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Derecho Internacional Privado Conceptos

LIUTSETIN12 de Marzo de 2014

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TEMA IX

LIMITACIONES EN LA ESTANCIA Y PERMANENCIA DE LOS EXTRANJEROS

31

Introducción al tema 32

Objetivo específico del tema 32

Autoevaluación 33

TEMA IX

LIMITACIONES EN LA ESTANCIA Y PERMANENCIA DE LOS EXTRANJEROS

9. 1 DEPORTACIÓN Y EXPULSIÓN.

9. 2 EXTRADICIÓN.

9. 3EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES.

9. 4ANÁLISIS Y APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 33 CONSTITUCIONAL, DE LA LEY DEEXTRADICIÓN INTERNACIONAL Y DE UN TRATADO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIASPENALES.

Autoevaluación 33

AUTOEVALUACIÓN

TEMA IX

INSTRUCCIONES: Conteste correctamente las siguientes preguntas:

1. ¿Cuáles son las limitaciones de los extranjeros en México?

2. ¿Qué es la deportación?

3. ¿En qué articulo habla de la salida inmediata de los polizontes extranjeros que lleguen al país de la Ley General de Población?

4. ¿Cuáles son los casos para la pena corporal de prisión en los extranjeros?

5. ¿Qué es la expulsión?

6. ¿Cuáles son los motivos para la expulsión?

7. ¿Qué dice el Artículo 33 Constitucional?

8. ¿Cuál es la determinación del primer párrafo del Artículo 33 Constitucional?

9. ¿Qué es la extradición?

10. ¿Qué es la Ley de extradición internacional?

BIBLIOGRAFÍA

BIBLIOGRAFÍA BÁSICA

LIBRO: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

AUTOR: ARELLANO GARCIA CARLOSEDIT. PORRÚA 2008.

10.1 AL 10.3.4 PÁG. 575 A LA 655

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

TEMA 9

Patricio Zúñiga López.

9. LIMITACIONES EN LA ESTANCIA Y PERMANENCIA DE LOS EXTRANJEROS.

La permanencia de los extranjeros en México es precaria porque surgen importantes limitaciones a sus actividades.

Estas limitaciones están contempladas en la Ley General de Población y son las siguientes:

El extranjero está obligado a cumplir estrictamente con las condiciones que se le fijen en el permiso de internación y las disposiciones que establecen las leyes respectivas. Art. 43 LGP

Los inmigrantes tienen obligación de comprobar a satisfacción de la Secretaría de Gobernación, que están cumpliendo con las condiciones que les fueron señaladas al autorizar su internación y con las demás disposiciones migratorias aplicables a fin de que sea refrendada anualmente, si procede, su documentación migratoria. Art. 45

Refrendar anualmente la documentación migratoria.

El inmigrante no puede ausentarse del País por más de noventa días en los primeros dos años de su internación al país y posteriormente no podrá ausentarse del país por más de dieciocho meses en forma continua o con intermitencias, pues en ambos casos perderá su calidad migratoria.

Para ejercer actividades distintas a aquellas que le hayan sido expresamente autorizadas requiere permiso de la Secretaría de Gobernación. Art. 60

La Secretaría de Gobernación fija las condiciones respecto a las actividades a que habrán de dedicarse y al lugar o lugares de su residencia.

Deben ser útiles para el país y deben contar con los ingresos necesarios para su subsistencia y de las personas que estén bajo su dependencia económica.

En un plazo no mayor de 30 días hábiles, la autoridad migratoria, a solicitud de los interesados expedirá certificados que acrediten que la estancia está apegada a la ley.

Está prohibido dar ocupación a extranjeros que no comprueben previamente su legal estancia en el país y sin haber obtenido la autorización específica para prestar ese determinado servicio. Art. 74.

El inmigrado tiene limitadas sus salidas al extranjero: puede salir y entrar ligeramente del país, pero permanece en el extranjero más de tres años consecutivos, perderá su calidad migratoria, lo mismo que si en un lapso de diez años estuviere ausente más de cinco. Art. 56

Tienen la obligación de comprobar ante jueces u oficiales del Registro Civil su estancia legal en el país, de no hacerlo, dichos funcionarios no celebrarán ningún acto en que intervenga algún extranjero, con excepción de registros de nacimiento y defunción.

