El procedimiento de demanda
jjspTutorial5 de Octubre de 2014
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UNIDAD IV.
DEMANDA.-Proviene del latín DEMANDARE, que tiene un significado de confiar, poner a buen seguro, remitir.
LA DEMANDA.-Es el acto procesal por el cual una persona, que se constituye por la misma en parte actora o demandante, formula su pretensión expresando la causa o causas en que intente fundarse ante el órgano jurisdiccional y con el cual inicia un proceso y solicita una sentencia favorable a su pretensión.
DEMANDA.- La demanda es el acto fundamental con el que la parte actora inicia el ejercicio de la acción y plantea concretamente su pretensión ante el juzgador.
• DEMANDA POR ESCRITO O POR COMPARECENCIA.
DEMANDA.-Acto procesal por el cual una persona se constituye en parte actora o demandante, expresando la causa y su fundamento ante el órgano jurisdiccional, con el cual inicia el proceso y solicita una sentencia favorable a sus pretensiones.
En el juicio agrario, el actor puede presentar su demanda por escrito o por comparecencia; en este último caso, el Tribunal Unitario Agrario solicitará la coadyuvancia de la PA para que formule la demanda por escrito; el Tribunal del conocimiento analizará la demanda y si hubiere irregularidades o no cumple con los requisitos previstos legalmente, prevendrá al promovente para que lo subsane, en el término de ocho días. (Véase LA arts. 170, 178, 180-182,185, fracc. I, y “Juicio agrario”.)
Artículo 170.El actor puede presentar su demanda por escrito o por simple comparecencia; en este caso, se solicitará a la Procuraduría Agraria coadyuve en su formulación por escrito de manera concisa. En su actuación, dicho organismo se apegará a los principios de objetividad e imparcialidad debidas.
19-II-2014.
• PREVENCIÓN.
Presentada la demanda o realizada la comparecencia, el Tribunal del conocimiento la examinara y si hubiere irregularidades u omisiones en la misma de algún requisito previsto legalmente, prevendrá al promovente para que los subsane dentro del término de ocho días (Art. 181 L.A.)
• PREVENCIÓN EN MATERIA AGRARIA.
Acuerdo del Tribunal Agrario dirigido y notificado al promovente, a fin de que subsane alguno de los requisitos legales o irregularidades detectadas en su escrito inicial de demanda, para que la solvente dentro del término de ocho días. En el procedimiento de queja ante la PA,con motivo de denuncias o irregularidades encontra de servidores públicos o de integrantesdel comisariado ejidal, comunal o consejo devigilancia, la unidad administrativa competente podrá emitir acuerdo para mejor proveer,previniendo al quejoso para que subsane alguna irregularidad en su denuncia o aporte la información necesaria que permita realizar elestudio e investigación correspondientes; eneste supuesto, se concederá un término perentorio de treinta días para que cumpla con lorequerido; en caso contrario, se dará por concluido el expediente independientemente deque pueda presentar la queja con posterioridad.(Véase LA art. 181, y RIPA art. 57.)
• EMPLAZAMIENTO Y NOTIFICACIONES.
• EMPLAZAMIENTO.
Es el acto procedimental que da a conocer al demandado la existencia de una demanda en su contra, y así enterarle de la petición o reclamación del actor y la oportunidad de contestarla dentro del plazo que la Ley señala.
La Ley Agraria establece que al recibir la demanda, ya sea por escrito o por simple comparecencia, el Tribunal competente deberá emplazar al demandado para que comparezca a contestarla a más tardar durante la audiencia, la cual deberá tener lugardentro de un plazo no menor a cinco días, ni mayor a diez, contados a partir de la fecha en que se practique el emplazamiento.
El emplazamiento deberá efectuarse por medio del Secretario o Actuario del Tribunal, en los términos establecidos por los artículos 170 y 177 del citado ordenamiento legal.
EMPLAZAMIENTO.
Es el acto formal en virtud del cual se hace saber al demandado la existencia de la demanda entablada en su contra por el actor y la resolución del juez que, al admitirla establece un término (plazo) dentro del cual el reo debe comparecer a contestar el libelo correspondiente. Es decir, el emplazamiento constituye una forma especial de notificación que es la primera que se hace al demandado llamándolo a juicio. (Gómez Lara Cipriano, Teoría General del Proceso)
Artículo 170. El actor puede presentar su demanda por escrito o por simple comparecencia; en este caso, se solicitará a la Procuraduría Agraria coadyuve en su formulación por escrito de manera concisa. En su actuación, dicho organismo se apegará a los principios de objetividad e imparcialidad debidas.
