ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Salarios


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2013  •  Ensayos  •  3.715 Palabras (15 Páginas)  •  263 Visitas

Página 1 de 15

salarios

CUESTIONARIO

¿Qué es salario? Llamado también sueldo es toda la remuneración en bienes o dinero que recibe el trabajador de su empleador como retribución al servicio prestado.

Elementos que constituyen el salario: (Art. 127 C.S.T). Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio. Sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. De lo anterior entiendo que es todo pago que por el empleador al trabajador sin importar el concepto como retribución por el servicio prestado y que sea para beneficio propio del empleado.

El dinero en especie (Art. 129 C.S.T). El salario en especie debe estar estipulado en el contrato de trabajo en dado caso que no es claro que el salario en especie no puede superar el 50% y en el caso del salario mínimo, el salario en especie no puede ser superior al 30%. Esto es, que el trabajador no puede recibir en efectivo menos del 70%.

¿Qué no constituye salario? (Art. 128 y 130 C.S.T). Las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, que sean entregados al trabajador para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes de lo cuan a mi manera de entender no constituye salario lo que se le brinda al trabajador para que pueda cumplir con su labor, es decir para el desarrollo de la empresa. Tampoco constituye salario (Art. 131 C.S.T) las propinas.

Elementos que indica cuando un ingreso no constituye salario: (Art. 130 C.S.T).

• Ocasional

• Desarrollo de las funciones

• Mera liberalidad del empleador

¿Los viáticos constituyen salario? (Art. 130 C.S.T). Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento. En cuanto a Los viáticos accidentales no constituyen salario y se dan por necesidad de la empresa de vez en cuando.

¿El empleador puede retener, deducir, compensar suma alguna en razón a daños, pérdidas en su empresa, o deudas que se tenga con el trabajador? (Art. 149 C.S.T) El empleador no puede deducir o retener suma alguna del salario, sin orden suscrita del trabajador y sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento. El salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley.

Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento.

¿ Descuentos permitidos? (Art. 150 C.S.T) Son permitidos los descuentos y retenciones por conceptos de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado.

También es permitido el descuento si hay una autorización especial (Art. 151 C.S.T) es decir, el empleador y su trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda. Una vez exista el acuerdo y el empleador modifique las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir ante el inspector de trabajo a efecto de que exija su cumplimiento, so pena de la imposición de sanciones. También cabe destacar que en (Art. 153 C.S.T) dice que a estos préstamos o anticipos de salario, el empleador no puede cobrar al trabajador intereses. Otro caso en el que se permite el descuento según el (Art. 152 C.S.T) En los convenios sobre financiación de viviendas para trabajadores puede estipularse que el {empleador} prestamista queda autorizado para retener del salario de sus trabajadores deudores las cuotas que acuerden o que se prevean en los planos respectivos, como abono a intereses y capital, de las deudas contraídas para la adquisición de casa. De Lo anterior es de especial importancia respecto a la costumbre de muchas empresas de descontar de sus sueldos a los trabajadores sin autorización de esos y sin una orden judicial los productos que se extravíen o el dinero faltante, acción que es completamente ilegal.

¿Cuándo y cuál es el monto del embargo de salarios? Según el (Art. 154 C.S.T) el salario no es embargable totalmente, el excedente del salario mínimo legal solo es embargable en una quinta parte (Art. 155 C.S.T) y según el (Art. 156 C.S.T) todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban.

Accidente y enfermedad laboral (Art. 200.C.S.T) enfermedad profesional es todo estado patológico que haya sido ocasionada por la clase de trabajo o sitio en el cual desempeña el trabajador ya sea por agentes físicos, químicos o biológicos. Las enfermedades endémicas y epidémicas de la región sólo se consideran como profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlas por razón de su oficio. Es decir que las enfermedades profesionales son las que en centramos en la tabla del (Art. 201 C.S.T) ejemplo: Silicosis (Polvo de Sílice), Asbestosis (Polvo de asbesto),

¿A qué prestaciones tiene derecho el trabajador cuando ha sufrido enfermedad o accidente laboral? (Art. 205 C.S.T) el empleador debe prestar los primeros auxilios, y debe tener en su establecimiento los medicamentos necesarios

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (23.7 Kb)  
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com