CONCEPTOS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
car1009Ensayo18 de Noviembre de 2014
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CONCEPTOS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
FRANCISCO J. ZAVALA Define el derecho internacional privado como “…el conjunto de reglas que sirven para decidir los conflictos entre legislaciones de diversos Estados…”
NUSSBAUM Define en forma amplia el derecho internacional privado “…como la parte del derecho privado vinculada a las relaciones con el extranjero…”
PILLET“…el derecho internacional privado es la ciencia que tiene por objeto la reglamentación jurídica de las relaciones internacionales de orden privado…”
WESTLAKE“…indica que es aquella rama de la jurisprudencia que determina ante los tribunales de qué país cada cuestión debe ser llevada y por la legislación de qué país la cuestión debe ser resuelta
En concepto del autor, para definir un concepto adecuado deben tomarse en cuenta las siguientes
- Evitar reducir el DIPR a las materias civil y penal, puesto que también puede abarcar otras ramas del derecho.
- Evitar mencionar la nacionalidad de los individuos puesto que se trata solo de un elemento de conexión, y se omiten otros.
- Evitar la expresión “conflicto”, ya que no hay pugna de normas sino determinación de la vigencia espacial de ellas.
- Evitar el vocablo “leyes” pues esta expresión es excluyente de otras normas jurídicas que requieren la determinación del ámbito espacial de su vigencia.
- Evitar la expresión “competencia legislativa”, porque reduce la cuestión al imperio de las leyes, siendo que en el DIPR se trata sobre todo, del imperio de las normas jurídicas en el espacio.
Por otra parte, señala el autor, deberá precisarse lo siguiente:
- Determinar su naturaleza, pública o privada, internacional o interna;
- Señalar su objeto;
- Precisar el alcance de su contenido.
Arellano García“…El derecho Internacional Privado es el conjunto de normas jurídicas de derecho público que tienen por objeto determinar la norma jurídica aplicable en los casos de vigencia simultánea de normas jurídicas de más de un Estado que pretendan regir una situación concreta…”
Antecedentes.-El derecho internacional surge a partir de la formación de los grandes Estados de Europa en el siglo XVI, (España, Francia, Inglaterra, Austria, países Escandinavos). Por lo que las raíces del derecho internacional, se encuentran en la alta edad media y parte fundamentalmente con el desmembramiento del Sacro Imperio Romano y el descubrimiento de América.
DESENVOLVIMIENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL
Este cuerpo normativo deriva de varias etapas:
La primera de ellas se inicia con el renacimiento culminando con la paz de Westfalia en 1648.
En esta etapa la comunidad internacional se confunde con la comunidad cristiana, la cual se encontraba revestida de espiritualidad hasta que empieza a surgir el espíritu renacentista eminentemente laico, tratando de encontrar un orden legal, es decir, se trata de buscar la justificación de la conducta de los soberanos mediante las normas religiosas, relegando las normas jurídicas.
Aunque estas instituciones son incipientes se observa un crecimiento en el número de ellas, abriéndose numerosos principios de convivencia internacional, con la convicción entre los Estados de ser una gran familia.
La Paz de Westfalia supuso modificaciones en las bases del Derecho Internacional, con cambios importantes encaminados a lograr un equilibrio europeo que impidiera a unos Estados imponerse a otros. Los efectos de la Paz de Westfalia se mantuvieron hasta las guerras y revoluciones nacionalistas del siglo XIX.
Este tratado supuso la desintegración de la república cristiana y el imperialismo de Carlos VI, y además se propugnaron principios como el de la libertad religiosa "inter estados". Así, cada Estado adoptaba como propia y oficial la religión que tenía en aquel momento, lo cual es visto como una concesión católica a los nuevos cismas que, como origen político, habían roto Europa.
Frente a la visión española y del Sacro Imperio de una universitas christiana, triunfaron las ideas francesas que exaltaban la razón de Estado como justificación de la actuación internacional. El Estado sustituía a otras instituciones internacionales o transnacionales como la máxima autoridad en las relaciones internacionales. En la práctica esto suponía que el Estado dejaba de estar sujeto a normas morales externas a él mismo. Cada Estado tenía derecho a aquellas actuaciones que asegurasen su engrandecimiento.
Consecuencias de la Paz de Westfalia fueron la aceptación del principio de soberanía territorial, el principio de no injerencia en asuntos internos y el trato de igualdad entre los Estados independientemente de su tamaño o fuerza. En la práctica, las cosas fueron algo diferentes y el resultado muy desigual para los diferentes Estados. Algunos Estados pequeños fueron absorbidos por Francia, acabaron perdiendo su identidad asimilados por la cultura mayoritaria y ya no dejaron de ser parte de ella. Por otro lado, a los Estados que formaban parte del Sacro Imperio se les reconoció una autonomía mucho mayor de la que ya tenían.
