ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Elitos abogado patronos


Enviado por   •  6 de Octubre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  2.309 Palabras (10 Páginas)  •  236 Visitas

Página 1 de 10

ABOGADO

Previo a entrar al estudio de la representación legal, es preciso repasar que en  un juicio de la materia que se trate, los Sujetos Procesales,  serán las personas que intervienen y figuren en la relación procesal.

Son el ORGANO JURISDICCIONAL, EL ACTOR Y EL DEMANDADO.

Actor y demandado deben tener personalidad jurídica.

Sujetos, son los que integran la relación procesal y a quienes afectan las resoluciones que se pronuncien.

  • El representante legal no es parte en el proceso       No ejercita Acción en su interés sino en el de sus representados.[pic 1]

 

Son sujetos procesales: EL Órgano Jurisdiccional porque el proceso no puede existir sin él, sólo pudo negársele cuando estuvo vigente la teoría que lo consideraba como contrato o cuasicontrato; el actor y su representante, el demandado y su representante, las personas morales de interés público como la Federación, el Estado y el Municipio que también pueden actuar en derecho privado, las personas morales de interés  privado como las asociaciones, las sociedades, el M. P. Y los sindicatos, los representantes de Hacienda  y la beneficencia, el concebido a condición de que nazca viable y los terceros cuando se conviertan en partes.

                MATERIAL

PARTES         

FORMAL

PARTE MATERIAL. Parte sustancialmente interesadas en el resultado del proceso,  es el titular del derecho,  por lo general no cambia y cuando lo hace es mediante cesión de derechos, o subrogación de derechos.  

        REPRESENTADOS: menor de edad, sociedades, etc...

        v. g. en la sucesión los bienes pasan a ser del heredero.

PARTE FORMAL .- Persona que comparece en representación de la material , es el representante , el cual puede ir cambiando v. g. Mandatario, Apoderado, etc...

*Cuando comparezco a exigir un derecho haciendo uso de mi capacidad de            ejercicio , se es parte material y formal ....... Un pagaré  

*en materia penal la parte actora será el agente del Ministerio Público, quien es el representante de la sociedad (parte formal).

PREVARICATO: Cuando un Abogado asiste o asesora a las dos partes, o abandona a una de ellas y se integra con la otra.

REPRESENTACIÓN EN JUICIO

Todo litigante tiene el derecho de comparecer personalmente ante cualquier Juez para la defensa de sus derechos.

Justificación de la Personería:

  1. La representación legal así como la convencional se encuentran sujetas a las mismas disposiciones
  2. Los representantes de los incapaces justificarán su personalidad acompañando un testimonio del auto de designación o de la escritura de discernimiento del cargo;
  3. Los procuradores o Apoderados  acreditarán su personalidad con la correspondiente escritura de poder otorgada ante Notario Público; 
  4. Empleados públicos cuyo nombramiento ha sido debidamente publicado, no necesitan documentos que acrediten su personalidad , basta invocar el carácter que envisten, o adjuntar copia certificada del nombramiento.  

REPRESENTACIÓN CONVENCIONAL, legislada en las leyes de forma “tiene igualmente el derecho de comparecer personalmente ante cualesquiera, Jueces o Tribunales, o hacerse representar por cualquier persona hábil, mayor de edad, sea o no procurador recibido;

REPRESENTACIÓN LEGAL, La incapacidad de hecho trae como consecuencia la inhabilidad  para actuar personalmente en el proceso, y los incapaces solo pueden hacerlo por medio de los representantes necesarios que les da la ley .

Son representantes de los incapaces:

  1. De las personas por nacer , sus padres , o a falta de estos o por incapacidad los curadores que se les nombre;
  2. De los menores sus padres , a falta de estos los tutores que se les nombre ;
  3. De los dementes, sordomudos o ausentes sus padres y a falta o incapacidad de estos , los tutores que se les nombre.  

PODERES.

PODER GENERAL .- Se otorga a una persona para que realice varios actos .

Existe una representación general, puede comparecer en cualquier negocio, este poder no se agota con el negocio en sí.  

PODER ESPECIAL .- Este se otorga a una persona para la realización de un determinado acto ,y este si se agota al terminar el negocio.

LOS PODERES SE PUEDEN AGOTAR PARA:

  • PLEITOS Y COBRANZAS: Con este se puede demandar, comparecer o defender al demandado en determinado juicio solamente, solo tiene funciones judiciales; se necesita estar asistido por abogado titulado y con cédula para ejercer la profesión de Abogado.
  • ACTOS DE ADMINISTRACIÓN: Tiene como finalidad de que el apoderado se encargue de la buena marcha de un negocio, ya que puede  comprar y enajenar mercancías, rentar, etc...
  • ACTOS DE DOMINIO: Su finalidad consiste en que el apoderado se conduzca como si fuera él, el dueño, puede comprar y vender libremente , gravar, comparecer a juicio, etc...

Los poderes se pueden combinar en la forma en que se desee:

 PODER DELEGADO. Cuando el apoderado previa comprobación ante Notario Público de su personalidad. Delega el poder a otra persona respondiendo ambos de forma solidaria.

DELEGAR. Otorgar facultades a otra persona para que realice actos.

PODER SUSTITUIDO. En cuanto el apoderado le pasa a alguien el Poder para siempre, puede ser total o parcial.

GESTIÓN DE NEGOCIOS .- Existen cuando una persona bajo determinadas circunstancias o condiciones realiza actos a nombre de otro sin ser su Apoderado con el fin de salvaguardar sus intereses .

 

GESTIÓN JUDICIAL .- Persona que sin ser parte en un juicio comparece en representación de una persona o de una de ellas , para tratar de cuidar los intereses de esa parte que por alguna circunstancia no puede cuidar esta personalmente .

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.7 Kb)   pdf (243.6 Kb)   docx (751.9 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com