concurren las circunstancias siguientes:

1. Que alguno de los contratantes sea comerciante, y

2. Que las cosas prestadas se destinen al préstamo.

Objeto del contrato de mutuo

Solo pueden darse en mutuo las cosas "in comercio", cosas susceptibles, de ser enajenas y fungibles ya que el mutuo implica la transmisión de la propiedad al mutuario y solo obliga a esta a restituir igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad

Capacidad de las partes del contrato de mutuo

El artículo 1.144 del código civil nos hace referencia a que no pueden celebrar el contrato de mutuo, ni como mutante ni como mutuario, los menores, los entredichos y cualquier otra persona a quien la ley le niegue la facultad de celebrar dicho contrato.

Pero, además, debemos agregar que, tratándose de un acto que excede de la simple administración, tanto los padres en ejercicio de la patria potestad, como los tutores, no podrán celebrar el contrato en nombre de sus representados sin obtener previamente la autorización judicial correspondiente, conforme a los términos de los artículos 267 y 365 del código civil

Y en cuanto a los menores emancipados, debe distinguirse si se trata de un mutuo civil o de un mutuo mercantil, porque en el primer caso, y por disposición del artículo 383 de código civil, requieren siempre de la autorización judicial, en cambio que en el segundo, si ha sido habilitado para el ejercicio del comercio y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del código de comercio, puede celebrar válidamente y por si mismo, dicho contrato.

Por último, cabe observar que si se trata de un mutuo civil, conforme lo dispuesto en el artículo 1.145 del código civil, "la persona capaz de obligarse no puede oponer la incapacidad del menor, del entredicho, ni del inhabilitado con quien ha contratado"; mientras si se trata de un mutuo mercantil y por disposición del artículo 15 del código de comercio, las persona inhábiles para comerciar, si su incapacidad no fue notoria, o si la ocultaren con actos de falsedad, quedan obligados por sus actos mercantiles a menos que se probare mala fe en el otro contratante "

CUANDO LAS COSAS PRESTADAS NO SEAN DINERO ACUÑADO:

En el contrato de mutuo, cuando una parte entrega a la otra una cantidad de cosas que esta última está autorizada para consumir, la otra parte (el Mutuario) se obliga a devolver, en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad. Por tanto la obligación del Mutuario es la restitución de una idéntica cantidad de cosas de la misma especie y calidad.

CUANDO LAS COSAS PRESTADAS SEAN DINERO ACUÑADO:

Señala el Art. 1737, que la obligación resultante del préstamo de una cantidad de dinero, es siempre la de restituir la cantidad numérica expresada en el contrato.

Y señala además que en caso de aumento o disminución en el valor de la moneda antes de que esté vencido el término del pago, el deudor debe devolver la cantidad dada en préstamo, y no está obligado a devolverla sino en las monedas que tengan curso

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.9 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com