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Procedimiento para realizar una demanda laboral


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2012  •  Ensayos  •  1.012 Palabras (5 Páginas)  •  600 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PP DE LA EDUCACION SUPERIOR

MISION SUCRE

PFEG.ESTUDIOS JURIDICOS

ALDEA AMENODORO URDANETA EXT, EDUARDO EMIRO FERRER NOCTURNO

SAN FRANCISCO, ESTADO-ZULIA

MATERIA: SISTEMA ECONOMICO, FINANCIERO Y MUNDO PRODUCTIVO

PROFESOR: RAFAEL BRACHO

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR UNA DEMANDA LABORAL

REALOZADO POR:

YULIANA GONZALEZ

CI: 10.908.237

SAN FRANCISCO, NOVIEMBRE DE 2011

1.- ANALISIS SOBRE PROCEDIMIENTO LABORAL EN PRIMERA INSTANCIA TRIBUNAL DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.

1. Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos.

2. Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.

3. El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.

4. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.

5. La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley.

(2) días hábiles siguientes a su recibo.

(2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del libelo.

De la negativa de la admisión de la demanda se dará apelación, en ambos efectos, por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y para ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, si se intenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo competente, previa audiencia de parte, decidirá la apelación.

Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere.

Audiencia Preliminar. La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderad.

Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación,

Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante l demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.

El

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