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El Salario

mgarciasabato11 de Noviembre de 2013

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El salario es un derecho esencial de todo trabajador. Es la principal contraprestación que debe percibir este como consecuencia del contrato de trabajo y constituye la principal obligación del empleador.

Su concepto también e extiende a la disponibilidad de la fuerza de trabajo del dependiente a favor del empleador, y vacaciones, feriados, enfermedades pueden ser considerados conceptos remuneratorios.

El trabajo solo pierde el derecho a la remuneración cuando la ausencia de prestación se debe a su propia culpa porque si él pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo y este no la utiliza, la prestación debe considerarse cumplida.

El trabajador recibe junto con la remuneración otros montos considerados no remuneratorios: los beneficios que tienen relación con su situación fliar, que se traducen en mejoras a su calidad de vida y los que no reúnen requisitos legales para ser considerados remuneración. Mientras que se considera remuneración a todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero percibida por servicios ordinarios/extraordinarios prestados en relación de dependencia.

Son remunerativos: comisiones, viáticos sin comprobantes, remuneración en especie ( comida), premios, bonificaciones adicionales, propinas habituales y no prohibidas, salarios por enfermedad y por accidentes de trabajo, preaviso, feriados, horas extras, licencias, vacaciones, gratificaciones y vales de almuerzo y alimentarios (tickets).

No remunerativos: viáticos con comprobantes, gratificaciones pagadas con motivo del egreso del trabajador, indemnizaciones, asignaciones fliares, reintegro de gastos, subsidios por desempleo, asignaciones por becas, transporte gratuito, beneficios sociales , prestaciones complementarias y asignación en dinero por suspensión por falta o disminución de trabajo.

Características de la remuneración:

- Patrimonial: configura una ganancia

- Igual y justa: rige el principio constitucional de igual remuneración x igual tarea. Relacionado al principio de remuneración justa.

- Insustituible: no puede reemplazarse por otras formas de pago.

- Dineraria: debe abonarse principalmente en dinero y solo un 20% en especie.

- Inalterable e intangible:

- Integra: la debe percibir íntegramente, pueden otorgar adelantos hasta el 50% y descuentos hasta el 20%.

- Conmutativa: debe haber proporción entre el trabajo realizado y la remuneración recibida.

- Continua: se debe abonar durante el transcurso de la relación laboral sin interrupciones.

- Alimentaria: es el único medio que tiene el trabajador dependiente y su flia para subsistir.

- Inembargable: por su carácter alimentario es inembargable hasta la suma equivalente a un salario mínimo y si lo supera es embargable con restricciones.

- Irrenunciable: toda renuncia del trabajador a la remuneración es nula

Salario mínimo vital: menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de flia, en su jornada de trabajo de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y vacaciones. Es el piso de todas las remuneraciones. Para recibir el total mensual se debe cumplir la jornada normal de trabajo.

Este salario mínimo vital exige para los trabajadores regidos por convenios colectivos: salarios convencionales. Es el salario mínimo establecido en un CCT para cada categoría de determinada actividad o empresa. Es mayor al salario mínimo vital.. Ambos son irrenunciables.

Salario garantizado: un trabajador pacta con su empleador determinadas condiciones de trabajo, la percepción de una suma garantizada respecto de un rubro.

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