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Contestación De Demanda En Procedimiento Contencioso Administrativo


Enviado por   •  30 de Enero de 2014  •  1.537 Palabras (7 Páginas)  •  1.143 Visitas

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SE CONTESTA DEMANDA en el Juicio de Nulidad No. 12020/10-17-02-8 promovido por Carlos López Gómez en contra de la resolución de fecha 20 de octubre de 2008.

C.C. MAGISTRADOS DE LA SALA DE

OCCIDENTE DEL H. TRIBUNAL FEDERAL

DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

P R E S E N T E.

El suscrito Titular del Área, encargado de la defensa jurídica de las resoluciones que se emiten en dicha área, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y en mi calidad de autoridad demandada en el juicio de nulidad que al rubro se indica; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Avena 458, Colonia Prados, Delegación Iztacalco, Código Postal 01490, en la Ciudad de México, y autorizando indistintamente para tales efectos, así como para los que se señalan en el párrafo cuarto del artículo 5° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a los Licenciados en Derecho Francisco Villagómez Terán y Perla Prado Martínez, conjunta e indistintamente, ante ustedes C.C. Magistrados con el debido respeto comparezco y expongo:

Con el carácter de autoridad demandada al tenor de lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en función de ser la autoridad administrativa que emitió la resolución impugnada, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 20, 21 y 74, fracciones I y II de la Ley Federal invocada, encontrándome dentro del término de ley, por este conducto vengo a producir CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE NULIDAD promovida por Carlos López Gómez, en contra de la resolución sancionadora de fecha 20 de octubre de 2008, dictada dentro del expediente administrativo número 31/09, y en la que el hoy actor resultó administrativamente responsable.

RESOLUCIÓN IMPUGNADA

En el procedimiento contencioso administrativo en que se actúa, el Carlos López Gómez impugna la nulidad de:

“La Resolución dictada el 20 de octubre, por el Titular del Área, dictada dentro del expediente administrativo número 31/09.”

Esta autoridad procede a dar contestación a la demanda origen del juicio de nulidad en el que se actúa; por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 20, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se hace referencia a las manifestaciones que vierte el actor en el capítulo intitulado:

C O N T E S T A C I Ó N A LOS H E C H O S

1.- En cuanto al hecho identificado en el número “1”, del escrito de demanda, es parcialmente cierto, toda vez que es verdad que mediante oficio 452/09, fue citado el actor para audiencia de ley, pero es totalmente falso que en el citatorio mencionado contenía una breve descripción de los hechos, lo anterior es así, ya que como se desprende del mismo, se le indicaron al actor las irregularidades en que incurrió, además que se le detallaron a lo largo de las cuatro fojas con que cuenta el oficio citatorio de merito las irregularidades en que incurrió en su carácter de Director.

2.- En cuanto a lo señalado en el hecho identificado con el numeral “2”, del escrito de demanda es cierto.

3.- En cuanto a lo señalado en el hecho identificado con el numeral “3”, del escrito de demanda es parcialmente cierto, pues efectivamente ofreció sus respectivas pruebas, pero es falso que estas hayan desvirtuado las imputaciones por las que se le sancionó, como se aprecia de la resolución que se impugna.

Una vez realizadas las acotaciones que anteceden, el suscrito en su carácter de Titular del Área, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 20, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contenciosos Administrativo, procede a controvertir los conceptos de impugnación hechos valer por el demandante, al tenor del capítulo siguiente:

CONTESTACIÓN A LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACION

PRIMERO. Se procede a dar contestación al primer concepto de agravio que hace valer la actora en su escrito de demanda, consistente en esencia en que los actos administrativos que se señalaron en el punto II de su escrito de nulidad, le causaron severo agravio, en virtud de que lo dispuesto por el artículo 51 fracciones II, III y IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, durante la sustanciación del procedimiento que dio lugar a la emisión de la Resolución que se impugna, la Autoridad Investigadora omitió valorar diversas pruebas ofrecidas, lo que a decir del actor vicia el procedimiento y lo hace parcial, lo que le provoca un perjuicio en sus bienes jurídicos tutelados.

Al respecto, primero cabe hacer la aclaración que esta titularidad no es investigadora, sino sancionadora,

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