Los oficiales o jueces del Registro Civil deben exigir autorización de la Secretaría de Gobernación para matrimonios de extranjeros con mexicanos. Asimismo, los matrimonios y divorcios entre mexicanos y extranjeros se inscribirán en el Registro Nacional de Extranjeros dentro de los 30 días siguientes a su realización.

La Ley General de Población establece que las autoridades y fedatarios a que se refieren los artículos 67 y 68 de esa propia ley, están obligados a exigir a los extranjeros que tramiten asuntos de su competencia, que previamente comprueben su legal estancia en el país, excepto: Registro de nacimientos en tiempo, registro de defunciones, otorgamiento de testamentos, poderes, cotejos, certificaciones de copias y de hechos.

En cuanto a los registros de nacimientos en tiempo si no acreditan la legal estancia en el país, las autoridades deberán notificar a la Secretaria (de Gobernación) en un término no mayor de 15 días.

Para realizar un acto o contrato deben acreditar su calidad migratoria o el permiso especial de la Secretaría de Gobernación, ya sean autoridades federales, estatales, municipales, notarios públicos o corredores de comercio o quienes los substituyan.

Los extranjeros inmigrantes y no inmigrantes tiene la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su internación.

Los extranjeros registrados están obligados a informar al RNE, de sus cambios de calidad o característica migratoria, nacionalidad, estado civil, domicilio y actividades a que se dediquen, dentro de los treinta días posteriores al cambio.

9.1 DEPORTACION Y EXPULSION.

Deportación y expulsión tienen en común que ambas expresiones tienen en común que hacen referencia a la orden de salida y providencias en ese sentido que toma el Estado respecto de algún extranjero. Su empleo es indistinto. Doctrinariamente no está establecida su diferenciación y algunos autores solo hablan de expulsión. Alfredo Verdross, Charles G. Fenwick, Hans Kelsen.

Manuel J. Sierra autor mexicano distingue entre deportación y expulsión sin precisar con claridad en que consiste la diferencia específica.

Nuestro autor distingue como diferencia específica entre la deportación y expulsión en que en la deportación el extranjero tiene una situación migratoria o sanitaria irregular, mientras que en la expulsión, el extranjero tiene una situación migratoria y sanitaria apegada a las Leyes y Reglamentos y por motivos diversos se decreta su salida del país y se toman las providencias necesarias para que esa salida se produzca.

DEPORTACION es obligar a un extranjero a salir del país cuando no reúne o deja de reunir los requisitos sanitarios y migratorios necesarios para su internación y permanencia en el país.

El art. 27 de la LGP establece la salida inmediata de los polizontes extranjeros. El regreso debe ser por cuenta de la empresa de transportes.

Las circunstancias que alteren, contraríen o modifiquen las condiciones migratorias de un extranjero deben ser comunicadas a la Sría. De Gobernación por las empresas, instituciones o personas que tengan a su servicio o bajo su dependencia económica, a extranjeros, y además deben sufragar los gastos que origine la expulsión.

EXPULSION de extranjeros es un derecho que surge como una consecuencia del derecho de los Estados para admitir o no en su territorio a los extranjeros.

El derecho de expulsión lo ejerce el Estado cualesquiera que sea la calidad migratoria que corresponda a los extranjeros.

Hans Kelsen dice que “el Gobierno puede expulsar a los extranjeros en cualquier momento y por cualquier razón” no obstante admite que “este poder puede estar limitado por tratados especiales”. Sin embargo, no hace referencia a los procedimientos que pueden emplearse en la expulsión y que pudieran infringir alguna norma de derecho internacional.

El derecho de expulsión debe obedecer a motivos objetivamente válidos y no ser arbitrario. Manuel J. Sierra habla del derecho del Estado para expulsar a los extranjeros perniciosos y de que se tomen toda clase de precauciones que garanticen la justicia del acto.

Según Alfredo Vedross “solo es lícita en derecho internacional si hay motivo suficientes para ella” y serían los siguientes:

Poner en peligro la seguridad y el orden del Estado de residencia, por ejemplo: mediante la agitación política, enfermedades infecciosas, modales inmorales.

Ofensa inferida al Estado de residencia.

Amenaza u ofensa a otros Estados.

Delito cometidos dentro o fuera del país.

Perjuicios económicas ocasionados al Estado de residencia, por ejemplo mendicidad, vagabundeo, o incluso simple falta de medios.

Residencia en el país sin autorización.

9.4 ARTICULO 33 CONSTITUCIONAL.

“Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga la constitución, pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente”

Enunciados del artículo 33.

* Los extranjeros gozan

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