Puede señalarse el siguiente periodo desde el tratado de Westfalia hasta la revolución francesa.
El tratado de Westfalia (1648) marca un hito muy destacado en el progreso de las instituciones internacionales. Constituyó durante casi un siglo la estructura política internacional del continente europeo y es el primer síntoma importante de la existencia del Derecho Internacional.
Confirmó este pacto el principio de la soberanía territorial, indispensable en un orden jurídico internacional.
En esta segunda etapa se percibe un incremento de las actividades diplomáticas. Nacen y se multiplican los tratados de comercio.
Un poco más avanzada esta etapa surge el tratado de Utretch (1713) que establece un principio político - internacional de la mayor importancia; “El justo equilibrio del poder”, originado prácticamente desde Westfalia y que se mantuvo hasta la época de Napoleón.
El principio del equilibrio fue el sustituto de un monopolio de poder, para dar paso a una organización internacional, se caracteriza a sí mismo, por el avance en el número y en la técnica de los tratados, destacándose aquellos relativos a los prisioneros, a los heridos y enfermos en campaña, derivado todo esto del término fundamental de la neutralidad.
Las guerras napoleónicas, que tanto alteraron la faz del continente y que no trajeron ningún desarrollo notable del Derecho de gentes, terminaron con un acontecimiento internacional de gran importancia y que constituye el origen del tercer gran periodo en el desenvolvimiento de este origen jurídico. Tal suceso fue el congreso de Viena (1815), que a la vez señala el esplendor de la diplomacia clásica.
El congreso de Viena deja paso a un Derecho Internacional bien estructurado, con las características que le conocemos.
Se establecen por tal congreso nuevas divisiones políticas y se inaugura un sistema de gran resonancia: la intervención. La santa alianza, que resulta de ahí, fue un pacto de ayuda militar y un prolegómeno de organización internacional, pues establecía el sistema de la consulta, por medio de congresos, para actuar defendiendo el principio de la legitimidad monárquica, en contra de los brotes del liberalismo.
Surge en Viena el llamado “Concierto Europeo” que, fundado en el “equilibrio del poder”, habría de manejar los destinos del mundo a lo largo del siglo XIX, un hecho es cierto, mala o buena la organización que surgió del congreso de Viena desde 1815 hasta 1914 no hubo “Guerra mundial”, y solo hasta 1870 ( o sea cincuenta y cinco años después) ocurrió una contienda importante en el continente europeo.
El Derecho Internacional, después de ese congreso, y hasta la guerra mundial, alcanza un desarrollo portentoso de sus instituciones. Sucintamente pueden mencionarse los siguientes: surge una opinión pública internacional, que habría de pensar en la formación de las instituciones. Se desarrollan las represalias. El bloqueo se asienta en sus rasgos fundamentales, y se depura.
La guerra mundial (1914 - 1918) significó un gran golpe para el desarrollo del derecho de gentes, y produjo un desaliento muy marcado respecto de la efectividad de este orden jurídico.
El señorío de la moral internacional que había presidido la comunidad de estados casi desde Westfalia, fue desplazado, dejando su lugar a un sórdido nacionalismo y a la anarquía. Pero la reacción no tardo en presentarse, y hubo un tibio renacimiento.
El Derecho Internacional se robusteció, las instituciones ya conocidas crecieron y otras nuevas se formaron, como por ejemplo, las organizaciones internacionales, por unos años, un nuevo espíritu pareció prevalecer, pero como no habían podido erradicarse del todo los nefastos conceptos de discordia y de predominio, y campeaban el resentimiento y la incomprensión, al final del periodo ( 1938 - 39 ) se perdió mucho de lo trabajosamente ganado, y pudo advertirse retroceso súbito. El periodo entre las dos guerras fue, pues, contradictorio en sí mismo.
Realmente, aunque se estaba gestando desde antes, el gran cambio tuvo lugar a partir de 1945, pues el Derecho Internacional empezó a ser penetrado por circunstancias que alteraron profundamente este cuerpo legal. Tal como la presencia de muchos nuevos Estados, los avances tecnológicos contemporáneos y el imperativo de considerar el bienestar de los grupos humanos como meta básica de la ideología y de la acción política.
Aunque los principios fundamentales han permanecido
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