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Concepto De Derecho Internacional


Enviado por   •  18 de Abril de 2013  •  1.414 Palabras (6 Páginas)  •  579 Visitas

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Concepto de Derecho Internacional

El derecho Internacional Público, es el conjunto de normas destinadas a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales.

Regula las relaciones de los Estados entre sí, las relaciones de los Organismos Internacionales, es la rama del derecho que regula el comportamiento de los Estados y sujetos atípicos, mediante un conjunto de normas positivizadas por los poderes normativos de la comunidad internacional.

Eric Suy considera que pueden agruparse en tres categorías para su descripción:

• Por sus destinatarios, ya que el DPI es el ordenamiento que regula las relaciones entre los estados.

• Por la sustancia, o sea por el carácter internacional de las relaciones reguladas.

• Por la técnica de la creación de las normas, esto es, por los procedimientos a través de los cuales las normas de derecho positivo son creadas.

• Como lo advierte Pastor Ridruejo, las dos primeras importarían una superposición, porque definir los Sujeto-Estado y por las relaciones internacionales importa en definitiva, remitirse en ambos casos a los estados y dejar fuera del ordenamiento internacional a los individuos, lo que es imposible en nuestros días. Con lo cual estamos de acuerdo, aunque habría que agregar que los organismos internacionales, igualmente sujetos de DPI, correrían igual peligro.

La comunidad y derecho van siempre juntos, no existe el uno sin la otra y viceversa, una comunidad es en tanto y en cuanto tenga un derecho que la unifique. De forma entonces, que es importante saber como primera aproximación a nuestro estudio, que el derecho de gentes no emana de la comunidad nacional, si no de la formada por los estados.

Pastor Ridruejo, siguiendo a Miaja de la Muela, se inclina por una definición del DPI que se refiere a las fuentes formales de sus normas. En efecto, como veremos un poco mas adelante, los procedimientos de formación de las normas, o sea sus fuentes formales certifican la pertenencia de dichas normas a un determinado orden jurídico.

El genero próximo del derecho, cualesquiera sean las concepciones que se alberguen sobre el objeto del derecho, en realidad es un derecho.

Filosofía del Derecho Internacional:

La filosofía del derecho internacional es el conocimiento científico, por las primeras causas-o últimos principios- de la necesaria proporción en las relaciones esenciales a la convivencia en la sociedad mundial, mediante la previa atribución de los que corresponde a hombres, Estados y organismos internacionales. En principio, este orden debe estar provisto de jurisdicción obligatoria y de sanciones para asegurar su efectividad.

¿De donde provienen las normas jurídicas vigentes, más allá del ámbito estatal? ¿Será cierto, como afirman relativistas y positivistas, que esas normas interestatales no tienen otra razón de vigencia que la voluntad de los estados manifestada de tratados, convenciones y usos internacionales?

El voluntarismo no puede servir de base al Derecho Internacional que pide firmeza en sus fundamentos. La norma internacional no puede reposar en en la incierta e inestable voluntad de los Estados. No habría desarrollo homogéneo, todo seria vaivenes y anarquía. El orden interestatal no podría surgir de la arena movediza del voluntarismo estatal. Sobre principios tan egoístas y empíricos no cabria edificar un derecho Internacional que aspira, como toda ciencia, a la validez universal.

Por mucho que se multipliquen las fronteras entre los hombres, ahí está siempre la comunidad humana universal. Esa comunidad humana universal –unidad supraestatal-sirve para que los Estados alcancen su plenitud óntica, ética y jurídica al funcionar como sujetos de Derecho internacional, por esta vía es como se obtiene el bien público nacional conciliable con el bien público internacional. El punto de partida no puede ser ciertamente el Estado individualizado, sino el orden universal de la Humanidad que no se constituye como mero agregado de soberanías o como puro sistema de autolimitaciones. El orden universal de la Humanidad constituye, desde un principio, una realidad óntica, ética y jurídica.

Óntica por que se trata de una entidad social específicamente cultural. Ética por que mira el bien público internacional y define conductas buenas y malas en el ámbito interestatal. Jurídica por que estatuye derechos y deberes de los estados entre si y de éstos para la Comunidad Interestatal. La arraigada unidad del orden interestatal. La arraigada unidad del orden interestatal existe y subsede a la fragmentación del mundo de los Estados.

Órganos de las Organizaciones Internacionales

Los Estados, al crear una Organización internacional, la dotan de unos órganos propios,

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