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Rol Del Abogado


Enviado por   •  15 de Octubre de 2012  •  1.941 Palabras (8 Páginas)  •  481 Visitas

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1. Introducción

El rol que el abogado cumple hoy en la sociedad merece ser reexaminado. Pero no desde la perspectiva tradicional de su rol como defensor o asesor legal de su cliente, sino con relación a lo que la sociedad puede esperar de él por su especial formación en ámbitos de actuación no tradicionales.

La Ponencia I trata, en su capítulo tercero, el tema de la función social del abogado aludiendo al turno de oficio y todo lo que ello implica para la defensa de personas que se encuentran en particulares situaciones (violencia doméstica, atención de inmigrantes, etc). También se estudia el rol participativo de la abogacía en los procesos legislativos “afectantes a normas procesales y demás que se relacionen con el ejercicio profesional” (con cita del artículo 68 del Estatuto General de la Abogacía Española de 2001 y del artículo 9 de la Ley de Colegios Profesionales” (pág. 33). El capítulo cuarto está dedicado al futuro de la abogacía y al tratarse la necesidad social del abogado en el Estado de Derecho se expresa: “en los últimos años estamos siendo testigos de un cambio legislativo de considerables proporciones. Este cambio, que responde a una cada vez mayor complejidad de las relaciones entre los individuos, es necesario, precisamente como salvaguarda de los derechos singulares de las personas. Cada vez se hace más preciso, para dotar de contenido al sistema de libertades y derechos proclamados por la Constitución, que la sociedad se encuentre mejor informada y mejor defendida. Históricamente el papel de nuestra profesión se ha justificado en cuanto garantes del Estado de derecho, como protectora de los derechos de los ciudadanos frente al poder y como defensora de los intereses de esos mismos ciudadanos, individualmente considerados, desde la independencia. En el siglo que vivimos esta justificación tiene aún mayor trascendencia puesto que se ha universalizado el acceso a la Justicia de los ciudadanos, y esta universalización lleva consigo que los individuos, socialmente considerados, quieran y deban recibir un asesoramiento jurídico acorde con la nueva realidad social, sin que por ello la abogacía pierda, sino todo lo contrario, las notas definitorias del papel histórico que ha venido desempeñando” (pág. 34).

Compartimos en general lo expuesto por el ponente y consideramos que, quizás yendo todavía más lejos, este nuevo rol social de la abogacía debe proyectarse a dos tipos de situaciones:

a. A las relaciones entre los ciudadanos y el poder público.

b. A las relaciones de los abogados con los ciudadanos que desean comprometerse con causas de interés público.

2. Los ciudadanos, los abogados y el interés público

2.1. La crisis de la participación pública tradicional

Sostengo que existe una crisis de la participación ciudadana tradicional a través de los partidos políticos y que los sistemas democráticos asisten en la actualidad a un fenómeno que se va desarrollando poco a poco en muchos países: un nuevo y más activo rol de los ciudadanos en la vida pública. La característica saliente de este fenómeno es que el ciudadano suma a su tradicional rol político una nueva forma de actuar que se centra en temas tales como la transparencia de la actividad de administración y gobierno, el control del funcionamiento de la justicia, de la educación, de la seguridad y de los servicios públicos .

Esto que se observa dentro de un país, también se aprecia en el ámbito internacional, donde surgen organizaciones no gubernamentales con variados propósitos (Greenpeace, Amnesty International, Transparency International, Medicos sin Fronteras, etc.).

2.2. Hacia un nuevo rol del ciudadano

Es saludable que los ciudadanos ejerzan su poder reaccional frente a unos gobernantes que violan -unas veces por acción, otras por omisión- el principio de legalidad o dictan medidas contrarias al interés público .

Existen situaciones en los que el obrar administrativo sin llegar a constituir una incidencia en situaciones particularizadas, suponen una afectación de todos los ciudadanos.

Si tomamos la materia urbanística, por ejemplo, basta recorrer cualquier ciudad del mundo para darse cuenta, al mirar ciertos edificios, de la falta de escrúpulos de quienes autorizaron su construcción y la demolición de los preexistentes.

Pero el ciudadano no puede actuar administrativa ni judicialmente en favor del interés público sin un marco jurídico e institucional donde su actuación resulte autorizada. Es mucho lo que resta hacer en este sentido en España y creo que a los abogados, por su formación, les cabe desempeñar un rol social cuya definición aún no se ha producido , y que habrá de provenir, en buena medida, del derecho administrativo.

Pero esperar a las reformas legislativas que amplíen la legitimación de los ciudadanos en causas de interés público no significa que los abogados no estén ya en condiciones de mejorar su rol social.

2. 3. El legislador decide la legitimación de los ciudadanos para ejercer acciones públicas; los jueces provocan los cambios a partir de los planteos de los justiciables

Hay actuaciones u omisiones del poder público que generan situaciones jurídicas que exceden el interés del ciudadano y que afectan a un conjunto de individuos o a toda la comunidad. Ello ocurre frente a la antijuridicidad en el obrar de los gobiernos donde los remedios institucionales de las democracias modernas no existen o no llegan a activarse. El interés que podría motivar el inicio de una acción judicial para controvertir una decisión administrativa ilegal o un reglamento ilegal, no pertenece a un solo individuo de manera exclusiva sino que pertenece a todos los ciudadanos o a un conjunto de ellos.

El legislador español ha sido sensible a esta problemática y ha regulado un buen número de acciones populares. La materia urbanística es un ejemplo . ¿Por qué se regula este tipo de acciones? Porque se considera que con ese remedio procesal se procura preservar unos valores que interesan

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