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El concepto de derecho internacional


Enviado por   •  21 de Julio de 2014  •  Informes  •  422 Palabras (2 Páginas)  •  213 Visitas

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Derecho internacional[editar]

El vocablo soberanía también ha jugado un importante papel en la teoría política y en la doctrina del derecho internacional. En ocasiones el contenido de esta palabra ha sido oscurecido y deformado, por lo que puede entenderse de varios modos o admitir distintas interpretaciones y ser, por tanto, motivo de dudas, incertidumbre y confusión. El principal problema estriba en que, habiendo tantas definiciones del término como hay autores, no hay acuerdo sobre cuál es el objeto buscado por este concepto en el derecho internacional. Según la ya clásica definición de Jean Bodin: «Soberanía es el poder absoluto y perpetuo de una república», quien, a su vez, determina claramente cuál es el objeto de su definición. Primero establece lo que es república: «República es el recto gobierno de varias familias y de lo que les es común con poder soberano»; para seguidamente decir: «una vez establecido el fin, hay que establecer los medios para conseguirlo». Cuyo corolario sería que la soberanía es el medio para conseguir el recto gobierno, y no cualquier gobierno.

Por otro lado, Carré de Malberg, en su Teoría General del Estado, tras analizar y descomponer el concepto de soberanía «en independencia en el exterior y superioridad en el interior del Estado», manifiesta que el concepto parece doble, pero que, en definitiva, «soberanía interna y soberanía externa no son sino los dos lados de una sola y misma soberanía».

Es posible que, pensando en esos que pretenden redefinir la soberanía, fuera lo que llevara a Georg Jellinek a decir que «la soberanía es un concepto polémico. Igualmente, quizás fuera este mismo motivo el que pudiera haber impulsado a Hermann Heller a promover la recomendación de releer la obra de Bodino (Jean Bodin), pues decía: «Me parece que muchos de los que hablan de él, en verdad no saben con certeza qué es lo que Bodino enseñó».

Carlos Augusto Rodríguez señala que una crítica científica de la soberanía debe exponer todas las definiciones de ese término y dirigir contra cada una de ellas las objeciones que procedieran. Claro está que sólo se expondrán los lineamientos generales del problema y se ofrecerán soluciones prácticas. Es preciso aclarar que no hay que confundir ni mezclar las consecuencias prácticas que resulten de esta crítica científica con lo que se concibe en la doctrina del Estado, en la del derecho constitucional o con lo que dispone realmente la Carta Magna. Estas consecuencias estrictamente servirán para alimentar la doctrina del derecho internacional, particularmente para aclarar el objeto buscado por el concepto de la soberanía dentro del mencionado derecho.

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