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El cooperativismo


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  Informes  •  1.743 Palabras (7 Páginas)  •  271 Visitas

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El cooperativismo no es un milagro es el resultadode la acción conjunta de diversos sectores sociales, de la educación y de la cultura. En este desarrollo cnadiense influyeron tres movimientos cooperativos y comunitarios:

. movimiento desjardins

. movimiento Saskatchewan

.movimiento antigonish

León xiii interviene con respecto a la lucha socialista de clases para q se tratara con dignidad a sus trabajadores

Desde las opciones políticas, el socialismo y el anarquismo tuvieron una rápida reacción, con respuestas profundamente revolucionarias ante los burgueses quienes lo único q veían erqa la oportunidad de un enriquecimiento fácil y rápido.

Para el final de la segunda guerra mundial las uniones de crédito y las otras cooperativs dell maritimes habían transformado las vidas de millares de gentes.

La asamblea es el espacio para lograr que las personas se animen a determinarse y a asumir el reto de su propio desarrollo

LAUDO ARBITRAL

Santafé de Bogotá, Ocho (8) de Junio de Mil novecientos noventa y nueve (1.999)

Agotado el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a dictar el laudo que finaliza el proceso arbitral seguido de una parte por el INURBE y por la otra por FIDUAGRARIA.

I. ANTECEDENTES

A. Pacto Arbitral

Entre las citadas partes procesales se celebraron tres contratos (que en adelante y para los efectos de éste documento se denominarán colectivamente “los Contratos”) identificados como Contrato Nº 058 del 27 de Diciembre de 1.994 (el “Contrato 058”); Contrato Nº 066 del 31 de julio de 1.995 (el “Contrato 066”); y Contrato Nº 34 del 25 de Abril de 1.996 (el “Contrato 034”) cuyo objeto consistió, en el primer caso, en “la administración, inversión y pago, por parte de la fiduciaria, de los recursos del subsidio familiar de la vivienda que le entregue el FIDEICOMITENTE”, y en los otros dos, en “la administración y pago por parte de la FIDUCIARIA, del subsidio familiar de vivienda que le entregue el FIDEICOMITENTE”.

En la Cláusula Décima Cuarta, Parágrafo.- de cada uno de los contratos celebrados entre las partes (su texto es idéntico) aparece el pacto arbitral, en los siguientes términos:

“Evacuada la etapa de arreglo directo , las diferencias serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento, el cual fallará en derecho, compuesto por dos (2) árbitros designados por la Cámara de Comercio de Bogotá, y uno (1) nombrado por el INURBE, con domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, y se sujetará en todos sus aspectos a los dispuesto en el Decreto 2279 de 1989 y a la Ley 23 de 1.991 y demás normas que la modifiquen o complementen y las reglas del centro de Conciliaciones y Arbitraje Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.”

B. Tribunal de Arbitramento

Mediante escrito presentado el 27 de Octubre de 1.997 ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá (el “Centro de Arbitraje”), INURBE, por intermedio de su apoderado, presentó demanda para la convocatoria del Tribunal de Arbitramento para solucionar las controversias surgidas con FIDUAGRARIA en virtud de los Contratos. La solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento fue admitida por el Centro de Arbitraje mediante providencia del 28 de Octubre de 1.997, la cual ordenó correr traslado de la referida solicitud a FIDUAGRARIA de conformidad con el Artículo 428 del Código de Procedimiento Civil (“C.P.C.”) y reconoció personería al apoderado de INURBE.

Mediante escrito presentado el 9 de Diciembre de 1.997 ante el Centro de Arbitraje, FIDUAGRARIA, por intermedio de su apoderado, presentó la contestación de la demanda instaurada por INURBE. Asimismo, mediante escrito presentado en la misma fecha por su apoderado, FIDUAGRARIA presentó Demanda de Reconvención contra INURBE. El Centro de Arbitraje, para dar cumplimiento formalmente a lo dispuesto por los Artículos 400 y concordantes del Código de Procedimiento Civil, mediante providencia del 22 de Diciembre de 1.997, admitió la demanda de reconvención; ordenó correr traslado de la misma a INURBE por el término legal y reconoció personería al apoderado de FIDUAGRARIA. Mediante escrito presentado el 29 de Enero de 1.998, el INURBE presentó contestación a la demanda de reconvención de FIDUAGRARIA.

El 18 de Febrero de 1.998 se celebró en las instalaciones del Centro de Arbitraje la Audiencia de Nombramiento de Arbitros, en el curso de la cual las partes manifestaron su voluntad de celebrar el siguiente pacto arbitral:

“Los representantes de FIDUAGRARIA e INURBE, convenimos de común acuerdo que las diferencias a que den lugar los contratos 58/94, 66/95 y 34/96 a que se refiere este trámite arbitral, serán resueltas por un tribunal de arbitramento compuesto por tres árbitros designados de común acuerdo por las partes, que funcionará en Bogotá y fallará en Derecho”

Acto seguido las partes nombraron como árbitros para integrar el Tribunal a los doctores Jose Ignacio Narváez García, Julio César Uribe Acosta y Jorge Suescún Melo. Los señalados árbitros, notificados de su nombramiento, manifestaron su aceptación oportunamente.

Notificadas que fueran las partes y sus apoderados, el 4 de Marzo de 1.998 se celebró en el Centro de Arbitraje la Audiencia de Conciliación, en la cual se estableció la imposibilidad de llegar a un acuerdo en relación con las diferencias objeto del arbitramento.

Posteriormente, en audiencia

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