Recibida la demanda, se emplazará al demandado para que comparezca a contestarla a más tardar durante la audiencia. En el emplazamiento se expresará, por lo menos, el nombre del actor, lo que demanda, la causa de la demanda y la fecha y hora que se señale para la audiencia, la que deberá tener lugar dentro de un plazo no menor a cinco ni mayor a diez días, contado a partirde la fecha en que se practique el emplazamiento, y la advertencia de que en dicha audiencia se desahogarán las pruebas, salvo las que no puedan ser inmediatamente desahogadas, en cuyo caso se suspenderá la audiencia y el tribunal proveerá lo necesario para que sean desahogadas, en un plazo de quince días.
Atendiendo a circunstancias especiales de lejanía o apartamiento de las vías de comunicación y otras que hagan difícil el acceso de los interesados al tribunal, se podrá ampliar el plazo para la celebración de la audiencia hasta por quince días más.
Debe llevarse en los tribunales agrarios un registro en que se asentarán por días y meses, los nombres de actores y demandados y el objeto de la demanda.
Artículo 171.El emplazamiento se efectuará al demandado por medio del secretario o actuario del tribunal en el lugar que el actor designe para ese fin y que podrá ser:
I. El domicilio del demandado, su finca, su oficina o principal asiento de negocios o el lugar en que labore, y
II. Su parcela u otro lugar que frecuente y en el que sea de creerse que se halle al practicarse el emplazamiento.
Artículo 172. El secretario o actuario que haga el emplazamiento se cerciorará de que el demandadose encuentra en el lugar señalado y lo efectuará personalmente. Si no lo encontraren y el lugar fuere de los enumerados en la fracción I del artículo anterior, cerciorándose de este hecho, dejará la cédula con la persona de mayor confianza. Si no se encontrare al demandado y el lugar no fuere de los enumerados en la fracción I mencionada no se le dejará la cédula, debiéndose emplazarse de nuevo cuando lo promueva el actor.
Artículo 174. El actor tiene el derecho de acompañar al secretario o actuario que practique el emplazamiento para hacerle las indicaciones que faciliten la entrega.
Artículo 178. La copia de la demanda se entregará al demandado o a la persona con quien se practique el emplazamiento respectivo. El demandado contestará la demanda a más tardar en la audiencia, pudiendo hacerlo por escrito o mediante su comparecencia. En este último caso, el tribunal solicitará a la Procuraduría Agraria que coadyuve en su formulación por escrito en forma concisa. En su actuación, dicho organismo se apegará a los principios de objetividad e imparcialidaddebidas.
• EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS.
Artículo 173.Cuando no se conociere el lugar en que el demandado viva o tenga el principal asiento de sus negocios, o cuando viviendo o trabajando en un lugar se negaren la o las personas requeridas a recibir el emplazamiento, se podrá hacer la notificación en el lugar donde se encuentre.
Previa certificación de que no pudo hacerse la notificación personal y habiéndose comprobado fehacientemente que alguna persona no tenga domicilio fijo o se ignore dónde se encuentre y hubiere que emplazarla a juicio o practicar por primera vez en autos una notificación personal, el tribunal acordará que el emplazamiento o la notificación se hagan por edictos que contendrán la resolución que se notifique, en su caso una breve síntesis de la demanda y del emplazamiento y se publicarán por dos veces dentro de un plazo de diez días, en uno de los diarios de mayor circulación en la región en que esté ubicado el inmueble relacionado con el procedimiento agrario y en el periódico oficial del Estado en que se encuentre localizado dicho inmueble, así como en la oficina de la Presidencia Municipal que corresponda y en los estrados del tribunal.
Las notificaciones practicadas en la forma antes prevista surtirán efectos una vez transcurridos quince días, a partir de la fecha de la última publicación por lo que, cuando se trate de emplazamiento, se deberá tomar en cuenta este plazo al señalar el día para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 185.
Si el interesado no se presenta dentro del plazo antes mencionado, o no comparece a la audiencia de ley, las subsecuentes notificaciones se le harán en los estrados del tribunal.
Sin perjuicio de realizar las notificaciones
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