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El uso forense de la lengua


Enviado por   •  18 de Marzo de 2014  •  Trabajos  •  2.139 Palabras (9 Páginas)  •  247 Visitas

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El uso del lenguaje forense es unos de los temas más importantes del derecho, aquí, no está permitida la ambigüedad lingüística, el lenguaje debe ser claro y preciso, la palabra no debe ser susceptible a dos o más significados o interpretación, un profesional del derecho debe gozar de un buen léxico y saber emplear los términos jurídicos, al igual la sintaxis debe ser exacta en la redacción de sus libelos, el uso de los signos de puntuación deben ser usados adecuadamente, un error por su mal uso puede ser la diferencia entre ganar o perder un caso, de igual forma están presente la sinonimia y la polisémica.

Entre los términos utilizados en el lenguaje forense podemos citar la Necropsia o autopsia: se encarga de Estudiar íntegramente el cuerpo del cadáver con fines de evaluación médico forense, en otro ejemplo podemos mencionar la entomología forense; se ocupa de la colección, identificación y estudio de los insectos y otros artrópodos que pueden funcionar como evidencia en materias legales, en especial en casos que llegan a una corte.

Son ejemplos las infestaciones en lugares urbanos que pueden llevar a litigios (entomología forense urbana), los litigios por infestaciones en alimentos distribuidos comercialmente (entomología de productos almacenados), y los artrópodos colectados en las escenas de una muerte dudosa o un crimen, considerados tales desde actos fatales hasta el tráfico de armas (entomología médico-criminal). Otro ejemplo son las infestaciones en campos agrícolas donde se debe determinar si la peste surgió naturalmente, accidentalmente o intencionalmente.

La definición legal:

Según el profesor de la facultad de derecho de la UNAM, México; Agustín Pérez Carrillo, en su libro de lógica jurídica, “Definición legal es el enunciado o conjunto de términos utilizados por un órgano del estado, generalmente el legislador, para indicar el significado para indicar el significado de una palabra en el derecho positivo. Son estipulaciones que acuerdan a un nombre cierto sentido y pueden considerarse como abreviaturas introducida por la autoridad, y en nada difieren, gramaticalmente, de los términos convencionales utilizados en las ciencias, se trata, pues, de explicaciones ofrecidas por las autoridades acerca de cómo deben entenderse algunas de las palabras que aparecen en ciertas normas jurídicas y tienen por finalidad, como toda definición estipulativa, evitar ambigüedades, al introducir una palabra que sustituye a un conjunto de ellas Es típico el caso en que el legislador emplea una palabra y posteriormente indica cual es el sentido de ese término.”Pagina número 133 año 1961.

Tipos de definiciones:

1- Estipulativa: A un término nuevo o preexistente se le otorga un nuevo significado para los propósitos de un argumento o de una discusión en un contexto dado. Como cuando se dice: «para este caso concreto estipulemos que [...]». Muchos defensores de opiniones controvertidas o beligerantes utilizan definiciones estipulativas para vincular connotaciones emocionales o de otro tipo al significado que desearían que tuviese la definición.

Ejemplo: «Supongamos que entendemos por amor el deseo de morir por alguien», o «para los propósitos de este argumento definiremos como “estudiante” a toda persona menor de 18 años matriculada en un colegio local».

2- Lexicográfica: ... lo conceptos jurídicos de la dogmática son elaborados mediante definiciones lexicográficas entendida esta expresión en sentido amplio, que abarca las denominadas "redefiniciones"—, es decir, mediante proposiciones dirigidas a elucidar el significado de las palabras usadas por el legislador y de este modo normativamente establecido....

... las definiciones (lexicográficas) de los conceptos dogmaticos son susceptibles de un juicio de verdad o falsedad jurídico basado en su correspondencia semántica con las normas...

3- Explicativa: Una definición explicativa intenta no sólo capturar la forma en que es utilizado un concepto sino también hace el concepto más claro y más preciso. Si un concepto es usado de manera vaga o contradictoria, una definición explicativa partirá del uso ordinario. Este tipo de definición, que en un sentido cae entre una estipulativa y una descriptiva es la que los filósofos frecuentemente tratan de formular.

Acuerdos y desacuerdos:

Acuerdos: Un acuerdo es, en Derecho, una decisión tomada en común por dos o más personas, por una junta, asamblea o tribunal. También se denomina así a un pacto, tratado o resolución de organizaciones, instituciones, empresas públicas o privadas.

Es, por lo tanto, la manifestación de una convergencia de voluntades con la finalidad de producir efectos jurídicos. El principal efecto jurídico del acuerdo es su obligatoriedad para las partes que lo otorgan naciendo para las mismas obligaciones y derechos. Es válido cualquiera que sea la forma de su celebración, oral o escrita, siempre que el consentimiento de los otorgantes sea válido y su objeto cierto, determinado, no esté fuera del comercio o sea imposible.

Desacuerdos: Cuando se habla de desacuerdos y derecho creo que se puede decir que existen dos puntos de vista que, a falta de un nombre mejor, denominaré interno y externo.

.El desacuerdo desde el punto de vista interno se da entre jueces o funcionarios públicos, es decir, entre órganos de aplicación del derecho. El desacuerdo desde el punto de vista externo se da entre el resto de personas que no entra en alguna de las categorías que he mencionado al hacer referencia al punto de vista interno, a saber, desde estudiosos del derechos, académicos, pasando por periodistas, miembros de partidos políticos, hasta el ciudadano de a pie.

Los desacuerdos desde el punto de vista interno y externo se distinguen porque los del primer tipo se dan entre quienes aplican el derecho y los del segundo tipo entre quienes lo critican, lo acatan o lo estudian.

Nótese que en el punto de vista externo podemos encontrar incluso al legislador, quien tras promulgar una ley se puede encontrar con que los tribunales la aplican de una manera con la que no está conforme. El criterio, pues, para distinguir a uno y otro grupo es el de la aplicación del derecho. Se trata de una distinción meramente conceptual en el sentido de que quienes desacuerdan en el seno de los órganos de aplicación del derecho deciden qué es derecho; mientras que quienes desacuerdan desde un punto de vista externo expresan sus preferencias acerca de cómo el derecho debería ser.

Características del sistema jurídico:

El sistema jurídico está lo integran el conjunto de instituciones gubernamentales,

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