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Amparo Indirecto Contra Auto De Formal Prision Dictado Por Delito De Abogados Patronos Y Litigantes


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2012  •  4.070 Palabras (17 Páginas)  •  2.028 Visitas

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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO.

Palacio Federal.

ALMA ELENA DIAZ, promoviendo por mi propio derecho en calidad de quejoso, dentro del juicio de AMPARO INDIRECTO que se plantea, señalando como domicilio a efecto de oír y recibir notificaciones el ubicado en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y autorizando en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, a los CC. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, comparezco para exponer:

Que en términos de lo dictado por los artículos 103 fracción I, 104 fracción I, 107 fracción I y II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 1/o, 3/o, 4/o, 114 y 116 de la Ley de Amparo, vengo a interponer JUICIO DE AMPARO en contra del auto de formal prisión de fecha 30 de septiembre de 2010, dictado por el Juez Segundo del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial, en la Ciudad de Durango, dentro de los autos que integran el expediente 86/2009; lo anterior al tenor de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

I. Nombre y domicilio del Quejoso.

ALMA ELENA DIAZ, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

II. Tercero Perjudicado

GUILLERMO DÍAZ GUERECA.

III. Autoridades Responsables.

A. Juez Segundo del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial, en la Ciudad de Durango.

B. Procurador General de Justicia del Estado, como responsable de la Policía Ministerial del Estado.

Señalando como autoridad ordenadora, al referido Juez y en calidad de autoridad ejecutora, al Procurador General de Justicia del Estado, como titular y responsable de la Policía Ministerial.

IV. Actos Reclamados

C. Se reclama del Juez Segundo del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial, en la Ciudad de Durango, el dictado del auto de formal prisión de fecha 30 de septiembre de 2010, dentro de los autos que integran el expediente 86/2009.

D. El auto de mandamiento de ejecución en relación al auto de formal prisión de fecha 30 de septiembre de 2010.

V. Conceptos Constitucionales violados

Se violan en mi perjuicio los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considerando que el acto de autoridad que se reclama, viola en mi perjuicio el marco de garantías individuales a que tengo derecho, como lo son: La Garantía de Seguridad Jurídica y Debido Proceso Legal, misma que se restringe a través del dictado de un auto de formal prisión en mi contra, que no reúne los requisitos constitucionales y legales, dando lugar a la existencia de un ilegal mandato de autoridad.

Tal premisa, permite establecer en consecuencia la violación de las garantías al quejoso, al incumplir la obligación de realizar el dictado de un acto de autoridad estableciendo con toda precisión los numerales de derecho en los cuales sustenta el acto, así como los razonamientos lógicos jurídicos, que permiten establecer un nexo causal, entre el hecho planteado por el denunciante y el derecho objetivo.

VI. Bajo protesta de decir verdad, y en términos de lo dictado por el artículo 116 fracción IV de la ley de amparo, se establecen los siguientes:

Antecedente

, SEÑALA LA FECHA EN QUE SE TE CONCEDIÓ EL AMPARO, Y LOS EFECTOS DEL MISMO.

VII. Conceptos de violación.

PRIMERO. “DE LA VIOLACIÓN A LOS ELEMENTOS DE FONDO EN LA INTEGRACIÓN DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN”. Me causa perjuicio, el dictado del auto de formal prisión de fecha 30 de septiembre de 2010, dentro del expediente 86/2009, radicado ante el Juzgado Segundo del Ramo Penal en la Ciudad de Durango, así como los actos de ejecución ordenados en relación al mismo, pues tales actos, son violatorios de los artículos 14, 16 y 19, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en especial, en lo relativo a las garantías de seguridad jurídica y debido proceso legal.

Sobre el particular, debe destacarse que la garantía de seguridad jurídica, determina la existencia de su similar de debido proceso legal, la cual integra el reconocimiento del Estado a favor del ciudadano, a ser sujeto a un juicio del orden criminal, únicamente a través de un auto de formal prisión, en el cual se compruebe el cuerpo del delito que se imputa, así como la probable responsabilidad.

Tal garantía, se encuentra debidamente plasmada en el artículo 14 constitucional, que a la letra indica:

“…Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad ó de sus propiedades, posesiones ó derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata….”

Expresión de derecho constitucional, que se relaciona con lo señalado por el artículo 16, que refiere:

“…Nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles ó posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento...”

Así como el artículo 19 de la Constitución Federal, el cual establece:

“… Artículo 19.- Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado…”

Al respecto, conviene distinguir el concepto de cuerpo del delito y probable responsabilidad, que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como único órgano legitimado

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