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Elitos abogado patronos

Adriantis74Documentos de Investigación6 de Octubre de 2016

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ABOGADO

Previo a entrar al estudio de la representación legal, es preciso repasar que en  un juicio de la materia que se trate, los Sujetos Procesales,  serán las personas que intervienen y figuren en la relación procesal.

Son el ORGANO JURISDICCIONAL, EL ACTOR Y EL DEMANDADO.

Actor y demandado deben tener personalidad jurídica.

Sujetos, son los que integran la relación procesal y a quienes afectan las resoluciones que se pronuncien.

  • El representante legal no es parte en el proceso       No ejercita Acción en su interés sino en el de sus representados.[pic 1]

 

Son sujetos procesales: EL Órgano Jurisdiccional porque el proceso no puede existir sin él, sólo pudo negársele cuando estuvo vigente la teoría que lo consideraba como contrato o cuasicontrato; el actor y su representante, el demandado y su representante, las personas morales de interés público como la Federación, el Estado y el Municipio que también pueden actuar en derecho privado, las personas morales de interés  privado como las asociaciones, las sociedades, el M. P. Y los sindicatos, los representantes de Hacienda  y la beneficencia, el concebido a condición de que nazca viable y los terceros cuando se conviertan en partes.

                MATERIAL

PARTES         

FORMAL

PARTE MATERIAL. Parte sustancialmente interesadas en el resultado del proceso,  es el titular del derecho,  por lo general no cambia y cuando lo hace es mediante cesión de derechos, o subrogación de derechos.  

        REPRESENTADOS: menor de edad, sociedades, etc...

        v. g. en la sucesión los bienes pasan a ser del heredero.

PARTE FORMAL .- Persona que comparece en representación de la material , es el representante , el cual puede ir cambiando v. g. Mandatario, Apoderado, etc...

*Cuando comparezco a exigir un derecho haciendo uso de mi capacidad de            ejercicio , se es parte material y formal ....... Un pagaré  

*en materia penal la parte actora será el agente del Ministerio Público, quien es el representante de la sociedad (parte formal).

PREVARICATO: Cuando un Abogado asiste o asesora a las dos partes, o abandona a una de ellas y se integra con la otra.

REPRESENTACIÓN EN JUICIO

Todo litigante tiene el derecho de comparecer personalmente ante cualquier Juez para la defensa de sus derechos.

Justificación de la Personería:

  1. La representación legal así como la convencional se encuentran sujetas a las mismas disposiciones
  2. Los representantes de los incapaces justificarán su personalidad acompañando un testimonio del auto de designación o de la escritura de discernimiento del cargo;
  3. Los procuradores o Apoderados  acreditarán su personalidad con la correspondiente escritura de poder otorgada ante Notario Público; 
  4. Empleados públicos cuyo nombramiento ha sido debidamente publicado, no necesitan documentos que acrediten su personalidad , basta invocar el carácter que envisten, o adjuntar copia certificada del nombramiento.  

REPRESENTACIÓN CONVENCIONAL, legislada en las leyes de forma “tiene igualmente el derecho de comparecer personalmente ante cualesquiera, Jueces o Tribunales, o hacerse representar por cualquier persona hábil, mayor de edad, sea o no procurador recibido;

REPRESENTACIÓN LEGAL, La incapacidad de hecho trae como consecuencia la inhabilidad  para actuar personalmente en el proceso, y los incapaces solo pueden hacerlo por medio de los representantes necesarios que les da la ley .

Son representantes de los incapaces:

  1. De las personas por nacer , sus padres , o a falta de estos o por incapacidad los curadores que se les nombre;
  2. De los menores sus padres , a falta de estos los tutores que se les nombre ;
  3. De los dementes, sordomudos o ausentes sus padres y a falta o incapacidad de estos , los tutores que se les nombre.  

PODERES.

PODER GENERAL .- Se otorga a una persona para que realice varios actos .

Existe una representación general, puede comparecer en cualquier negocio, este poder no se agota con el negocio en sí.  

PODER ESPECIAL .- Este se otorga a una persona para la realización de un determinado acto ,y este si se agota al terminar el negocio.

LOS PODERES SE PUEDEN AGOTAR PARA:

  • PLEITOS Y COBRANZAS: Con este se puede demandar, comparecer o defender al demandado en determinado juicio solamente, solo tiene funciones judiciales; se necesita estar asistido por abogado titulado y con cédula para ejercer la profesión de Abogado.
  • ACTOS DE ADMINISTRACIÓN: Tiene como finalidad de que el apoderado se encargue de la buena marcha de un negocio, ya que puede  comprar y enajenar mercancías, rentar, etc...
  • ACTOS DE DOMINIO: Su finalidad consiste en que el apoderado se conduzca como si fuera él, el dueño, puede comprar y vender libremente , gravar, comparecer a juicio, etc...

Los poderes se pueden combinar en la forma en que se desee:

 PODER DELEGADO. Cuando el apoderado previa comprobación ante Notario Público de su personalidad. Delega el poder a otra persona respondiendo ambos de forma solidaria.

DELEGAR. Otorgar facultades a otra persona para que realice actos.

PODER SUSTITUIDO. En cuanto el apoderado le pasa a alguien el Poder para siempre, puede ser total o parcial.

GESTIÓN DE NEGOCIOS .- Existen cuando una persona bajo determinadas circunstancias o condiciones realiza actos a nombre de otro sin ser su Apoderado con el fin de salvaguardar sus intereses .

 

GESTIÓN JUDICIAL .- Persona que sin ser parte en un juicio comparece en representación de una persona o de una de ellas , para tratar de cuidar los intereses de esa parte que por alguna circunstancia no puede cuidar esta personalmente .

-no existe ningún contrato, actúa por su propia cuenta, se pide una fianza para que no realice actos de mala intención.

GESTOR

Persona que sin estar autorizada por una de las partes comparece en el juicio para representarla o tomar su defensa en los casos en los que la parte no puede hacerlo por encontrarse ausente del lugar del juicio o no tenga representante legítimo. Dos razones fundamentan la gestión : que el dueño ratificara lo hecho por el gestor ya que la autorización presunta suple a la expresa  y porque fomenta la solidaridad.  

El gestor asume la defensa tanto para iniciar como para continuar el juicio.

La gestión judicial difiere de la gestión de negocios del Derecho civil. No son gestores judiciales los representantes legales. El gestor debe emplear la misma diligencia que suele poner en sus propios negocios. Responde del dolo o culpa grave. Su intención es evitar un daño inminente, salvar al actor de la prescripción  o salvar al demandado de la rebeldía.

Cuando actúa contra la voluntad del dueño responde de los daños y perjuicios aunque no haya cometido falta. La gestión puede delegarse pero responde los actos del delegado. La primera obligación del dueño es la de avisar al dueño sobre la gestión, cuando el dueño ratifica la gestión el gestor se considera mandatario. Si el dueño no ratifica la gestión, los actos del gestor serán nulos .

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