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El delito de fraude fiscal


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2013  •  Trabajos  •  667 Palabras (3 Páginas)  •  396 Visitas

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DEFRAUDACIÓN FISCAL

Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Estos incluirán tanto los pagos provisionales como los definitivos.

Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

La pena por el delito de defraudación fiscal es de entre tres meses hasta nueve años dependiendo del monto de lo defraudado, en el caso de que no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

El delito de defraudación fiscal serán calificados cuando se originen por el uso de documentos falsos, omisión reiterada de la expedición de comprobantes fiscales obligatorias, manifestar datos falsos, no llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros, omitir contribuciones retenidas o recaudadas.

Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.

No se formulará querella si el contribuyente lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio.

ACTOS Y PERSONAS QUE SERÁN SANCIONADOS CON LAS PENAS DE DEFRAUDACIÓN FISCAL

Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes, en la misma forma los contribuyentes que presenten la discrepancia fiscal en sus ejercicios fiscales; quien omita enterar las contribuciones retenidas, quien se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal; quien omita presentar por mas de doce meses sus declaraciones definitivasy quien de efectos fiscales a los comprobantes en forma impresa y digitales cuando no reúnan los requisitos.

No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

SANCIÓN PENAL POR INFRACCIONES SOBRE RFC

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